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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de abril de 2007 344406 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico de Chaccochayoq-Pata, ubicado en el distrito de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección Regional del Instituto Nacional de Cultura Apurímac, la elaboración del expediente técnico del sitio arqueológico mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del sitio arqueológico declarado “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 54063-5 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL N° 378/ INC Lima, 23 de marzo de 2007 VISTO, el Expediente Nº 19616, de fecha 22 de noviembre de 2006, que contiene el O ficio Nº 1855- 2006-AG-PETT-DE-DTSL, de fecha 20 de noviembre de 2006, del Ing. Ing. Roberto M. Koc Galleguillos, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, y; CONSIDERANDO:Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante O ficio Nº 1855-2006-AG-PETT-DE- DTSL de fecha 20 de noviembre de 2006 el Ing. Roberto M. Koc Galleguillos, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, remite expedientes técnicos de sitios arqueológicos registrados por el Lic. Alcides Ricardo Alvarez Vera, en el departamento de Lima; Que, mediante Informe N° 102-2007-INC-DREPH/ DA/SDIC/JPRB de fecha 1º de febrero de 2007 la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, señala que los expedientes técnicos de los sitios arqueológicos: Quebrada Huáncar Alto 6, Quebrada Huáncar Alto 5 y Porvenir Bajo 1 no presentan observaciones técnicas y no se encuentran declarados Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 0064 de fecha 15 de febrero 2007 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura: - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos: Quebrada Huáncar Alto 6, Quebrada Huáncar Alto 5 y Porvenir Bajo 1, ubicados en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima; - Aprobar los planos de delimitación siguientes: 1. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Quebrada Huáncar Alto 6 Nº 122-INC-PETT-2006, a escala 1/500 de fecha marzo 2006, con un área de 0.1266 Ha y un perímetro de 143.06 m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva;2. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Quebrada Huáncar Alto 5 Nº 121-INC-PETT-2006, a escala 1/500 de fecha marzo 2006, con un área de 0.2133 Ha y un perímetro de 191.49 m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 3. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Porvenir Bajo 1 Nº 149-INC-PETT-2006, a escala 1/250 de fecha abril 2006, con un área de 0.0691 Ha y un perímetro de 110.46 m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología y la O ficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos: Quebrada Huáncar Alto 6, Quebrada Huáncar Alto 5 y Porvenir Bajo 1, ubicados en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima. Artículo 2º.- Aprobar los planos de delimitación siguientes: 1. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Quebrada Huáncar Alto 6 Nº 122-INC-PETT-2006, a escala 1/500 de fecha marzo 2006, con un área de 0.1266 Ha y un perímetro de 143.06 m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 2. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Quebrada Huáncar Alto 5 Nº 121-INC-PETT-2006, a escala 1/500 de fecha marzo 2006, con un área de 0.2133 Ha y un perímetro de 191.49 m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 3. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Porvenir Bajo 1 Nº 149-INC-PETT-2006, a escala 1/250 de fecha abril 2006, con un área de 0.0691 Ha y un perímetro de 110.46 m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los sitios arqueológicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 54063-6 Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Colegio “San Carlos de Puno” RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL N° 392/INC Lima, 26 de marzo de 2007