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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de abril de 2007 344409 2000. 2. El Informe Nº 090-2006-INC/DPHCR-SDR- DAB de la Arqº Dina Aguilar Benitez, profesional de la Subdirección de Registro. 3. El Informe Nº 422-2006-INC/DPHCR-SDCR de la Arqº Gabriela Silva Capelli, Sub Directora de Conservación y Restauración. 4. El Oficio Nº 1497-2006-INC/DREPH-DPHCR de fecha 15 de diciembre de 2006. 5. El Informe Nº 005-2007-INC/ DPHCR-SDIH-DMVE de la Lic. Deolinda Mercedes Villa Esteves, profesional de la Subdirección de Investigación Histórica. 6. El Oficio Nº 053-2007-INC-ANCASH/D de fecha 5 de febrero de 2007 y registro fotográfico. CONSIDERANDO: 1. Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 761/INC se declaró Ambiente Urbano Monumental el Jr. Progreso del Barrio de Nicrupampa no precisándose los límites del mismo. 2. Que, considerando los informes existentes se deduce que solamente en la Plazuela delante del Templo de la Virgen del Rosario existía pavimento de piedra siendo los demás calles de tierra. 3. Que, mediante Resolución Directoral Nº 155/INC-DREPH de fecha 21 de setiembre de 2006 se aprobó el proyecto de pavimentación del Jr. Progreso que contempla la colocación de emboquillado en el primer tramo de la cuadra 1 hasta el puente Piscicultura, las cuadras 2 y 3 hasta la Av. Manco Cápac con pavimento rígido y la cuadra 4 un 60% con pavimento rígido y 40% con emboquillado. 4. Que, el proceso de urbanización ha causado un impacto negativo en la zona degradando las estructuras y alterando la imagen de conjunto perdiendo los valores que motivaron su declaración como Ambiente Urbano Monumental. SE ACORDÓ: Proponer el retiro de la condición de Ambiente Urbano Monumental al “Jr. Progreso del Barrio de Nicrupampa”, ubicado en Jr. Progreso, Barrio de Nicrupampa, distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Ancash; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la O ficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, modi ficado por el Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Retirar la condición de Ambiente Urbano Monumental al “Jr. Progreso del Barrio de Nicrupampa”, ubicado en el Jr. Progreso, Barrio de Nicrupampa, distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento de las autoridades civiles, municipales, regionales y religiosas lo resuelto en el artículo 1º de la presente Resolución Directoral Nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 54063-8 Modifican R.D. N° 352/INC referente a la Subdirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural de la Nación RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL N° 461/INC Lima, 13 abril de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-ED publicado el 22 de mayo de 2003, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, estableciéndose en el mismo la conformación de su estructura orgánica; Que, el Instituto Nacional de Cultura, es el encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo VII del Título Preliminar de la citada Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; concordante con el literal e) del artículo 5º del Decreto Supremo antes citado que señala como uno de los objetivos del INC, la de promover el registro, la investigación, preservación, conservación, difusión y puesta en valor del patrimonio arqueológico, histórico y artístico; Que, el artículo 15º de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, crea el “Registro Nacional Patrimonial Informatizado de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, sin embargo hasta la fecha no se ha implementado el mismo, por lo que urge, a fin de poder cumplir con una de las funciones básicas del Instituto Nacional de Cultura, expedir el marco normativo a fin de que el registro antes mencionado funcione adecuadamente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, y su modi ficatoria Decreto Supremo Nº 028-2006- ED; SE RESUELVE:Artículo Único.- Incorporar en el artículo tercero de la Resolución Directoral Nº 352/INC de fecha 26 de mayo de 2003, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, el siguiente literal: D. SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN Es el órgano encargado de la centralización del ordenamiento de datos de los bienes culturales de la Nación, en el marco de un sistema de protección colectiva de su patrimonio a partir de la identi ficación y registro de los bienes, pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación. Al que le corresponden las siguientes funciones: a. Preparar y presentar a la Dirección de Museos y Gestión del Patrimonio Histórico el Plan Operativo Anual de la Subdirección de Registro Nacional. b. Registrar todos los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, sean de propiedad del Estado o de particulares, a excepción de los pertenecientes al patrimonio bibliográ fico, documental y archivístico, de propiedad del Estado o de particulares. c. Registrar los Museos públicos y privados que exhiban bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. d. Registrar a la personas naturales o jurídicas dedicadas al comercio de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. e. Organizar, normar, mantener y actualizar el Registro Nacional de Museos Públicos y Privados, el Registro de los Coleccionistas y el Registro de Personas Naturales y Jurídicas dedicadas la Comercio de Bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. f. Elaborar, ejecutar y supervisar los planes de Registro Nacional de Bienes Culturales, en coordinación con los órganos competentes de la institución. g. Proponer a la Dirección de Museos y Gestión del Patrimonio Histórico las líneas metodológicas y técnicas, normas y directivas relacionadas con el Registro Nacional de Bienes Culturales. h. Diseñar, implementar y supervisar el desarrollo de las herramientas informatizadas para su uso en el registro, inventario, catastro y catalogación de bienes del Patrimonio Cultural de a Nación como parte del Sistema Nacional Informatizado de Registro de Bienes Culturales en coordinación con los especialistas y dependencias que realizan estas actividades. i. Brindar servicios técnicos cali ficados, asesoramiento en registro y catalogación de las colecciones bajo un mismo patrón y programa. j. Elaborar, ejecutar, supervisar y coordinar los planes de Registro Nacional de Bienes Culturales, en coordinación con los órganos competentes de la institución tanto con las dependencias centrales y regionales del INC.