Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2007 (29/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Vistos los antecedentes que se acompanan; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2007ED autoriza a los Institutos Superiores Pedagogicos y a los Institutos Superiores que forman en carreras docentes, Publicos y Privados, adicionalmente a lo dispuesto en el Articulo III del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagogicos y Escuelas Superiores de Formacion Docente Publicos y Privados, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-ED, a brindar Educacion Superior Tecnologica y Educacion TecnicoProductiva en los ciclos Basico y Medio, de acuerdo a la demanda del ambito local y regional; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0122007-ED senala que el MORDAZA texto del articulo 16º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0232001-ED, y el articulo 2º al que se hace referencia en el considerando precedente, no son de alcance para los Institutos Superiores Pedagogicos, Escuelas Superiores de Formacion Artistica e Institutos Superiores que forman en carreras docentes, que hayan programado el MORDAZA de admision del ano 2007 al margen de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 006-2007-ED y normas complementarias expedidas al MORDAZA de dicho Decreto Supremo; Que, la Direccion de Educacion Superior Pedagogica dependiente de la Direccion Nacional de Educacion Superior y Tecnico Profesional ha emitido el Informe Nº 313-2007-EN/DESP mediante el cual recomienda, a efectos de viabilizar la ejecucion de lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2007-ED, establecer un plazo para la MORDAZA de solicitudes de aprobacion de proyectos y autorizacion para la oferta de carreras profesionales de la educacion superior tecnologica, para los Institutos Superiores Pedagogicos y los Institutos Superiores, Publicos y Privados, segun corresponda; Que, de otro lado, la Direccion de Educacion Superior Tecnologica y Tecnico Productiva, dependiente de la citada Direccion Nacional, ha emitido el Informe Nº 2952007-DESTP mediante el cual recomienda fijar el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 3 de agosto de 2007, como plazo para que los Institutos Superiores Pedagogicos e Institutos Superiores presenten sus solicitudes de aprobacion de proyectos y autorizacion de carreras profesionales de la educacion superior tecnologica, segun corresponda; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, la Direccion Nacional de Educacion Superior y Tecnico Profesional es responsable de formular, proponer y orientar la politica pedagogica para la Educacion Superior en la formacion inicial y en servicio en los ambitos pedagogico, tecnologico y artistico, asi como en la Tecnico-Productiva; y coordinar con el Sistema Universitario; Que, el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 012-2007ED autoriza al Ministerio de Educacion para dictar, a traves de la Direccion Nacional de Educacion Superior y Tecnico Profesional, las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para el cumplimiento del referido Decreto Supremo; Estando a lo informado por las Direcciones de Educacion Superior Pedagogica y Educacion Superior Tecnologica y Tecnico Productiva, dependientes de la Direccion Nacional de Educacion Superior y Tecnico Profesional del Ministerio de Educacion, mediante los Informes Nºs. 313-2007-EN/DESP y 295-2007-DESTP, respectivamente; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, modificado por Ley N° 26510, el Decreto Legislativo Nº 882, y los Decretos Supremos N°s. 023-2001-ED, 014-2002-ED, 016-2004-ED, 006-2006-ED y 0122007-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijar el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 3 de agosto de 2007, como plazo para que los Institutos Superiores Pedagogicos e Institutos Superiores, Publicos y Privados, presenten sus solicitudes

de aprobacion de proyectos o autorizacion para la oferta de carreras profesionales de la educacion superior tecnologica, segun corresponda. Articulo 2º.- La autorizacion para ofertar Educacion Tecnico-Productiva en los Ciclos Basico y Medio, dispuesta en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2007ED, se otorgara de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 009-2006-ED, Resoluciones Directorales Nºs. 353-2006-ED, 425-2006ED, 473-2006-ED, 588-2006-ED, 047-2007-ED y demas normas de la materia. Articulo 3º.- El articulo 1º de la presente Resolucion no es de alcance para los Institutos Superiores Pedagogicos e Institutos Superiores que hayan programado el MORDAZA de admision en el ano 2007, al margen de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 006-2007-ED, y normas complementarias expedidas al MORDAZA de dicho Decreto Supremo. Articulo 4º.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educacion la difusion de la presente Resolucion y las orientaciones para su aplicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Educacion Superior y Tecnico Profesional 54875-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificacion de autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en central termica de la que es titular Compania Minera Poderosa S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 138-2007-MEM/DM MORDAZA, 23 de marzo de 2007 VISTO: El Expediente Nº 33072296, organizado por COMPANIA MINERA PODEROSA S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 01204769 del Registro de Personas Juridicas de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, sobre solicitud de modificacion de autorizacion para generacion de energia electrica; CONSIDERANDO: Que, en merito de la Resolucion Ministerial Nº 11297-EM/DGE, publicada el 5 de MORDAZA de 1997, COMPANIA MINERA PODEROSA S.A. es titular de la autorizacion para generar energia electrica en la Central Termica MORDAZA MORDAZA MORDAZA con una capacidad instalada de 3,76 MW, ubicada en el distrito y provincia de Pataz y departamento de La Libertad; Que, mediante documentos presentados el 12 de diciembre de 2006, COMPANIA MINERA PODEROSA S.A. solicito la modificacion de la autorizacion senalada en el considerando que antecede, en lo que respecta al incremento de la capacidad instalada de la Central Termica MORDAZA MORDAZA MORDAZA de 3,76 MW a 4,09 MW, este incremento es el resultado de reemplazar los cinco grupos antiguos por otros cinco grupos de diferente capacidad nominal; Que, la peticion se ampara en las disposiciones contenidas en el articulo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y, en el articulo 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la titular ha presentado Declaracion Jurada de cumplimiento de las normas tecnicas y de conservacion del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nacion, de acuerdo a los requisitos senalados en el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el item AE02 del Anexo Nº 01 del Texto Unico de

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