Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2007 (29/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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23 de febrero de 2007, en el que se solicita realizar el tramite de exoneracion para la contratacion de servicios de publicacion de avisos en los medios de comunicacion escrita distintos al Diario Oficial El Peruano, por un valor estimado de hasta S/. 170 000,00. El Informe Nº 071-2006-JUR200, emitido por la Subgerencia de Asesoria Legal en Asuntos Contenciosos y Administrativos el 6 de marzo de 2007, en el que se opina que la contratacion de los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, se encuentran incluidos en la clasificacion de servicios personalisimos, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen, por lo que su contratacion debe efectuarse en forma directa mediante acciones inmediatas. CONSIDERANDO QUE: En el Informe Tecnico del exordio de la presente resolucion se senala que el Banco difunde las disposiciones que regulan el sistema financiero nacional, asi como tambien las propias actividades que desarrolla en el cumplimiento de sus funciones, para lo cual contrata los servicios del Diario Oficial El Peruano, de acuerdo con lo estipulado por ley, asi como otros medios de prensa escrita, que le garanticen una cobertura adecuada a los objetivos que persigue. En el mismo informe tambien se senala que las publicaciones que se realizan son aquellas exigidas por ley, con excepcion de algunos avisos referidos al cuidado y autenticidad de los billetes y de eventuales avisos vinculados con la operatividad de la institucion. En el Informe Legal se deja establecido que el MORDAZA juridico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus normas modificatorias y complementarias. De acuerdo con lo dispuesto en el literal j) del numeral 2.3 del articulo 2° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la ley no es de aplicacion para las publicaciones oficiales que deben hacerse en el Diario Oficial El Peruano por mandato expreso de ley o MORDAZA reglamentaria. En tal sentido y teniendo en cuenta que en el informe tecnico se indica que las publicaciones que en el Diario Oficial El Peruano se realizan son de acuerdo a lo estipulado por ley, estas se encuentran fuera del alcance de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que corresponde efectuar el analisis de la exoneracion por las publicaciones en otros medios. De conformidad con el inciso f) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exonerados de realizar un MORDAZA de adjudicacion directa las contrataciones de servicios personalisimos. En concordancia con la precitada MORDAZA, el articulo 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, establece que procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores. El articulo precisa tambien, que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificacion los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen. Conforme al articulo 20° de la misma Ley, las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo 19° se realizaran mediante acciones inmediatas, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad.

A tenor del articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 147° de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles de su emision u adopcion. Segun lo indicado por la Subgerencia de Asesoria Legal en Asuntos Contenciosos y Administrativos los motivos expuestos precedentemente, permiten concluir que el servicio que se requiere contratar se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso f) del articulo 19° de la citada Ley. El monto de la contratacion determina la exoneracion de un MORDAZA de adjudicacion directa, atendiendo a los montos aprobados por el Directorio para el presente ejercicio presupuestal, al MORDAZA de lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007. Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el articulo 146° del Reglamento MORDAZA citado, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la presente exoneracion. SE RESUELVE: Articulo 1º. Exonerar del MORDAZA de adjudicacion directa, la contratacion del servicio de publicacion de avisos en los medios de comunicacion escrita por tratarse de servicios personalisimos. Articulo 2º. Autorizar a la Gerencia de Administracion para que contrate, por el plazo de un ano, mediante acciones inmediatas y con cargo a los recursos de la institucion, el servicio mencionado en el articulo anterior, por un valor referencial de hasta S/. 170 000, 00. Articulo 3º. Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conjuntamente con los informes que sustentan la exoneracion. Adicionalmente, debera publicarse a traves del SEACE. MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2007 MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 53474-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripcion de personas naturales en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 456-2007 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la senora MORDAZA del MORDAZA Nunez MORDAZA de Ubillus para que se le autorice la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros: Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,

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