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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (28/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de abril de 2007 344352 que deberá asegurar la adjudicación en forma onerosa de lotes de terreno y de ser el caso con sus edi ficaciones, así como su cantidad, ubicación, dimensiones, precio base, forma de pago, oportunidad de la subasta, entre otros, de conformidad con la política de expansión y desarrollo que apruebe dicha Administración. 35.2 La Administración de la ZEEDEPUNO designará una Comisión Ejecutiva, presidida por el Gerente General, para llevar a cabo el proceso de cali ficación previa y la Subasta Pública de los lotes de terreno y de ser el caso con sus edi ficaciones. El proceso se inicia con los actos preparatorios y culmina con el otorgamiento de la cesión en uso o compra, mediante contrato, de conformidad con las leyes que regulan la materia. Artículo 36º.- Adjudicación de los Servicios Auxiliares Para desarrollar los servicios auxiliares señalados en el Artículo 14º de la Ley, la cesión en uso será otorgada mediante adjudicación directa cuya convocatoria y resultados serán publicados por la Administración de la ZEEDEPUNO, de acuerdo a los procedimientos que para dicho efecto apruebe. Artículo 37º.- Plazo de Cesión en Uso El plazo de la cesión en uso de los lotes y galpones podrá ser de 10 años prorrogables sin exceder el plazo establecido en el artículo 34 de la Ley. Artículo 38º.- Plazo para el Inicio de Operaciones El usuario deberá iniciar sus operaciones en un plazo no mayor de dos (2) años, contado a partir de la suscripción del contrato de cesión en uso o contrato de compra. El incumplimiento de esta disposición determinará la resolución del contrato de cesión en uso, contrato de compra y de usuario, así como la correspondiente reversión del lote de terreno y de ser el caso con sus edificaciones a dominio del Estado de conformidad con las leyes que regulan la materia. Artículo 39º.- Restricciones en el Uso de Lote y Terreno 39.1 La utilización por el usuario del lote de terreno y de ser el caso con sus edi ficaciones, a fin distinto a las actividades permitidas y/o autorizado por la Administración de la ZEEDEPUNO, dará lugar a la resolución del contrato de cesión en uso, de compra y de usuario, así como la correspondiente reversión del lote de terreno y de ser el caso con sus edi ficaciones a dominio del Estado. 39.2 Los usuarios que adquieran la propiedad de los lotes de terreno y de ser el caso con sus edi ficaciones, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento podrán transferir o entregar en uso dicha propiedad siempre y cuando el bene ficiario cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 7º del presente Reglamento y con la cali ficación previa del Comité de Administración de acuerdo a los requisitos establecidos en su Reglamento Interno. Artículo 40º.- Del registro de los Usuarios La Administración de la ZEEDEPUNO llevará un registro de los usuarios autorizados a desarrollar las distintas actividades señaladas en el Artículo 5º de la Ley. Artículo 41º.- Obligaciones de los Usuarios Los usuarios deberán cumplir con las obligaciones aduaneras, tributarias, laborales, de seguridad, salud y medio ambiente y municipales, así como las demás que les correspondan por las actividades autorizadas a desarrollar dentro de la ZEEDEPUNO, debiendo facilitar a las personas encargadas de veri ficar su cumplimiento el acceso a sus locales y a los documentos que utilizan. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley y el presente Reglamento y sus normas complementarias, será de aplicación lo establecido por la Ley de Delitos Aduaneros, el Código Penal y demás normas sobre la materia en lo que resulte pertinente. Artículo 42º.- Información a cargo de los Usuarios A solicitud de la Administración de la ZEEDEPUNO, los usuarios están obligados a proporcionarles información precisa y oportuna sobre el desarrollo de sus actividades en la ZEEDEPUNO.Artículo 43º.- Impedimento de Cesión Contractual Establecida la relación contractual entre la Administración de la ZEEDEPUNO y el usuario, éste no podrá ceder en todo ni en parte los derechos y obligaciones que del contrato se deriven, salvo autorización que se concederá en cada caso por dicha Administración. Artículo 44º.- Requisitos para Operar como Usuarios Las personas naturales o jurídicas interesadas en operar como usuario de la ZEEDEPUNO, deberán cumplir con los requisitos que para el efecto establezca la Administración de la ZEEDEPUNO. Artículo 45º.- Obligaciones Adicionales Son obligaciones de los usuarios las establecidas en el Artículo 33º de la Ley y las que determine el Reglamento Interno de la ZEEDEPUNO. Artículo 46º.- Contratos de Adhesión46.1 Los contratos de cesión en uso, de compra y de usuario son de adhesión y sus modelos serán aprobados por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, debiendo contener de manera expresa entre otros, las causales de resolución de contrato y de pérdida de la condición de usuario. 46.2 La Administración de la ZEEDEPUNO suscribirá dichos contratos, debiendo remitir copia de los mismos a la SUNAT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las exoneraciones a que se re fiere el presente Reglamento tendrán una vigencia de 20 años contados a partir de su vigencia, con excepción del Impuesto a la Renta, en cuyo caso regirá desde el primer día del año calendario siguiente a la entrada en vigencia de la presente norma. Segunda.- El Comité de Administración de la ZEEDEPUNO dentro del plazo de 60 días hábiles de su instalación, propondrá al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para su correspondiente aprobación, el Reglamento Interno de la ZEEDEPUNO. Tercera.- La calidad de usuario de la ZEEDEPUNO no exime del cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales referidas al Impuesto a la Renta y demás tributos, cuando corresponda. La pérdida de la calidad de usuario, no excluye del cumplimiento de los tributos dejados de pagar, incluido los intereses y sanciones que correspondan, de ser el caso. Cuarta.- SUNAT podrá dictar las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en el presente dispositivo. Quinta.- Queda establecido que la adjudicación en propiedad de lotes de terreno y/o edi ficaciones en la ZEEDEPUNO y los derechos que sobre ésta se deriven, no inhiben las acciones de control y fiscalización que realice el Comité de Administración ni las obligaciones establecidas por la Ley Nº 28864 y modi ficatorias y su Reglamento. Sexta.- Para efectos de la Certi ficación de Origen, cuando corresponda según lo establecido en los Acuerdos Comerciales suscritos por el Perú, las mercancías resultantes de actividades industriales y agroindustriales, producidas en la ZEEDEPUNO, se considerarán originarias del Perú cuando cumplan con los requisitos de origen establecidos en el Acuerdo pertinente. Sétima .- El Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de la Producción encargados de la aprobación de la lista de mercancías a que se re fiere el Artículo 7º de la Ley, contarán con un plazo de máximo de 45 días calendario contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, para aprobar la lista de mercancías de subpartidas nacionales. Octava.- Por decreto supremo refrendado por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo y de Economía y Finanzas, a propuesta del Comité de Administración de la ZEEDEPUNO se aprobará el Reglamento de Infracciones y Sanciones, en un plazo no mayor a 90 días hábiles, de instalado dicho Comité. Novena.- La instalación del Comité de Administración de la ZEEDEPUNO se regirá por lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Nº 27444. 55018-4