Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2007 (29/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2007

EXPEDIENTE : N° 00001-2006-CD-GPR/TT MATERIA : Fijacion de Tarifas Tope para Comunicaciones Locales Originadas en la Red del Servicio de Telefonia Fija, en la Modalidad de Telefonos Publicos, de Telefonica del Peru S.A.A. y Terminadas en las Redes del Servicio de Telefonia Movil, Servicio de Comunicaciones Personales y Servicio Troncalizado. VISTO: El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, para que se disponga la ampliacion del plazo establecido en el numeral 2 del Articulo 6º del Procedimiento para la Fijacion o Revision de Tarifas Tope del OSIPTEL, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente N° 00001-2006-CD-GPR/TT; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL, se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion o Revision de Tarifas Tope" (en adelante "el Procedimiento"); Que de conformidad con el Procedimiento, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 032-2006-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 24 de MORDAZA de 2006, este organismo inicio el procedimiento de oficio para la fijacion de las tarifas tope para las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonia fija, en la modalidad de telefonos publicos, de Telefonica del Peru S.A.A (en adelante Telefonica) y terminadas en las redes del servicio de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado; Que de acuerdo con el plazo establecido en la resolucion MORDAZA mencionada, la empresa concesionaria Telefonica contaba con un plazo de cincuenta (50) dias habiles para presentar su propuesta tarifaria, conjuntamente con su respectivo estudio de costos; plazo que fue MORDAZA mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 110-2006PD/OSIPTEL, a solicitud de dicha empresa, otorgandose un plazo adicional de treinta (30) dias habiles; Que la empresa concesionaria Telefonica presento su propuesta tarifaria asi como su estudio de costos mediante carta DR-236-C092/CM-06 de fecha 10 de noviembre de 2006; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 033-2007-PD/OSIPTEL de fecha 23 de marzo de 2007, se amplio el plazo correspondiente al numeral 2 del articulo 6º por un periodo de 20 dias habiles, plazo que vence el 25 de MORDAZA de 2007; Que la Cuarta Disposicion Complementaria del Procedimiento establece que los plazos senalados en sus articulos 6° y 7°, asi como los plazos que MORDAZA establecidos por el OSIPTEL en aplicacion de dichas disposiciones, podran ser ampliados, de oficio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos maximos senalados en los referidos articulos; Que corresponde a la Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL, mediante resolucion debidamente motivada, otorgar las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento; Que debido a la necesidad de culminar con el analisis tecnico ­ economico del estudio de costos remitido por Telefonica y de elaborar el proyecto de resolucion tarifaria correspondiente, se considera necesario ampliar en treinta y cinco (35) dias habiles el plazo establecido en el numeral 2 del Articulo 6º del Procedimiento, para que la Gerencia de Politicas Regulatorias culmine la evaluacion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Presidencia, en virtud de lo establecido en el literal k) del Articulo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Ampliar en treinta y cinco (35) dias habiles adicionales, el plazo establecido en el numeral 2 del Articulo 6º del Procedimiento para la Fijacion o Revision de Tarifas Tope, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente N° 00001-2006-CD-GPR/RT.

Articulo 2°.- El plazo dispuesto en el articulo precedente debera computarse a partir del dia 26 de MORDAZA de 2007. Articulo 3°.- Disponer que la presente resolucion sea notificada a la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. Articulo 4°.- Disponer que la presente Resolucion sea publicada en la pagina web institucional del OSIPTEL, y en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo 55009-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 133-2007-SUNARP/SN MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2007 VISTOS, el Oficio Nº 434-2007-SUNARP-Z.R.Nº IXGAF/JEF recibido el 17 de MORDAZA de 2007, los Informes Tecnico Nos. 001-2007-SUNARP-Z.R. Nº IX-GAF/SLS y 002-2007-SUNARP-Z.R. Nº IX-GAF/SLS, el Informe Legal Nº 236-2007-SUNARP-Z.R. Nº IX/OL, el Memorandum Nº 120-2007-SUNARP-Z.R. Nº IX-SPRE/GPD, el Informe Legal Nº 172-2007-SUNARP/GL del 26 de MORDAZA de 2007; y, el Informe Nº 119-2007-SUNARP/GPD del 26 de MORDAZA de 2007 emitido por la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, a traves del Oficio Nº 434-2007-SUNARP-Z.R. Nº IX-GAF/JEF de fecha 17 de MORDAZA de 2007, el Jefe de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA solicito la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para las Oficinas Registrales de la referida MORDAZA Registral; Que, segun los Informes Tecnico y Legal Nos. 0012007-SUNARP-Z.R. Nº IX-GAF/SLS, 002-2007-SUNARPZ.R. Nº IX-GAF/SLS y Nº 236-2007-SUNARP-Z.R. Nº IX/OL elaborados por la Sub Gerencia de Logistica y Servicios y la Oficina Legal de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, en el Concurso Publico Nº 003-2006-ZRLIMA para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, se interpusieron tres recursos de apelacion contra el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro; siendo que, al haberse producido la denegatoria ficta de las referidas impugnaciones los postores interpusieron recurso de revision ante el CONSUCODE; Que, en tal sentido, indicaron que el tiempo que demore el CONSUCODE en resolver el referido recurso, podria ocasionar que no cuenten con el servicio de seguridad y vigilancia; puesto que el contrato con la empresa que actualmente se encuentra prestando dicho servicio, vence el 5 de MORDAZA de 2007, siendo tal circunstancia extraordinaria e imprevisible; puesto que se encuentran sujetos a un acto que depende de la discrecionalidad de un tercero ajeno a la MORDAZA Registral; Que, asimismo, manifestaron que la ausencia del servicio de seguridad y vigilancia afectaria de manera directa e inmediata los servicios esenciales que presta la MORDAZA Registral; dado que, en caso de no contar el referido servicio, la Entidad correria el riesgo de no poder atender en optimas condiciones la custodia de las instalaciones de las sedes operativas y administrativas, asi como el Archivo Registral que cautela el trafico patrimonial de la

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