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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (28/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de abril de 2007 344342 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República; ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE OTORGA AL PODER EJECUTIVO FACULTADES PARA LEGISLAR EN MATERIA DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, LAVADO DE ACTIVOS, TERRORISMO, SECUESTRO, EXTORSIÓN, CRIMEN ORGANIZADO, TRATA DE PERSONAS Y PANDILLAJE PERNICIOSO Artículo 1º.- Objeto de la Ley Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de trá fico ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, crimen organizado y pandillaje pernicioso, por un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente Ley, en los términos que hace referencia el artículo 104º de la Constitución Política del Perú, con el objeto de adoptar e implementar una estrategia integral para combatir e ficazmente los citados delitos. Artículo 2º.- Delegación de facultades En el marco de la delegación legislativa, el Poder Ejecutivo está facultado para: a) Establecer una estrategia integral dirigida a combatir con mayor e ficacia el crimen organizado en general, y en especial los delitos de trá fico ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, secuestro, extorsión y trata de personas, así como pandillaje pernicioso. b) De finir con precisión la con figuración de la flagrancia en la comisión de los delitos para permitir la acción pronta y e ficaz de la Policía Nacional del Perú. c) Modi ficar el Código Penal y las normas penales especiales, a fin de tipi ficar nuevas conductas delictivas, perfeccionar los tipos penales vigentes y modi ficar o establecer nuevas penas, bajo los criterios de razonabilidad y proporcionalidad respecto a la gravedad de los delitos y a la afectación social que éstos acarrean. d) Modi ficar el Código de Procedimientos Penales y el Código Procesal Penal para rediseñar los procesos con diligencias pertinentes y plazos perentorios que permitan decisiones judiciales oportunas. e) Modi ficar las normas especiales y mejorar los procedimientos para lograr una efectiva investigación preliminar de los delitos y lograr su prevención. f) Modi ficar otras normas conexas vinculadas a las materias señaladas en el artículo 1º. g) Modi ficar el Código de Ejecución Penal con el objeto de perfeccionar la cobertura legal a las inspecciones preventivas y a las acciones sancionadoras de la autoridad penitenciaria; suprimir y restringir los bene ficios penitenciarios para los recluidos por delitos graves; evitar la preparación y dirección de actos delictivos desde los centros penitenciarios; y, en general, adecuar dicha legislación a las modi ficaciones que se introduzcan en el Código Penal. h) Legislar para tipi ficar con precisión sobre las modalidades de colaboración y participación del personal de la Policía Nacional del Perú en la comisión de los delitos graves referidos a la presente Ley, y establecer penas proporcionales a la gravedad de la conducta y el agravante por la calidad del agente delictivo. i) Establecer en el marco de los tratados suscritos por el Estado peruano, un ordenamiento legal que facilite eficazmente la extradición y el traslado de condenados, por los delitos de trá fico ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, crimen organizado y pandillaje pernicioso. Artículo 3º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O ficial “El Peruano”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República FABIOLA MORALES CASTILLO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 55018-1 LEY Nº 29010 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República; ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE FACULTA A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES A DISPONER RECURSOS A FAVOR DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Artículo 1°.- Objeto de la Ley Facúltase a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales a utilizar, si así lo acuerdan, recursos procedentes de toda fuente de financiamiento, excepto por la fuente de operaciones o ficiales de crédito, para realizar Gastos de Inversión en materia de Orden Interno. Para tal efecto, suscriben convenios con el Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú, que especi fiquen la infraestructura y equipamiento de que se trate y el acuerdo de donación o cesión en uso. No está comprendida dentro de la presente autorización la adquisición de armas de fuego, municiones y armas químicas o eléctricas. Artículo 2º.- Normas de austeridad Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°, se exceptúa a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales de lo dispuesto en el literal c) del numeral 3 del artículo 4° y del inciso h) del artículo 5º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007. Artículo 3°.- Vigencia de la LeyLa presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O ficial “El Peruano”.