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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de abril de 2007 344349 - División: Redistribución o separación de lotes de mercancías. - Clasi ficación: Ordenamiento de las mercancías según sus características y otras. - Exhibición: Mostrar las características de las mercancías al público en lugares determinados por la Administración de la ZEEDEPUNO al interior de los Depósitos Francos. - Envasado: Introducir mercancías en envases para su conservación o preservación. - Reparación, reacondicionamiento y/o mantenimiento de maquinaria, motores y equipos para la actividad minera: De acuerdo a la lista de bienes aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, la misma que establecerá las características y requisitos técnicos que deberán cumplir los bienes a ser reparados, reacondicionados y/o sujetos a mantenimiento. Dichos bienes deberán ser de uso exclusivo, por las empresas mineras autorizadas y registradas por el Ministerio de Energía y Minas para el desarrollo de las actividades mineras. Asimismo podrán ingresar a reparación los bienes descritos de empresas mineras constituidas en el exterior. Artículo 5º.- De las Mercancías de Ingreso Prohibido Se encuentran prohibidas de ingresar a la ZEEDEPUNO las mercancías a que se re fiere el Artículo 8º de la Ley. Asimismo, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismo y de la Producción, se podrá ampliar la relación de mercancías indicadas. TÍTULO II DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO CAPÍTULO I DE LA ZEEDEPUNO Artículo 6º.- De las Exoneraciones6.1 Los usuarios que se constituyan o establezcan en la ZEEDEPUNO para la realización de las actividades señaladas en el Artículo 4º, estarán exonerados del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, así como de todo tributo, tanto del gobierno central, regional y municipal, creado o por crearse, inclusive de aquellos que requieran de norma exoneratoria expresa, excepto las aportaciones a ESSALUD y las tasas. 6.2 Las operaciones efectuadas entre los usuarios señalados en el párrafo precedente y dentro de la ZEEDEPUNO, están exoneradas del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, siempre que dichas operaciones sean respecto de las actividades que los usuarios hayan sido autorizados a realizar por la Administración de la ZEEDEPUNO. 6.3 Las operaciones efectuadas con el resto del territorio nacional estarán gravadas con todos los tributos que afecten las ventas, importaciones y prestación de servicios. Artículo 7º.- De los Requisitos para el Goce de Bene ficios Para gozar de los bene ficios establecidos en el Artículo 6º los usuarios de la ZEEDEPUNO deberán cumplir con lo siguiente: a) Reunir los requisitos para ser considerado domiciliado en el país de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modi ficatorias. b) Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.c) Fijar su domicilio fiscal en el departamento de Puno. d) Haber obtenido la cali ficación de usuario de la ZEEDEPUNO, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. CAPÍTULO II DE LOS SERVICIOS AUXILIARES Artículo 8º.- Servicios Auxiliares Permitidos La Administración de la ZEEDEPUNO, podrá autorizar la prestación de servicios auxiliares al interior de la ZEEDEPUNO, tales como de expendio de comida, cafeterías, bancos, telecomunicaciones, así como servicios de consultoría y asistencia técnica prestados a los usuarios de la ZEEDEPUNO por entidades de desarrollo cientí fico y tecnológico. Artículo 9º.- De las Autorizaciones 9.1 Las personas naturales o jurídicas interesadas en desarrollar actividades de servicios auxiliares, deberán solicitar autorización a la Administración de la ZEEDEPUNO para el inicio de sus actividades. 9.2 Tratándose de la prestación de servicios bancarios y de telecomunicaciones, los solicitantes deberán adjuntar a su solicitud, la autorización expedida por la Superintendencia de Banca y Seguros o del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según corresponda. Artículo 10º.- Del Tratamiento de los Servicios Auxiliares 10.1 Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a prestar servicios auxiliares dentro de la ZEEDEPUNO no gozarán de ningún bene ficio que otorga la Ley y el presente Reglamento. No constituye exportación, la introducción de servicios auxiliares a la ZEEDEPUNO. 10.2 La Administración de la ZEEDEPUNO podrá establecer otras actividades cali ficadas como servicios auxiliares, atendiendo a las necesidades que se requieran en la ZEEDEPUNO. 10.3 Las personas naturales o jurídicas a que se refiere el presente artículo deberán emitir comprobantes de pago por las actividades que realicen. TÍTULO III DEL INGRESO, PERMANENCIA Y SALIDA DE LAS MERCANCÍAS Artículo 11º.- Procedencia de las Mercancías Las mercancías que ingresan a la ZEEDEPUNO, pueden provenir de: a) El Exterior. b) El Resto del Territorio Nacional.c) La ZOFRATACNA y su Zona de Extensión.d) Los CETICOS. Artículo 12º.- Del Documento de Embarque Los documentos de embarque deberán indicar que las mercancías tienen por destino la ZEEDEPUNO y deberán estar consignadas a un usuario autorizado. Artículo 13º.- Mercancías Procedentes del Exterior El ingreso de mercancías provenientes del exterior destinadas a la ZEEDEPUNO para la realización de actividades a que se re fiere el Artículo 4º, a través de las aduanas que establezca la SUNAT, no estará afecto al pago de los Derechos Arancelarios, Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto Selectivo al Consumo y de cualquier otro tributo que grave su Importación. El Ingreso de mercancías nacionalizadas a la ZEEDEPUNO estará sujeta a las disposiciones tributarias vigentes. Artículo 14º.- Al Resto del Territorio Las mercancías que se encuentren en la ZEEDEPUNO podrán ingresar al resto del territorio nacional, bajo los regímenes de depósito, importación, admisión temporal, importación temporal y reposición de mercancías en franquicia, sujetándose a lo señalado por la Ley General de Aduanas y normas modi ficatorias, así como al pago de los derechos y demás Impuestos de importación que corresponda, de ser el caso. El trámite de nacionalización de finitiva o temporal podrá efectuarse ante la o ficina aduanera implementada por la Intendencia de Aduana al interior de la ZEEDEPUNO. Artículo 15º.- Bienes y Servicios Destinados a la ZEEDEPUNO 15.1 El ingreso de finitivo de bienes de producción nacional y la prestación de servicios provenientes del resto del territorio nacional hacia la ZEEDEPUNO cali fica como una exportación, y por ende le será de aplicación