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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de abril de 2007 344350 el régimen de restitución simpli ficada de derechos arancelarios, el Impuesto General a las Ventas, así como cualquier otra que en materia tributaria se dicte vinculada a las exportaciones, en lo que le fuere aplicable. 15.2 Dichas mercancías deberán ingresar a un Depósito Franco de la ZEEDEPUNO . 15.3 Las mercancías de producción nacional que se exporten de finitivamente a la ZEEDEPUNO, están impedidas de ingresar al resto del territorio nacional. Sin embargo, podrá importarse el producto final siempre que el mismo tenga una clasi ficación arancelaria distinta a la de sus insumos o componentes o partes y piezas, y se cancelen los tributos de importación correspondientes. 15.4 Las mercancías del resto del territorio nacional que se exporten a la ZEEDEPUNO no requerirán ingresar a un terminal de almacenamiento, cuando éstas hayan sido tramitadas ante la Intendencia de Aduana de Puno. La autoridad aduanera efectuará el reconocimiento de las mercancías al interior de la ZEEDEPUNO. 15.5 El ingreso de mercancías a la ZEEDEPUNO regularizará total o parcialmente los Regímenes de Admisión e Importación Temporal. Artículo 16º.- Del Ingreso y Salida de Mercancías16.1 La importación del producto final elaborado con mercancías nacionales que fueron exportadas definitivamente a la ZEEDEPUNO y/o con mercancías provenientes del exterior sometidas a maquila o ensamblaje se encuentra afecta al pago de los derechos arancelarios y demás tributos que correspondan. 16.2 En el caso que el producto final elaborado con mercancías nacionales que fueron exportadas definitivamente a la ZEEDEPUNO, o, con estas últimas y con mercancías provenientes del exterior, podrá realizarse la importación siempre que dicho producto tenga una clasi ficación arancelaria distinta a la de los insumos o componentes o partes y piezas nacionales. 16.3 El reingreso, del producto final elaborado con mercancía nacional exportada temporalmente para perfeccionamiento pasivo, resultante del proceso de maquila y/o ensamblaje de la ZEEDEPUNO al resto del territorio nacional, se permite luego de haber sido utilizada en dichas operaciones. En estos casos, los tributos de importación se calculan sobre el valor agregado incorporado a dichas mercancías, para lo cual se requiere la presentación de un Cuadro Insumo-Producto, con carácter de declaración jurada. 16.4 El contenido, presentación y transmisión del Cuadro Insumo Producto será normado por la SUNAT. Artículo 17º.- Importación de Mermas y Otros La importación de mermas, residuos, desperdicios y/o subproductos con valor comercial resultante de los procesos de maquila y/o ensamblaje, de mercancías nacionales exportadas de finitivamente y/o provenientes del exterior se encuentran afectas al mismo tratamiento tributario que el producto final. Si corresponde a mermas, residuos, desperdicios y/o subproductos con valor comercial de mercancías exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo no se encuentra afecto al pago de tributo alguno. Artículo 18º.- Exportación Temporal Los bienes que ingresen temporalmente desde el resto del territorio nacional a la ZEEDEPUNO cali fican como una exportación temporal. Al reingreso de las mercancías resultantes del proceso de perfeccionamiento pasivo al resto del territorio nacional, los tributos de importación se calcularán sobre el valor agregado. Artículo 19º.- De la responsabilidad del Traslado de Mercancías 19.1 El traslado de las mercancías desde y hacia los lugares de ingreso y salida permitidos para la ZEEDEPUNO, será de responsabilidad del dueño o consignatario, así como del transportista de las mercancías. Este último deberá estar registrado ante la Intendencia de Aduana correspondiente. Si el ingreso se efectúa por Aduana distinta a los lugares de ingreso permitidos, el traslado se efectuará bajo el régimen aduanero de tránsito sujeto a la presentación de fianza o sujeto a los convenios internacionales suscritos por el Perú en materia de tránsito.El traslado se podrá sujetar también a los acuerdos suscritos por el Perú en materia de Tránsito Aduanero Internacional de mercancías. 19.2 SUNAT establecerá las rutas por donde se trasladarán las mercancías, desde los lugares de ingreso permitidos hacia la ZEEDEPUNO. El incumplimiento de ello generará las sanciones previstas en el Código Tributario, la Ley General de Aduanas y normas reglamentarias y complementarias. Artículo 20º.- Del Ingreso de Maquinarias y Equipos Los usuarios de la ZEEDEPUNO, podrán ingresar maquinarias, equipos, herramientas y repuestos de origen extranjero a la ZEEDEPUNO a través de los depósitos francos de la ZEEDEPUNO, siempre que éstos se usen directamente en las actividades autorizadas y desarrolladas por el usuario en la ZEEDEPUNO, gozando de un régimen especial de suspensión del pago de derechos e impuestos de aduanas y demás tributos que graven la importación, el mismo que será autorizado, en cada caso, por la Administración de la ZEEDEPUNO mediante Resolución de Gerencia General, dando cuenta a SUNAT de dicha autorización en un plazo de hasta cinco (5) días de producida ésta. El plazo de permanencia será el mismo que el de la autorización del usuario. Vencido dicho plazo éste tendrá treinta (30) días para transferir dichos bienes a otro usuario, nacionalizarlos o reexpedirlos; en caso contrario, caerán en abandono legal, quedando a disposición de SUNAT siendo aplicable lo señalado en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. En el caso que se interne al país, deberá cumplir con todas las normas aduaneras y administrativas aplicables a la importación y el pago de los derechos de importación correspondiente al valor residual del bien, de acuerdo a los procedimientos establecidos por SUNAT. Artículo 21º.- De la Permanencia de las Mercancías La permanencia de las mercancías ingresadas a la ZEEDEPUNO es inde finida, salvo los límites establecidos en el Artículo 34º de la Ley. Artículo 22º.- El Destino de las Mercancías La salida de mercancías de ZEEDEPUNO, puede tener los siguientes destinos: a) Hacia el Exterior. b) Hacia el Resto del Territorio Nacional.c) Hacia la ZOFRATACNA y su Zona de Extensión.d) Hacia los CETICOS. Artículo 23º.- Requisito para la Salida de Mercancías La salida de mercancías desde la ZEEDEPUNO hacia el resto del territorio nacional, deberá cumplir con las normas legales y administrativas aplicables a las importaciones o demás regímenes aduaneros a los cuales se solicitan las mercancías. Artículo 24º.- De los Procedimientos Los procedimientos internos de ingreso, permanencia y salida de las mercancías provenientes del exterior o del resto del territorio nacional, en la ZEEDEPUNO, estará a cargo de la Administración de la ZEEDEPUNO. El ingreso, salida y traslado de las mercancías a través de las aduanas del país, hacia y desde la ZEEDEPUNO, incluyendo los CETICOS, la Zona Franca de Tacna y su Zona de Extensión, será autorizado por SUNAT. Si el ingreso o salida de las mercancías se efectúa por Aduanas distintas a los lugares permitidos, el traslado se efectuará bajo el régimen aduanero de tránsito sujeto a la presentación de fianza o sujeto a los convenios internacionales suscritos por el Perú en materia de tránsito. SUNAT establecerá las rutas por donde se trasladarán las mercancías. Artículo 25º.- Control de Mercancías La Administración de la ZEEDEPUNO deberá llevar un sistema de control de las mercancías almacenadas al interior de la ZEEDEPUNO, que permita veri ficar periódicamente los inventarios existentes. Artículo 26º.- De la Supervisión26. 1 Corresponde a SUNAT realizar las acciones de supervisión selectiva de las mercancías que ingresen o