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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2007 343876 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones ANEXO RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL COMPRENDIDOS ENTRE EL 1 AL 10 DE MAYO DE 2007 SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 119-2007- MTC/12.04, Nº 124-2007-MTC/12.04, Nº 0187-2007-MTC/12 y Nº 0191-2007-MTC/12 ORDEN INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) TUUA (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. 639-2007-MTC/12.04-SDO 1-may 4-may US$ 440.00 US$ 30.25Aero Transporte S.A. Popolizio Bardales, José LuisNueva York (USA) Chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Beechcraft 19008137-8139 653-2007-MTC/12.04-SDO 2-may 4-may US$ 440.00 US$ 30.25Lan Perú S.A. Alvarez Zevallos, Alfredo FedericoMiami (USA) Chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Boeing 7675247-5248-5249-5251 640-2007-MTC/12.04-SDO 7-may 10-may US$ 660.00 US$ 30.25Aero Transporte S.A. Fernandez Lañas, José GuidoNew Castle, Philadelphia (USA)Chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Astra 11258138-8139 VIVIENDA Modifican Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento DECRETO SUPREMO N° 010-2007-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se estableció las normas que rigen la prestación de servicios de saneamiento; Que, por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley N° 26338; Que por Ley N° 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento, se modi fi có algunos extremos de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley N° 26338; Que, el artículo 2° de la Ley N° 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento, modi fi có el artículo 20° de la Ley General de Servicio de Saneamiento Ley N° 26338 y el artículo 39° del Reglamento de la Ley General de Servicio de Saneamiento Decreto Supremo N° 023- 2005-VIVIENDA; reduciendo el número de miembros del Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento e incluyendo necesariamente como Directores a un miembro del gobierno regional y dos miembros de la sociedad civil garantizando la presencia de los usuarios; Que, por Decreto Supremo N° 043-2006-VIVIENDA, se reglamentó el artículo 2° de la Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento, Ley N° 28870; habiendo establecido el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil y del gobierno regional como miembros del Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento; Que, si bien los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 043-2006-VIVIENDA establecieron el procedimiento para la elección de los directores de las Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento municipales; es necesario realizar algunas precisiones, para lo que se requiere modi fi car el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA y derogar el Decreto Supremo N° 043-2006-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto por el Numeral 8 del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- De las modi fi caciones y/o adiciones al Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 023-2005- VIVIENDA. Modifíquese y/o adiciónese según corresponda, los artículos 39, 39-A, 39-B, 44, 45 y 48-A del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, de acuerdo al siguiente texto: Artículo 39.- El Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento municipales de mayor tamaño constituidas en sociedades anónimas está compuesto por cinco (5) miembros, representantes de las siguientes entidades: Un representante del Gobierno Regional, electo por acuerdo del Consejo Regional. Un representante de los Colegios Profesionales elegido por el Colegio de Ingenieros, Abogados, Economistas, Administración de Empresas o Contadores en el estricto orden indicado, con experiencia acreditada en el sector saneamiento, electo según sus estatutos o normas pertinentes y en su defecto por la organización de usuarios del servicio de saneamiento de mayor antigüedad debidamente acreditada. Un representante de la Cámara de Comercio e Industrias, con experiencia acreditada en el sector saneamiento, o en su defecto, por una Universidad Pública, y en su defecto por una Universidad Privada de la región, electo según sus estatutos o normas pertinentes. Dos representantes de las Municipalidades electos por la Junta General de Accionistas. Artículo 39-A.- Para la elección de los miembros del Directorio representantes de las Municipalidades, se tendrá en cuenta la representación de las minorías de 51563-9