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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (29/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de abril de 2007 344452 EXPEDIENTE : N° 00001-2006-CD-GPR/TT MATERIA : Fijación de Tarifas Tope para Comunicaciones Locales Originadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija, en la Modalidad de Teléfonos Públicos, de Telefónica del Perú S.A.A. y Terminadas en las Redes del Servicio de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales y Servicio Troncalizado. VISTO:El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, para que se disponga la ampliación del plazo establecido en el numeral 2 del Artículo 6º del Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope del OSIPTEL, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente N° 00001-2006-CD-GPR/TT; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL, se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope” (en adelante “el Procedimiento”); Que de conformidad con el Procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 032-2006-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el día 24 de mayo de 2006, este organismo inició el procedimiento de o fi cio para la fi jación de las tarifas tope para las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonía fi ja, en la modalidad de teléfonos públicos, de Telefónica del Peru S.A.A (en adelante Telefónica) y terminadas en las redes del servicio de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado; Que de acuerdo con el plazo establecido en la resolución antes mencionada, la empresa concesionaria Telefónica contaba con un plazo de cincuenta (50) días hábiles para presentar su propuesta tarifaria, conjuntamente con su respectivo estudio de costos; plazo que fue ampliado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 110-2006-PD/OSIPTEL, a solicitud de dicha empresa, otorgándose un plazo adicional de treinta (30) días hábiles; Que la empresa concesionaria Telefónica presentó su propuesta tarifaria así como su estudio de costos mediante carta DR-236-C092/CM-06 de fecha 10 de noviembre de 2006; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2007-PD/OSIPTEL de fecha 23 de marzo de 2007, se amplió el plazo correspondiente al numeral 2 del articulo 6º por un periodo de 20 días hábiles, plazo que vence el 25 de abril de 2007; Que la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento establece que los plazos señalados en sus artículos 6° y 7°, así como los plazos que sean establecidos por el OSIPTEL en aplicación de dichas disposiciones, podrán ser ampliados, de o fi cio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos máximos señalados en los referidos artículos; Que corresponde a la Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL, mediante resolución debidamente motivada, otorgar las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento; Que debido a la necesidad de culminar con el análisis técnico – económico del estudio de costos remitido por Telefónica y de elaborar el proyecto de resolución tarifaria correspondiente, se considera necesario ampliar en treinta y cinco (35) días hábiles el plazo establecido en el numeral 2 del Artículo 6º del Procedimiento, para que la Gerencia de Políticas Regulatorias culmine la evaluación; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Presidencia, en virtud de lo establecido en el literal k) del Artículo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Ampliar en treinta y cinco (35) días hábiles adicionales, el plazo establecido en el numeral 2 del Artículo 6º del Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente N° 00001-2006-CD-GPR/RT.Artículo 2°.- El plazo dispuesto en el artículo precedente deberá computarse a partir del día 26 de abril de 2007. Artículo 3°.- Disponer que la presente resolución sea notifi cada a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. Artículo 4°.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en la página web institucional del OSIPTEL, y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo 55009-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la Zona Registral Nº IX - Sede Lima RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 133-2007-SUNARP/SN Lima, 27 de abril de 2007VISTOS, el O fi cio Nº 434-2007-SUNARP-Z.R.Nº IX- GAF/JEF recibido el 17 de abril de 2007, los Informes Técnico Nos. 001-2007-SUNARP-Z.R. Nº IX-GAF/SLS y 002-2007-SUNARP-Z.R. Nº IX-GAF/SLS, el Informe Legal Nº 236-2007-SUNARP-Z.R. Nº IX/OL, el Memorándum Nº 120-2007-SUNARP-Z.R. Nº IX-SPRE/GPD, el Informe Legal Nº 172-2007-SUNARP/GL del 26 de abril de 2007; y, el Informe Nº 119-2007-SUNARP/GPD del 26 de abril de 2007 emitido por la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO:Que, a través del O fi cio Nº 434-2007-SUNARP-Z.R. Nº IX-GAF/JEF de fecha 17 de abril de 2007, el Jefe de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima solicitó la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para las O fi cinas Registrales de la referida Zona Registral; Que, según los Informes Técnico y Legal Nos. 001- 2007-SUNARP-Z.R. Nº IX-GAF/SLS, 002-2007-SUNARP-Z.R. Nº IX-GAF/SLS y Nº 236-2007-SUNARP-Z.R. Nº IX/OL elaborados por la Sub Gerencia de Logística y Servicios y la Ofi cina Legal de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, en el Concurso Público Nº 003-2006-ZRLIMA para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, se interpusieron tres recursos de apelación contra el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro; siendo que, al haberse producido la denegatoria fi cta de las referidas impugnaciones los postores interpusieron recurso de revisión ante el CONSUCODE; Que, en tal sentido, indicaron que el tiempo que demore el CONSUCODE en resolver el referido recurso, podría ocasionar que no cuenten con el servicio de seguridad y vigilancia; puesto que el contrato con la empresa que actualmente se encuentra prestando dicho servicio, vence el 5 de mayo de 2007, siendo tal circunstancia extraordinaria e imprevisible; puesto que se encuentran sujetos a un acto que depende de la discrecionalidad de un tercero ajeno a la Zona Registral; Que, asimismo, manifestaron que la ausencia del servicio de seguridad y vigilancia afectaría de manera directa e inmediata los servicios esenciales que presta la Zona Registral; dado que, en caso de no contar el referido servicio, la Entidad correría el riesgo de no poder atender en óptimas condiciones la custodia de las instalaciones de las sedes operativas y administrativas, así como el Archivo Registral que cautela el trá fi co patrimonial de la