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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de abril de 2007 344397 General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MA TUTE MEJÍA Contralor General de la República 54294-1 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 132-2007-CG Lima, 25 de abril de 2007VISTO, el Informe Especial Nº 060 -2007-CG/ ORPU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Pucará, provincia de Lampa, Puno, por el período comprendido del 1.ENE.2003 al 31.DIC.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de una acción de control no programada en la Municipalidad Distrital de Pucará, a fin de determinar si la entidad ha dado cumplimiento a los objetivos y metas institucionales en observancia a la normatividad legal aplicable, referente a la adquisición de bienes, contratación de servicios y el correcto uso de los recursos del Estado; incidiendo en la veri ficación de las presuntas irregularidades denunciadas; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha evidenciado que, durante el período 2004, la Municipalidad Distrital de Pucará, utilizó recursos del Fondo de Compensación Municipal que estaban destinados a gastos de inversión, para financiar gastos corrientes por S/. 85 681,22, transgrediendo el Acuerdo de Concejo Municipal, afectándose el cumplimiento de las metas de inversión programadas por la citada municipalidad; hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Peculado en la modalidad de Malversación de Fondos; previsto y penado en el artículo 389º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modi ficatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso.Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 54294-2 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 134-2007-CG Lima, 25 de abril de 2007 VISTO; el Informe Especial Nº 062-2007-CG/ORLC, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Breña, período enero 2003 - junio 2006; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la Oficina Regional de Control Lima Callao, este Ente Técnico Rector del Sistema Nacional de Control dispuso una acción de control en la Municipalidad Distrital de Breña, cuyo objetivo fue evaluar la correcta administración de los recursos de la entidad, veri ficando si la ejecución de los gastos, que por diferentes rubros y fuentes de financiamiento se ejecutaron en el municipio, se efectuaron de acuerdo con las disposiciones presupuestales establecidas, las normas de austeridad y los objetivos de la entidad; Que, como consecuencia de la acción de control ejecutada, la Comisión Auditora ha evidenciado que mediante el otorgamiento de vales, se autorizó el abastecimiento de combustible a vehículos que no son de propiedad de la municipalidad; habiéndose autorizado el pago por este concepto sin que se hayan veri ficado los vales entregados, con lo cual se ocasionó un perjuicio económico a la entidad por S/. 36 285,06; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modi ficatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíqueseGENARO MA TUTE MEJÍA Contralor General de la República 54294-4 Designan persona jurídica para que realice la auditoría a estados financieros, examen especial a información presu-puestal y aspectos operativos de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales del MEF RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 133-2007-CG Lima, 25 de abril de 2007