Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2007 (20/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2007

Que, por otro lado, el MORDAZA parrafo del articulo 46º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes establecio, como condicion de acceso al servicio de transporte de mercancias, la habilitacion de tantos vehiculos que permitan alcanzar, como minimo, sesenta (60) unidades tecnicas de carga o, cuando se habilitan exclusivamente vehiculos de hasta cinco (5) toneladas de peso MORDAZA vehicular, veinte (20) unidades tecnicas de carga, entendiendose que dicha unidad es el equivalente a una (1) tonelada de capacidad de carga util de un vehiculo destinado a la prestacion del servicio de transporte de mercancias; Que, la disposicion citada en el considerando anterior, lejos de favorecer a la formalizacion de los vehiculos destinados al servicio de transporte de mercancias y promover los comportamientos empresariales de los operadores de dicho servicio, limita a los pequenos y medianos transportistas para que puedan registrarse en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancias y operar dentro de los parametros de la formalidad, lo que es contradictorio con el objetivo del Sistema de Control en Garitas de Peaje "Tolerancia Cero", aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2006-MTC, en la medida que dicho sistema pretende que todos los vehiculos cuenten con la correspondiente habilitacion vehicular; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Modificaciones al Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. Modifiquense los articulos 44º y 46º, el literal e) del articulo 77º y el literal c) del articulo 78º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, en los terminos siguientes: "Articulo 44º.- Antiguedad de los vehiculos Las municipalidades provinciales y los gobiernos regionales determinaran la antiguedad de los vehiculos para acceder al servicio de transporte de personas de su correspondiente jurisdiccion. La antiguedad MORDAZA para el acceso de los vehiculos al servicio de transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional y del servicio de transporte de mercancias en general sera de tres (3) anos. Tratandose de vehiculos destinados a estos servicios tomados en arrendamiento operativo, la antiguedad MORDAZA para acceder al servicio sera de dos (2) anos. La antiguedad de los vehiculos para el transporte interprovincial especial de personas y del servicio de transporte de mercancias especiales sera establecida en su reglamentacion especifica. Los plazos de antiguedad a que se refiere el presente articulo se cuentan a partir del 1 de enero del ano siguiente al de su fabricacion". "Articulo 46º.- Numero de vehiculos El numero requerido de vehiculos para acceder al servicio de transporte regular de personas en una determinada ruta debera tener relacion directa con su distancia, tiempo de viaje, caracteristicas del servicio, numero de frecuencias, calidad y seguridad con que se ofrece brindarlo y la necesidad de vehiculos de reserva. Tratandose del servicio de transporte provincial regular de personas, la municipalidad provincial establecera, conforme a los criterios senalados en el parrafo precedente, el numero minimo de vehiculos que se requiere para acceder a una ruta del servicio dentro de su jurisdiccion. Tratandose del servicio de transporte interprovincial regular de personas, en ningun caso podra habilitarse menos de cinco (5) vehiculos por ruta. El solicitante debera ser propietario de un porcentaje no menor al 50% de la flota ofertada, requisito que debera mantener durante la vigencia de la concesion interprovincial. Los servicios de transporte especial de personas y de transporte de mercancias no estan sujetos a la presente disposicion" "Articulo 77º.- Caracteristicas tecnicas de los vehiculos para el otorgamiento de permisos excepcionales en el ambito regional

(...) e) La antiguedad MORDAZA para el acceso de los vehiculos de la Categoria M1 sera de seis (6) anos y para los vehiculos de las Categorias M2 y M3 sera de tres (3) anos, la que se contara a partir del 1 de enero del ano siguiente al de su fabricacion". "Articulo 78º.- Caracteristicas tecnicas de los vehiculos para el otorgamiento de permisos excepcional en el ambito nacional (...) c) La antiguedad MORDAZA para el acceso de los vehiculos de la Categoria M1 sera de seis (6) anos y para los vehiculos de las Categorias M2 y M3 sera de tres (3) anos, la que se contara a partir del 1 de enero del ano siguiente al de su fabricacion. (...)". Articulo 2º.- Modificacion del Reglamento Nacional de Transporte Turistico Terrestre Modifiquese el articulo 21º del Reglamento Nacional de Transporte Turistico Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2005-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 21º.- Antiguedad de los vehiculos La antiguedad de los vehiculos para el acceso al servicio de transporte turistico terrestre de ambito regional y de ambito provincial sera determinada por el gobierno regional y la municipalidad provincial competentes, respectivamente. La antiguedad MORDAZA de los vehiculos para acceder al servicio de transporte turistico terrestre de ambito nacional sera de tres (3) anos, pudiendo permanecer el vehiculo en el servicio, independientemente de su antiguedad, siempre que se encuentre en buen estado de funcionamiento y reuna los requisitos tecnicos senalados en el Reglamento Nacional de Vehiculos, asi como las caracteristicas especificas y equipamiento que establece el presente Reglamento y sus normas complementarias. La antiguedad del vehiculo se cuenta a partir del 1 de enero del ano siguiente al de su fabricacion". Articulo 3º.- Vehiculos que se encuentran habilitados para prestacion de los servicios de transporte terrestre Los plazos de antiguedad maximos establecidos en el MORDAZA parrafo del articulo 44º, literal e) del articulo 77º y literal c) del articulo 78º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, asi como en el MORDAZA parrafo del articulo 21º del Reglamento Nacional de Transporte Turistico Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2005-MTC, no seran aplicables a los vehiculos que ya hubieren estado habilitados por la autoridad competente para la prestacion de los servicios de transporte a nombre del mismo u otro transportista, en cuyo caso regiran los siguientes plazos maximos de antiguedad: a) Para el servicio de transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional, vehiculos de no mas de quince (15) anos de antiguedad y los que, independientemente de dicha antiguedad, hubieran estado habilitados para dicho servicio, en el ambito nacional o regional, dentro de los ultimos dos (2) anos. Cuando este servicio se preste en merito a un permiso excepcional, la antiguedad MORDAZA sera de diez (10) anos para los vehiculos de la Categoria M1 y de quince (15) para los de la Categoria M2 y M3. b) Para el servicio de transporte de mercancias en general, no estaran sujetos al requisito de antiguedad. c) Para el servicio de transporte turistico terrestre de ambito nacional, los vehiculos estaran sujetos a los siguientes plazos de antiguedad:
CATEGORIA DEL VEHICULO ANTIGUEDAD MORDAZA M1 (8 asientos o menos sin incluir el del conductor) 6 anos y pesos MORDAZA vehicular igual o superior a 1,5 toneladas. M2 Clase III (mas de 8 asientos sin incluir el del 10 anos conductor y peso MORDAZA de hasta 5 toneladas) M3 Clase III (mas de 8 asientos sin incluir el del 10 anos conductor y peso MORDAZA de mas de 5 toneladas)

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