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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de abril de 2007 344407 Visto el Informe Nº 042-2006-INC/FBCP del Fondo Bibliográ fico de la Cultura Peruana de la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y el O ficio Nº 798-2006-DR-INC/PUNO de la Dirección Regional de Cultura de Puno; CONSIDERANDOQue, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identi ficación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 009-2007-INC/DPHCR- SDIH-DMVE de la Subdirección de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación presentada por el Fondo Bibliográ fico de la Cultura Peruana de la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y la Dirección Regional de Cultura de Puno, solicitando la Declaración de Monumento del Colegio “San Carlos de Puno”, inmueble ubicado en Jr. Arequipa Nº 245, frente al Parque Pino (ex Plaza San Juan Bautista), esquina Jr. Carlos Oquendo, esquina Jr. Teodoro Valcárcel esquina Jr. Arbulú, distrito, provincia y departamento de Puno; Zona declarada Monumento mediante Resolución Ministerial Nº 0928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980. El Colegio “San Carlos de Puno” fue inaugurado en 1851 durante el gobierno de Ramón Castilla con el nombre del “Colegio de Ciencias y Artes” y edificado en estilo neoclásico, estilo representativo de la arquitectura de la primera década de la vida republicana. Se ha podido conocer diversos aspectos de su azarosa existencia a lo largo del siglo XIX, habiendo sido sede de la primera Universidad de Puno, clausurado en numerosas oportunidades y aún convertido en cuartel militar chileno durante el período de ocupación; Que, con Informe Nº 028-2007-INC/DPHCR-SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación técnica presentada por el Fondo Bibliográ fico de la Cultura Peruana de la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y la Dirección Regional de Cultura de Puno, señalan que las investigaciones históricas realizadas hasta el momento son su ficientes para demostrar la antigüedad de la edi ficación, la cual data de fines del siglo XIX y de la importancia de la misma, al haber constituido el primer colegio creado por el Libertador Simón Bolívar, así como una edi ficación representativa del neoclásico del sur peruano, solicita el pronunciamiento de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo del Instituto Nacional de Cultura; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo integrada por el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, un representante del: Colegio de Arquitectos del Perú, Colegio de Ingenieros del Perú y Municipalidad Metropolitana de Lima emitió el Acuerdo Nº 08 de fecha 2 de febrero de 2007, cuyo tenor es como sigue: CONSIDERANDO: 1. El Informe Nº 042-2006-INC/FBCP elaborado por el señor César Coloma Porcari del Fondo Bibliográ fico de la Cultura Peruana de la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo, referencias históricas, registros fotográ ficos del interior y exterior del inmueble. 2. El Informe Nº 009-2007-INC/DPHCR-SDIH/DVE de la Lic. Deolinda Villa Esteves, historiadora de la Subdirección de Investigación Histórica, documentación cronológica de la historia del Colegio, registro fotográ fico. 3. El O ficio Nº 119-2007-INC/DREPH-DPHCR de fecha 01 de febrero de 2007. 4. El Informe Nº 028-2007-INC/ DPHCR-SDR de la Arqº Teresa Vilcapoma Huapaya. CONSIDERANDO: 1. Que, el Colegio San Carlos fue inaugurado en 1851 durante el Gobierno de Ramón Castilla con el nombre de Ciencias y Artes, edi ficación de características estilísticas neoclásicas, representativo de la arquitectura pública de las primeras décadas de la república. 2. Que, en el Colegio San Carlos de Puno se han formado generaciones de profesores e intelectuales notables como Mariano H. Cornejo, Horacio Urteaga, José Antonio Encinas, entre otros. 3. Que, el inmueble se ubica en el sector nor oeste del casco antiguo de la ciudad de Puno, importante por su emplazamiento frente al Parque Pino, ex Plaza San Juan Bautista. La composición de la fachada de perfecta simetría cuenta con una portada central de dos niveles y enmarcan espacios modulares donde se desarrollan los vanos en arco rebajado y bordeados por molduras, todos los vanos del segundo nivel poseen balcón de antepecho con balaustres. Destaca la carpintería de madera tallada de las puertas y las rejas de fierro forjado de las ventanas. 4. Que, el inmueble está constituido por cuatro grandes bloques que conforman el conjunto educativo, el primer bloque frente al Parque Pino corresponde a la antigua edi ficación de dos niveles construido en adobe, posee galerías de finidas por arquerías de piedra labrada sostenida por columnas de planta octogonal que bordea el patio central del primer nivele y que le con fieren un carácter especial de claustro conventual. Los otros tres bloques corresponden a edi ficaciones de factura contemporánea. 5. Que, el inmueble posee valores históricos, arquitectónicos-urbanísticos, ornamentales y tecnológicos su ficientes para ser declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. SE ACORDO: 1. Proponer se declare Monumento el Colegio San Carlos de Puno, ubicado en Jr. Arequipa Nº 245, frente al Parque Pino (ex Plaza San Juan Bautista), esquina Jr. Carlos Oquendo, esquina Jr. Teodoro Valcárcel esquina Jr. Arbulú, distrito, provincia y departamento de Puno. 2. Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Puno hacer de conocimiento de las autoridades educativas, locales y regionales la condición Patrimonial del inmueble, leyes y normas vigente que se deben tener en cuenta para su conservación. 3. Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Puno realice las acciones necesarias para el trámite de Determinación de Sectores de Intervención del inmueble; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la O ficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edi ficaciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modi ficado mediante Decreto Supremo Nº 028- 2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al Colegio “San Carlos de Puno”, inmueble ubicado en Jr. Arequipa Nº 245, frente al Parque (ex Plaza San Juan Bautista), esquina Jr. Carlos Oquendo, esquina Jr. Teodoro Valcárcel, esquina Jr. Arbulú, distrito, provincia y departamento de Puno. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Cultura de Puno, hacer de conocimiento de las autoridades educativas, locales y regionales la condición de Patrimonio Cultural Monumental del “Colegio San Carlos de Puno”, inmueble ubicado en Jr. Arequipa Nº 245, frente al Parque (ex Plaza San Juan Bautista), esquina Jr. Carlos Oquendo, esquina Jr. Teodoro Valcárcel, esquina Jr. Arbulú, distrito, provincia y departamento de Puno. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Cultura de Puno realice las acciones necesarias para el trámite de Determinación de sectores de Intervención del inmueble “Colegio San Carlos de Puno”, inmueble ubicado en Jr. Arequipa Nº 245, frente al Parque (ex Plaza San Juan Bautista), esquina Jr. Carlos Oquendo, esquina Jr. Teodoro Valcárcel, esquina Jr. Arbulú, distrito, provincia y departamento de Puno. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura, la inscripción en los Registros Públicos acerca de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble a que se re fiere el artículo 1° de la presente Resolución.