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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de abril de 2007 344351 salgan de la ZEEDEPUNO, sin perjuicio de las acciones de inspección por parte de la Administración de la ZEEDEPUNO. Dicha Administración brindará el apoyo necesario a SUNAT para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo. 26.2 La Administración de la ZEEDEPUNO acondicionará un área física para las tareas de supervisión documentaria de los funcionarios de SUNAT. La SUNAT podrá efectuar labores de revisión física aleatoria de las mercancías que salen de los depósitos francos, la cual se realizará en forma conjunta y simultánea con el Comité de Administración de la ZEEDEPUNO. Asimismo, la Administración de la ZEEDEPUNO proporcionará la información necesaria a SUNAT para que implemente un adecuado control del ingreso y la salida de las mercancías de la ZEEDEPUNO, debiendo dichas instituciones coordinar la instalación de sistemas informáticos interconectados. 26.3 SUNAT aprobará los procedimientos para el ingreso y salida de los bienes de la ZEEDEPUNO, así como señalar las modalidades operativas aduaneras necesarias para el mejor cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento. 26.4 El Comité de Administración de la ZEEDEPUNO está facultado para aprobar, a través de directivas internas, procedimientos referidos al control del ingreso, permanencia y salida de mercancías, al interior de la ZEEDEPUNO. Artículo 27º.- De la Información Estadística La Administración de la ZEEDEPUNO deberá remitir mensualmente a la Intendencia de Aduana de la Jurisdicción en donde está ubicado la ZEEDEPUNO, la información estadística relacionada con el movimiento de las actividades y operaciones desarrolladas por los usuarios, contempladas en el presente Reglamento. TÍTULO IV DEL RÉGIMEN LEGAL ADMINISTRATIVO CAPÍTULO I DE LA ADMINISTRACIÓN Artículo 28º.- Administración de la ZEEDEPUNO La Administración de la ZEEDEPUNO está a cargo del Comité de Administración de la ZEEDEPUNO o del Operador a que se re fiere el Artículo 26º de la Ley, encontrándose bajo la supervisión del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. El Comité de Administración y el Operador tienen las atribuciones y obligaciones determinadas en los Artículos 28º y 29º de la Ley. Las condiciones para el otorgamiento de la concesión al operador privado se regirán de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 27º de la Ley. Artículo 29º.- Conformación del Comité de Administración 30.1 El Comité de Administración de la ZEEDEPUNO estará integrado por los representantes de los sectores y entidades señalados en el Artículo 31º de la Ley. 30.2 El representante de los usuarios de la ZEEDEPUNO a que se re fiere el inciso e) del Artículo 31º de la Ley, deberá ser elegido entre los usuarios que desarrollen cada una de las actividades señaladas en el Artículo 4º, de acuerdo al Reglamento que para tal efecto apruebe el Comité de Administración. 30.3 El Comité de Administración de la ZEEDEPUNO, cuenta con un órgano de ejecución que es la Gerencia General, correspondiendo a dicho Comité la designación del Gerente General, y a propuesta de Comité de Administración el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprobará el Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 30º.- Planes de Inversión y Otros Dentro de la segunda quincena del mes de junio de cada año, el Comité de Administración de la ZEEDEPUNO en coordinación con el Gobierno Regional de Puno, pondrá a consideración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo los planes, programas y presupuesto de inversión y desarrollo, para el año calendario siguiente, los mismos que serán evaluados dentro de la primera quincena de julio. El Plan Operativo Anual, previamente coordinado con el Gobierno Regional de Puno, deberá ser remitido al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo dentro de la primera quincena del mes de noviembre de cada año. Artículo 31º.- Recursos de la Administración Constituyen recursos de la Administración de la ZEEDEPUNO los consignados en el Artículo 30º de la Ley. Tratándose del Comité de Administración de la ZEEDEPUNO, adicionalmente a los recursos señalados en el párrafo precedente, contará con los recursos por concepto de multas por infracciones en que incurran los usuarios, de acuerdo con el Reglamento de Infracciones y Sanciones. CAPÍTULO II DE LOS USUARIOS Artículo 32º.- Procedimiento para la Cesión en Uso Las personas naturales o jurídicas previamente calificadas por la Administración de la ZEEDEPUNO, podrán recibir onerosamente el uso de lotes de terrenos y de ser el caso con sus edi ficaciones mediante proceso de Subasta Pública, para el desarrollo de las actividades contempladas en la Ley y en el presente Reglamento, debiendo presentar una solicitud dirigida a la Administración de la ZEEDEPUNO, consignando la siguiente información: a) Datos de Identi ficación del solicitante y poderes con que actúa, de conformidad con los Artículos 113º y 115º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. b) Actividad económica a desarrollar, especi ficando las subpartidas nacionales correspondientes, monto de inversión, volumen y valor de los insumos y productos, nivel de empleo a generar, área requerida y demás información que se requiera según formato a ser aprobado por la Administración de la ZEEDEPUNO, según corresponda . No podrán cali ficar las personas naturales o jurídicas que hayan sido sancionadas con resolución de contrato de usuario por incumplimiento de sus obligaciones. Artículo 33º.- Compra de los Lotes33.1 Las personas naturales o jurídicas podrán ejercer la opción de compra de los lotes de terreno y de ser el caso con sus edi ficaciones, recibidos en cesión en uso. Para tal efecto dichos usuarios tendrán que haber invertido en el desarrollo de sus actividades de acuerdo al Plan de inversiones presentado, y cumplir con las obligaciones que establece la Ley y el presente Reglamento para los usuarios. 33. 2 Las personas naturales o jurídicas previamente calificadas por la Administración de la ZEEDEPUNO, podrán recibir onerosamente en propiedad mediante compra inmediata, los lotes de terreno de la ZEEDEPUNO y de ser el caso con sus edi ficaciones, a través de un proceso de Subasta Pública, para el desarrollo de las actividades contempladas en la Ley y en el presente Reglamento, debiendo presentar una solicitud dirigida a la Administración de la ZEEDEPUNO, de acuerdo a los requisitos que establezca dicha Administración. 33.3 En ambos casos, la adquisición en propiedad de los lotes de terrenos y de ser el caso con sus edificaciones, deberá regirse por el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus normas complementarias y modi ficatorias. Artículo 34º.- De la Cali ficación de Expedientes La Administración de la ZEEDEPUNO cali ficará el expediente del solicitante noti ficándole el resultado de la misma, a fin de que pueda adquirir las Bases para participar en la Subasta Pública. La Administración de la ZEEDEPUNO denegará las solicitudes de cali ficación previa para participar en la Subasta Pública cuando se incumpla lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento. Artículo 35º.- De la Adjudicación de Lotes35.1 La Administración de la ZEEDEPUNO será la que determine la oportunidad de la Subasta Pública, la misma