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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de abril de 2007 344449 23 de febrero de 2007, en el que se solicita realizar el trámite de exoneración para la contratación de servicios de publicación de avisos en los medios de comunicación escrita distintos al Diario O fi cial El Peruano, por un valor estimado de hasta S/. 170 000,00. El Informe Nº 071-2006-JUR200, emitido por la Subgerencia de Asesoría Legal en Asuntos Contenciosos y Administrativos el 6 de marzo de 2007, en el que se opina que la contratación de los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, se encuentran incluidos en la clasi fi cación de servicios personalísimos, en atención a las características particulares que los distinguen, por lo que su contratación debe efectuarse en forma directa mediante acciones inmediatas. CONSIDERANDO QUE:En el Informe Técnico del exordio de la presente resolución se señala que el Banco difunde las disposiciones que regulan el sistema fi nanciero nacional, así como también las propias actividades que desarrolla en el cumplimiento de sus funciones, para lo cual contrata los servicios del Diario O fi cial El Peruano, de acuerdo con lo estipulado por ley, así como otros medios de prensa escrita, que le garanticen una cobertura adecuada a los objetivos que persigue. En el mismo informe también se señala que las publicaciones que se realizan son aquellas exigidas por ley, con excepción de algunos avisos referidos al cuidado y autenticidad de los billetes y de eventuales avisos vinculados con la operatividad de la institución. En el Informe Legal se deja establecido que el marco jurídico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus normas modi fi catorias y complementarias. De acuerdo con lo dispuesto en el literal j) del numeral 2.3 del artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la ley no es de aplicación para las publicaciones o fi ciales que deben hacerse en el Diario O fi cial El Peruano por mandato expreso de ley o norma reglamentaria. En tal sentido y teniendo en cuenta que en el informe técnico se indica que las publicaciones que en el Diario O fi cial El Peruano se realizan son de acuerdo a lo estipulado por ley, éstas se encuentran fuera del alcance de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que corresponde efectuar el análisis de la exoneración por las publicaciones en otros medios. De conformidad con el inciso f) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exonerados de realizar un proceso de adjudicación directa las contrataciones de servicios personalísimos. En concordancia con la precitada norma, el artículo 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, establece que procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores. El artículo precisa también, que se encuentran expresamente incluidos en esta clasi fi cación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen. Conforme al artículo 20° de la misma Ley, las adquisiciones o contrataciones a que se re fi ere el artículo 19° se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendo tal exoneración aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad.A tenor del artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 147° de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación y publicada en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles de su emisión u adopción. Según lo indicado por la Subgerencia de Asesoría Legal en Asuntos Contenciosos y Administrativos los motivos expuestos precedentemente, permiten concluir que el servicio que se requiere contratar se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso f) del artículo 19° de la citada Ley. El monto de la contratación determina la exoneración de un proceso de adjudicación directa, atendiendo a los montos aprobados por el Directorio para el presente ejercicio presupuestal, al amparo de lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007. Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el artículo 146° del Reglamento antes citado, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la presente exoneración. SE RESUELVE: Artículo 1º. Exonerar del proceso de adjudicación directa, la contratación del servicio de publicación de avisos en los medios de comunicación escrita por tratarse de servicios personalísimos. Artículo 2º. Autorizar a la Gerencia de Administración para que contrate, por el plazo de un año, mediante acciones inmediatas y con cargo a los recursos de la institución, el servicio mencionado en el artículo anterior, por un valor referencial de hasta S/. 170 000, 00. Artículo 3º. Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conjuntamente con los informes que sustentan la exoneración. Adicionalmente, deberá publicarse a través del SEACE. Lima, 23 de abril del 2007 RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 53474-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 456-2007 Lima, 18 de abril de 2007EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA:La solicitud presentada por la señora María del Rosario Núñez Arriola de Ubillús para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,