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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de abril de 2007 344348 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 28864, se crea la Zona Económica Especial de Puno – ZEEDEPUNO, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del departamento de Puno, a través de la promoción de la inversión y desarrollo tecnológico; Que, de conformidad con la Primera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley, mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, Comercio Exterior y Turismo y de la Producción se dictarán las normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación de esta Ley; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento. Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 28864, Ley de la Zona Económica Especial de Puno - ZEEDEPUNO, compuesto de Cuatro (IV) Títulos, Cuarenta y Seis (46) Artículos y Nueve (09) Disposiciones Complementarias Finales, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Energía y Minas RAFAEL REY REY Ministro de la Producción MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28864, LEY DE ZONA ECONÓMICA ESPECIAL DE PUNO - ZEEDEPUNO TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Glosario de Términos 1.1 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: a) Ley: Ley Nº 28864 - Ley de Zona Económica Especial de Puno. b) ZEEDEPUNO: Zona Económica Especial de Puno.c) SUNAT: Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria. e) Usuario: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que celebra contrato de cesión en uso oneroso de los lotes de terreno de la ZEEDEPUNO, y de ser el caso con sus edi ficaciones, y/o usuario con el Operador, para el desarrollo de cualquiera de las actividades señaladas en el Artículo 4º del presente Reglamento, según corresponda. También cali fica como usuario la persona natural o jurídica, que ejerce la opción de compra de los terrenos y de ser el caso con sus edi ficaciones, recibidos en cesión en uso, o la compra inmediata de los mismos, de acuerdo a lo señalado en el presente Reglamento . f) Administración de la ZEEDEPUNO: Es la ejercida por el Operador o por el Comité de Administración de la ZEEDEPUNO, conforme a lo establecido por el Artículo 26º de la Ley. g) Reexpedición: La salida de finitiva de la ZEEDEPUNO con destino al exterior de mercancías almacenadas sin haber sufrido ningún tipo de transformación, elaboración o reparación dentro de dicha Zona. h) Resto del Territorio Nacional: Al territorio Nacional, excluida la ZEEDEPUNO. 1.2 Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entenderá referido al presente Reglamento. Asimismo, cuando se haga mención a un inciso sin señalar al artículo al que corresponde, se entenderá referido al artículo en el que se encuentre. Artículo 2º.- De los Depósitos Francos 2.1 Los Depósitos Francos son recintos ubicados al interior de la ZEEDEPUNO, perfectamente delimitados y cercados donde sin excepción se almacenan todas las mercancías provenientes del Exterior, del Resto del Territorio Nacional, de los CETICOS, de la ZOFRATACNA y su Zona de Extensión, para su comercialización interna y/o externa, de acuerdo a la Ley, al presente Reglamento y demás normas complementarias. Los Depósitos Francos deberán contar con un sistema de control estadístico de entradas y salidas de mercancías, al margen de las medidas de seguridad y vigilancia que se requieran. 2.2 Los Depósitos Francos pueden ser:a) Públicos: Cuando están destinados a prestar actividades de servicios cali ficadas como tal conforme el Artículo 4º, a cualquier usuario autorizado por la Administración de la ZEEDEPUNO. La administración de estos Depósitos está a cargo de la Administración de la ZEEDEPUNO, la que podrá otorgarla a terceros, bajo responsabilidad. b) Particulares: Cuando están destinados a realizar actividades de servicios cali ficadas como tal conforme el Artículo 4º, únicamente sobre mercancías del propio usuario autorizado por la Administración de la ZEEDEPUNO. Artículo 3º.- De la Información sobre Mercancías Recibidas La Administración de la ZEEDEPUNO transmitirá electrónicamente a la Intendencia de la Aduana de Puno, la información detallada de las mercancías recibidas en los depósitos francos, según las condiciones y plazos que establezca la SUNAT. Artículo 4º.- De las Actividades Las actividades que podrán desarrollar los usuarios al interior de la ZEEDEPUNO son las siguientes: a) Actividades Industriales: Actividades industriales manufactureras comprendidas en la Clasi ficación Internacional Industrial Uniforme - CIIU (Revisión 2), excepto la lista de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales que será aprobada por Decreto Supremo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley. b) Actividades Agroindustriales: Actividades productivas dedicadas a la transformación primaria de productos agropecuarios y que dicha transformación se realice dentro de la ZEEDEPUNO. c) Actividades de ensamblaje: Actividad que consiste en acoplar partes, piezas, subconjuntos o conjuntos que al ser integrados dan como resultado un producto con características distintas a dichos componentes. d) Actividades de maquila: Proceso por el cual ingresan mercancías a la ZEEDEPUNO con el objeto que sólo se les incorpore el valor agregado correspondiente a la mano de obra. e) Actividades de servicios tales como: - Almacenamiento de mercancías: Actividad destinada al depósito y custodia de las mercancías procedentes del exterior, del resto del territorio nacional, y/o las producidas o manufacturadas en la ZEEDEPUNO, para su posterior comercialización interna y externa de conformidad con el presente reglamento. - Distribución de mercancías: Actividad que comprende la comercialización interna y externa de las mercancías ingresadas por los usuarios a los depósitos francos de la ZEEDEPUNO. - Embalaje: Disponer o colocar convenientemente las mercancías dentro de cubiertas para su transporte. - Desembalaje: Retiro o cambio de las cubiertas de las mercancías para su mejor acondicionamiento y/o almacenaje. - Rotulado y etiquetado: Identi ficación y/o individualización de las mercancías mediante el uso de etiquetas o rótulos.