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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (25/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de abril de 2007 344105 Quinto.- Que, por los fundamentos expuestos en el décimo considerando carece de objeto rehabilitar el título de nombramiento del doctor : PODER JUDICIAL Nº APELLIDOS Y NOMBRES TÍTULO 1 MEDARDO GOMEZ BACA VOCAL DE LA CORTE SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA Sexto.- Solicitar al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República que informe oportunamente al Consejo Nacional de la Magistratura de las reincorporaciones de los magistrados mencionados en el primer considerando de la presente resolución, para fi nes de expedir un nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en la plaza correspondiente al título rehabilitado. Sétimo.- Convocar al proceso de evaluación y ratifi cación a los magistrados reincorporados -que registran siete años de labores o más-, comprendidos en el artículo primero de la presente resolución, de acuerdo a lo convenido en la cláusula sexta del Acuerdo de Solución Amistosa entre el Estado Peruano y los magistrados no ratifi cados, encargándose a la Comisión Permanente de Evaluación y Rati fi cación que elabore los proyectos de Convocatorias, conforme al Reglamento respectivo. Octavo.- Remitir copia certi fi cada de la presente resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República así como a la O fi cina de Registro de Jueces y Fiscales de este Consejo, para la anotación correspondiente. Noveno.- Comunicar a la señora Ministra de Justicia sobre la situación laboral de los doctores Gallegos Zanabria Justino Jesús, Gazzolo Villata Claudio Luis, Rosales Mora Raúl Sebastián y Gómez Baca Medardo, para los fi nes de su competencia y para que informe al respecto a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, adjuntándose la documentación respectiva y copia certi fi cada de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ Presidente 52798-2 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Modifican Procedimientos N°s. 14 C y 20 del TUPA del RENIEC sobre certificación relativa al domicilio y recurso de apelación RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 384-2007-JEF/RENIEC San Isidro, 23 de abril de 2007 VISTOS: Los O fi cios Nºs. 0714 y 736-2007/GPP/RENIEC, emitidos por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, los Informes N° 138 y 143-2007/SGR/GPP/RENIEC de la Sub Gerencia de Racionalización, el Informe N° 391-2007-SGLG-GAD/RENIEC de la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y los Informes N° 514 y 528-2007-GAJ/ RENIEC, elaborados por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 114-2006-JEF/ RENIEC, de fecha 28 de febrero de 2006, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del RENIEC y sus modi fi catorias a través de las Resoluciones Jefaturales Nº 767-2006, 944-2006, 1074-2006, 1262-2006, 019-2007, 097-2007 y 143-2007-JEF/RENIEC, respectivamente; Que, en el ítem 14 C) del TUPA de la Entidad, se establece el procedimiento de Certi fi cación de Dirección Domiciliaria, cuya naturaleza es brindar al administrado la información relativa al número del documento de identidad, nombre del ciudadano, dirección y ubigeo del domicilio. Esta certi fi cación se emite en negativo, cuando no exista la inscripción sobre la que se solicita información; Que, a través de la Ley N° 28862, se elimina la atribución de la Policía Nacional del Perú a expedir Certi fi cados Domiciliarios, asimismo en el Artículo N° 03 de dicha norma, se especi fi ca que toda mención o exigencia dispuesta en nuestra legislación, referida a certi fi cados domiciliarios emitidos por la Policía Nacional del Perú, a partir de la vigencia de la misma, debe entenderse como certi fi cado domiciliario, que puede ser expedido por los gobiernos locales, Notarios Públicos o Jueces de Paz, conforme a las leyes vigentes; Que, a fi n de evitar distorsiones por parte del administrado y permitirle el acceso a la información relativa al domicilio, se hace necesario la modi fi cación del procedimiento 14 C) del TUPA del RENIEC; Que, de otro lado, la Resolución Jefatural N° 019-2007-JEF/ RENIEC del 15 de Enero de 2007, modi fi có el procedimiento N° 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Entidad aprobado por la Resolución Jefatural N° 114-2006- JEF/RENIEC, el que reguló la presentación de Recursos de Apelación en el marco del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, siendo su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº084-2004-PCM y normas modi fi catorias; Que, a través del Decreto Supremo N° 148-2006-EF, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de Setiembre de 2006, se modi fi caron los Artículos N° 58, 67, 68, 136, 149, 150, 151, 153, 156, 158, 160, 162, 171, 289 y 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisando en el Artículo N° 02 de dicho Decreto Supremo, que sería aplicable a los procesos de selección que se convoquen a partir de su entrada en vigencia; Que, por Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”, el 03 de Marzo de 2007, se modi fi có, entre otros, el texto del Artículo N° 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señalando en el segundo párrafo que el recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE; Que, si bien en lo sucesivo, el RENIEC no resolverá los recursos de apelación referentes a los actos administrativos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, la vigencia del Decreto Supremo N° 148-2006-EF continúa, respecto de los procesos convocados antes de su modi fi cación; Estando a lo opinado por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica y, de acuerdo a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de conformidad con lo dispuesto en Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 050- 2007-JEF/RENIEC del 30 de enero de 2007; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car los Procedimientos N° 14 C) y 20) del Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC, quedando su texto conforme al anexo Nº 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- En relación al Procedimiento N° 20) modi fi cado por la actual Resolución, se dispone encargar a la Gerencia de Administración, informar a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto una vez concluidos los procesos convocados dentro de la vigencia del D.S. Nº 148- 2006-EF. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional