TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de abril de 2007 344343 Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República FABIOLA MORALES CASTILLO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 55018-2 LEY Nº 29011 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA AL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ A MODIFICAR Y APROBAR, AUTÓNOMAMENTE, SUS ESTATUTOS Artículo 1°.- Objeto de la Ley Autorízase al Colegio de Enfermeros del Perú a modi ficar y aprobar sus estatutos y reglamento a través de sus órganos competentes, en estricto cumplimiento de la ley de su creación. Artículo 2º.- Derogatoria Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República FABIOLA MORALES CASTILLO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 55018-3PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Designan representante del Ministro como Presidente del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 011-2007-AG Lima, 27 de abril de 2007CONSIDERANDO:Que, según el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, el Consejo Directivo es la máxima autoridad de esa institución, el cual está integrado entre otros, por un representante del Ministro de Agricultura, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; sus integrantes son designados mediante Resolución Suprema; Que, mediante Resolución Suprema N° 040-2005-AG, se designaron a las personas que conforman el Consejo Directivo del SENASA, incluyéndose al Ing. Manuel Reynaldo Joaquín Manrique Ugarte, entonces Ministro de Agricultura, o la persona que él designe; Que, el actual Ministro de Agricultura, ha visto por conveniente designar a su representante en el Consejo Directivo del SENASA; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Designar al Ing. Jorge Francisco Chepote Gutiérrez como representante del Ministro de Agricultura en el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, SENASA, quien presidirá el Consejo y tendrá voto dirimente, quedando modi ficada en tal sentido la Resolución Suprema N° 040-2005-AG. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 55018-6 Encargan funciones de Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración y de Secretario General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 355-2007-AG Lima, 27 de abril de 2007CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 160-2007- AG se designó al Sr. Alejandro Martín Pastor Podesta en el cargo de Director de la O ficina de Logística de la O ficina General de Administración del Ministerio de Agricultura; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley