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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (28/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de abril de 2007 344392 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer que el inicio de las operaciones de descarga del recurso anchoveta en los establecimientos industriales pesqueros comprendidos entre el extremo norte del dominio marítimo y los 16º00’00’’ Latitud Sur, correspondiente al periodo de pesca del 2 al 11 de mayo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 095-2007-PRODUCE, deberá realizarse a partir de las 07:00 horas del día 2 de mayo del 2007. Artículo 2º.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modi ficatorias. Artículo 3º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, respectivamente, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 54782-1 Suspenden actividades extractivas del recurso merluza en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 116-2007-PRODUCE Lima, 27 de abril del 2007VISTOS: El O ficio Nº PCD-100-145-2007-PRODUCE/ IMP del 17 de abril de 2007 que anexa el “Informe sobre el Régimen Provisional de Pesca de Merluza (Merluccius gayi peruanus) 2007” y el Informe Nº 220-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 24 de abril de 2007 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, los artículos 9º y 21º de la citada Ley contempla que sobre la base de e videncias cientí ficas disponibles y de factores socio-económicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros, asimismo, que el Estado promueve preferentemente las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, el Reglamento de Ordenamiento pesquero de la Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, tiene como objetivos lograr su recuperación en el mediano plazo, armonizar la participación de los diferentes agentes involucrados en la extracción y procesamiento de la merluza y su fauna acompañante y optimizar la e ficiencia operativa de la flota arrastrera para el acceso a nuevas zonas de pesca; Que, por Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE de fecha 22 de diciembre de 2006, se establece el Régimen Provisional de Pesca de la Merluza en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2007, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º00‘00” S y se determina la cuota total de captura que será extraída durante este Régimen Provisional, bajo la modalidad de asignación de cuotas individuales de pesca por armador o empresa pesquera para las embarcaciones de mayor escala;Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 005-2007- PRODUCE de fecha 10 de enero de 2007, se amplía a partir del 13 hasta el 31 de marzo del 2007, el área de pesca del recurso merluza establecida en el marco del Régimen Provisional de Pesca del Recurso, hasta el paralelo 07º00´00” LS, en mérito a las características poblacionales y las condiciones reinantes a inicios de este año; Que, por Resolución Ministerial Nº 064-2007-PRODUCE de fecha 27 de febrero de 2007, se establece la veda reproductiva del recurso merluza y se suspende la actividad de extracción del citado recurso a partir de las 00:00 horas del 1 hasta el 31 de marzo del año en curso, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 07º 00’ LS, sustentadas en el “Informe sobre el estado reproductivo de la merluza, enero – febrero 2007” asimismo, se deja sin efecto la Resolución Ministerial N° 005-2007-PRODUCE; Que, el Instituto del Mar del Perú mediante el O ficio Nº PCD-100-145-2007-PRODUCE/IMP de fecha 17 de abril del 2007, remite el “Informe sobre el Régimen Provisional de Pesca de Merluza (Merluccius gayi peruanus) 2007” elaborado por su Unidad de Investigaciones en Peces Demersales, Bentónicos y Litorales, en el que recomienda suspender las actividades extractivas al sur de los 04º30‘S, como medida precautoria para proteger el crecimiento y reclutamiento del recurso, dada la importante presencia de merluza de talla pequeña en las capturas de la flota industrial que opera en la subárea C, que indica el ejercicio de un fuerte poder de pesca sobre la porción juvenil de la población, asimismo, con la finalidad de obtener mayores señales de la distribución, abundancia y estructura de este recurso al sur de los 06º00’S, recomienda autorizar una pesca exploratoria de cinco ( 5 ) días consecutivos con la participación de la flota arrastrera en la zona ubicada entre los 06º00’S y 07º00’S, recomendaciones que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero estima conveniente dar cumplimiento según concluye en el Informe N° 220-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en ejercicio de las atribuciones conferidas por Ley Nº 27789; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso merluza al sur de los 04º30´S, a partir de las 00.00 horas del 3 de mayo de 2007 hasta que se establezcan los resultados de la pesca exploratoria que deberá realizar el IMARPE en la zona ubicada entre los 06º00’S y 07º00’S con la participación de la flota arrastrera comercial. Artículo 2º.- El incumplimiento de la medida dispuesta en el artículo 1º de la presente Resolución será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus modi ficatorias. Artículo 3º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 54782-2 RELACIONES EXTERIORES Modifican la R.S. Nº 172-88-RE, en lo relativo a la circunscripción del Consulado General del Perú en Quito, República del Ecuador DECRETO SUPREMO Nº 026-2007-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA