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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (28/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de abril de 2007 344345 En aplicación de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; De acuerdo con el Memorándum del Visto y el Informe Nº 001-2007-MINCETUR/VMCE/DNAMNCI, de fecha 24 de abril de 2007, de la Directora Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior: SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi ficar los artículos 1º, 2º y 6º de la Resolución Ministerial Nº 198-2003-MINCETUR/DM, los que quedan redactados en los términos siguientes: “Artículo 1º.- Aprobar la información mínima que deberá contener el Certi ficado de Origen a ser utilizado por el importador de las mercancías correspondientes a las partidas arancelarias sujetas a derechos antidumping o compensatorios, provisionales o de finitivos, que deba acreditar el lugar de origen de los bienes, de acuerdo con las normas que para tal efecto apruebe el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo mediante Resolución Ministerial.” “Artículo 2º.- El Certi ficado de Origen no estará sujeto a formato alguno, sin perjuicio de ello deberá contener la información mínima que figura en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y deberá satisfacer los siguientes requisitos: a) Ser expedido y llenado en idioma español. Si se expide en idioma diferente debe acompañarse de una traducción o ficial al español. b) Ser firmado y sellado por la autoridad competente para emitir certi ficados de origen del país o lugar de origen, o por un organismo o ficialmente autorizado a tal efecto por la administración del país donde se expide el Certi ficado. c) Contendrá todos los datos indispensables para identi ficar el producto al que se re fiere, los que deberán ser su ficientes para relacionar el certi ficado de origen, la factura comercial y la descripción del sistema armonizado. A tal efecto, los criterios de cali ficación de origen, serán los especi ficados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.” “Artículo 6º.- El Certi ficado de Origen a que se re fiere el Artículo 2º será exigido por las Aduanas de la República a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.” Artículo 2º.- Precisar que las dudas razonables sobre la autenticidad del certi ficado de origen, a la que se re fiere el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 198-2003-MINCETUR/DM, comprenden tanto los requisitos de fondo como los de forma que el mismo debe cumplir. Artículo 3º.- Derogar el Artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 198-2003-MINCETUR/DM. Artículo 4º.- Reemplazar el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 198-2003-MINCETUR/DM por el Anexo de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En el caso de importaciones realizadas con hasta 60 días de anterioridad a la vigencia de la presente Resolución Ministerial, sobre las cuales no se hubiera presentado el certi ficado de origen, o que habiéndose presentado no hubiera cumplido con el formato exigido, o hubiera generado dudas por parte de la autoridad aduanera, o en su defecto estuviera incompleto, se permitirá la presentación de un certi ficado de origen con las características exigidas en la presente Resolución Ministerial, dentro del plazo y conforme a las condiciones establecidas en el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 198-2003-MINCETUR/DM. Segunda.- Lo establecido en la Disposición Transitoria Primera deberá ser considerado por la autoridad aduanera dentro de los procedimientos administrativos en trámite relacionados con incidencias aduaneras del certi ficado de origen.Tercera.- La información adicional obligatoria referida a la ubicación de la planta de producción especi ficada en el punto 3 del Anexo de la presente Resolución Ministerial, será exigible una vez transcurridos 60 días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo ANEXO de la Resolución Ministerial Nº 093 - 2007-MINCETUR/DM Información Mínima que deberá contener el Certi ficado de Origen 1. Número del Certi ficado de Origen. 2. Nombre completo o razón social, domicilio (incluyendo el país) y número telefónico, fax o correo electrónico del exportador. 3. Nombre completo o razón social, domicilio y ubicación de la planta de producción (incluyendo el país), y número telefónico, fax, o correo electrónico del productor. En caso de que el certi ficado cubra mercancías de más de un productor, anexar una lista de los productores adicionales, incluyendo los datos anteriormente mencionados, haciendo referencia directa a la mercancía enumerada en el punto 6. 4. Nombre completo o razón social, domicilio (incluyendo el país) y número telefónico, fax o correo electrónico del destinatario. 5. Medio de transporte en el que se embarca la mercancía y descripción del itinerario, desde el país o lugar de origen hasta el país de destino final. 6. Listado de las mercancías a ser certi ficadas. Para cada mercancía debe consignarse: a. Número de orden consecutivo, de preferencia el mismo orden en el que aparecen en la factura comercial; b. Clasi ficación arancelaria a seis dígitos de acuerdo con la nomenclatura del Sistema Armonizado; c. Descripción completa de cada mercancía. La descripción de la mercancía deberá ser su ficiente para relacionarla con la descripción contenida en la factura, así como con la descripción que corresponda a la mercancía en el Sistema Armonizado o en la nomenclatura arancelaria vigente en el Perú; d. Peso bruto u otra medida de las mercancías detalladas en la factura comercial; y, e. Número y fecha de la factura comercial. 7. Declaración del Exportador:“El firmante declara que los detalles e indicaciones que preceden son exactos, todas las mercancías han sido producidas en ……………….. 1, según lo establecido en la Resolución Ministerial Nº ………..………….2 de la República del Perú.” Firma Autorizada Lugar y fecha 8. Certi ficación de Origen que deberá ser firmada por la autoridad competente u organismo o ficialmente autorizado en el país de emisión del certi ficado de origen: “De acuerdo con la veri ficación efectuada, se certi fica la veracidad de lo declarado por el exportador.” Firma y sello de la autoridad que expide el certi ficado Lugar y fecha 1 El lugar de origen corresponde al país o lugar donde se cumple con alguno de los criterios de cali ficación de origen establecidos para la mercancía sujeta a certi ficación. 2 Debe consignarse el número de la Resolución Ministerial, mediante la cual se aprobó el criterio de origen correspondiente a la mercancía para la que se está emitiendo el certi ficado. 55010-1