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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de abril de 2007 344408 Artículo 5º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento que se re fiere el artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 54063-7 Retiran la condición de Ambiente Urbano Monumental al “Jr. Progreso del Barrio de Nicrupampa”, ubicado en el departamento de Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL N° 393/INC Lima, 26 de marzo de 2007 Visto el Expediente Nº 13888/2006; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 761/ INC de fecha 06 de julio de 2000 se declaró Ambiente Urbano Monumental al Jirón Progreso del Barrio de Nicrupampa, distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Ancash; Que, mediante O ficio Nº 372-2006-INC-ANCASH/ D la Dirección Regional de Cultura de Ancash remite la Propuesta de Acta de Planteamiento de Modi ficación de los alcances de la Resolución Directoral Nacional Nº 761/INC de fecha 6 de julio de 2000, que declaró Ambiente Urbano Monumental al Jirón Progreso del Barrio de Nicrupampa, la cual se encuentra debidamente firmada por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, el Presidente del Comité de Gestión Pro Pavimentación del Jr. Progreso y el Director Regional de Cultura de Ancash mediante la cual dejan constancia de su desacuerdo a la declaración de Ambiente Urbano Monumental al Jirón Progreso del Barrio de Nicrupampa, solicitando se deje sin efecto los alcances de la Resolución Directoral Nacional Nº 761/INC de fecha 6 de julio de 2000; Que, mediante Informe N° 090-2006-INC/DPHCR- SDR-DAB la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano se pronuncia en relación a la solicitud de modi ficación de los límites del Ambiente Urbano Monumental del Jirón Progreso del Barrio de Nicrupampa, manifestando de la revisión de la documentación que dio origen a la Resolución Directoral Nacional Nº 761/INC de fecha 6 de julio de 2000, no se realizó ninguna inspección ocular en el sitio, ni el relevamiento de los inmuebles a nivel de fachada. El Jirón Progreso se encuentra conformado por seis cuadras al lado izquierdo del puente sobre el Río Quilcay, y por cuatro hacia el lado derecho. Asimismo señala que en la inspección ocular realizada se ha constatado que casi la totalidad de las edi ficaciones existentes en el Jirón Progreso carecen de valor monumental. Si bien la mayoría de las viviendas que se conservan son de adobe con techos a dos aguas, de uno o dos niveles, corresponden a una arquitectura sencilla, carente de valor arquitectónico y artístico. La construcciones levantadas en albañilería de ladrillo con columnas y vigas de concreto que han reemplazado a las viviendas originales de adobe, presentan en la mayor parte de los casos, el primer nivel terminado con sus fachadas tarrajeadas o sin tarrajeo, algunas con acabado de pintura o enchape cerámico, los pisos superiores se encuentran en casco, la carpintería de puertas y ventanas es de fierro, los vanos presentan líneas rectas y curvas. Se trata en líneas generales de arquitectura completamente descontextualizada. En cuanto al pavimento que presenta el Jirón Progreso, solo la plazoleta ubicada en la cuadra 4 de la manzana 1615 posee empedrado, el resto es apisonado de tierra. En lo relacionado a las fotografías del expediente técnico del año 2000 que sirvieran como antecedente para la declaratoria del Ambiente Urbano Monumental que presentaban casas con elementos ornamentales en sus fachadas, la profesional ubicó dichos inmuebles en el Jirón José Olaya, Ambiente Urbano Monumental declarado mediante Resolución Ministerial Nº 775-87-ED de fecha 9 de noviembre de 1987. Como consecuencia de la inspección ocular realizada señala que se ha veri ficado que el mencionado Jirón Progreso no posee, si alguna vez lo tuvo elementos de valor urbanístico de conjunto o edi ficaciones con características estéticas o arquitectónicas que justi fiquen la condición de Ambiente Urbano Monumental, recomendando el retiro de la categoría de Ambiente Urbano Monumental al Jirón Progreso; Que, mediante Informe Nº 005-2007-INC/DPHCR- SDIH-DMVE la Subdirección de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunica que el nombre de Nicrupampa viene de “nigru” o “nicshu”, nombre con el que la población andina local denominaba a los negros esclavos que en tiempos coloniales trabajaban una hacienda que fue la base del actual poblado, sería pues la “Pampa o llanura de los negros”. El actual barrio de Nicrupampa fue hasta el sismo de 1970 y la Reforma Agraria que se inició casi simultáneamente, una población periférica de la ciudad. Uno de los estudiosos locales más reconocidos Francisco González, lo ubica hasta los primeros años de 1990 entre las “estancias”, nombre con el que se conocía a los poblados nacidos desde tiempos coloniales, de la reunión de pequeños propietarios de tierras (algunos procedentes de los distintos ayllus originarios de Huaraz) o, lo que era más común, pequeños poblados dentro de las haciendas ganaderas o “estancias” locales donde hablaban los trabajadores (tápacos) y yanaconas o “arrendatarios” de las haciendas (los primeros eran familias que poseían lotes dentro de la hacienda y pagaban con servicios al propietario por el derecho de uso de las tierras; los segundos pagaban el uso con parte de la producción“. Como señala González, cada “estancia” poseía una “clásica capilla” de adobe con una sola torre o sin ella, la cual solo se abría para rendir honores a su santo o santa patrona. Luego del sismo Nicrupampa sufrió un proceso de urbanización con familias que vinieron a asentarse por allí por no encontrar hogar en la ciudad destruida, modi ficando radicalmente la morfología del poblado. A pesar de ello, la población tradicional de Nicrupampa hasta los años 1990, estaba dedicada a actividades artesanales en particular la elaboración de ofrendas florales, instrumentos musicales, etc. No se ha podido encontrar información sobre la preexistencia antes de la aluvión de 1941 que arrasó parte de Huaraz y en particular la margen derecha del Río Quilcay, en la cercanía de esta localidad, de acuerdo a información obtenida por una pobladora del lugar señala que la Capilla quedó deteriorada con el terremoto del 31 de mayo de 1970 por lo que debió ser reparada y señala que esta posiblemente fue ampliada, pues era más pequeña. En todo caso la actual Capilla trata de recuperar la tipología tradicional de edi ficaciones religiosas tradicionales a nivel local. La fiesta de la Virgen del Rosario de Nicrupampa se realiza el 21 de octubre y su Octava (octavo día de fiesta) coincide con el 1 de noviembre, día de todos los Santos, tiempo en que se realizan sonadas corridas de toros. De acuerdo a la información obtenida se puede concluir que el culto de la Virgen del Rosario de Nicrupampa data por lo menos de antes de la Guerra del Pací fico y quizás tiene orígenes coloniales. En todo caso tiene una gran importancia para la comunidad originaria del actual “barrio de Nicrupampa de Huaraz. Sobre la Iglesia, sabemos que esta localizada en esa sección del pueblo por lo menos desde hace unos sesenta años, aunque no podemos determinar si la edificación de la misma que existía antes del terremoto de acuerdo a lo informado se tiene que el deterioro sufrido durante el sismo de 1970 obligó a su posterior refacción y posiblemente su ampliación y las dimensiones que hoy presenta o quizás su total reconstrucción; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo integrada por el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, un representante del: Colegio de Arquitectos del Perú, Colegio de Ingenieros del Perú y Municipalidad Metropolitana de Lima emitió el Acuerdo Nº 03 de fecha 9 de febrero de 2007, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1.La Resolución Directoral Nacional Nº 761/INC de fecha 6 de julio de