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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de abril de 2007 344445 Vistos los antecedentes que se acompañan; CONSIDERANDO:Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2007- ED autoriza a los Institutos Superiores Pedagógicos y a los Institutos Superiores que forman en carreras docentes, Públicos y Privados, adicionalmente a lo dispuesto en el Artículo III del Título Preliminar del Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-ED, a brindar Educación Superior Tecnológica y Educación Técnico-Productiva en los ciclos Básico y Medio, de acuerdo a la demanda del ámbito local y regional; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 012- 2007-ED señala que el nuevo texto del artículo 16º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2001-ED, y el artículo 2º al que se hace referencia en el considerando precedente, no son de alcance para los Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores de Formación Artística e Institutos Superiores que forman en carreras docentes, que hayan programado el proceso de admisión del año 2007 al margen de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 006-2007-ED y normas complementarias expedidas al amparo de dicho Decreto Supremo; Que, la Dirección de Educación Superior Pedagógica dependiente de la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional ha emitido el Informe Nº 313-2007-EN/DESP mediante el cual recomienda, a efectos de viabilizar la ejecución de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2007-ED, establecer un plazo para la presentación de solicitudes de aprobación de proyectos y autorización para la oferta de carreras profesionales de la educación superior tecnológica, para los Institutos Superiores Pedagógicos y los Institutos Superiores, Públicos y Privados, según corresponda; Que, de otro lado, la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva, dependiente de la citada Dirección Nacional, ha emitido el Informe Nº 295-2007-DESTP mediante el cual recomienda fi jar el período comprendido entre el 1 de junio y el 3 de agosto de 2007, como plazo para que los Institutos Superiores Pedagógicos e Institutos Superiores presenten sus solicitudes de aprobación de proyectos y autorización de carreras profesionales de la educación superior tecnológica, según corresponda; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional es responsable de formular, proponer y orientar la política pedagógica para la Educación Superior en la formación inicial y en servicio en los ámbitos pedagógico, tecnológico y artístico, así como en la Técnico-Productiva; y coordinar con el Sistema Universitario; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 012-2007- ED autoriza al Ministerio de Educación para dictar, a través de la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional, las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento del referido Decreto Supremo; Estando a lo informado por las Direcciones de Educación Superior Pedagógica y Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva, dependientes de la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación, mediante los Informes Nºs. 313-2007-EN/DESP y 295-2007-DESTP, respectivamente; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, modificado por Ley N° 26510, el Decreto Legislativo Nº 882, y los Decretos Supremos N°s. 023-2001-ED, 014-2002-ED, 016-2004-ED, 006-2006-ED y 012-2007-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Fijar el período comprendido entre el 1 de junio y el 3 de agosto de 2007, como plazo para que los Institutos Superiores Pedagógicos e Institutos Superiores, Públicos y Privados, presenten sus solicitudes de aprobación de proyectos o autorización para la oferta de carreras profesionales de la educación superior tecnológica, según corresponda. Artículo 2º.- La autorización para ofertar Educación Técnico-Productiva en los Ciclos Básico y Medio, dispuesta en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2007-ED, se otorgará de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 009-2006-ED, Resoluciones Directorales Nºs. 353-2006-ED, 425-2006-ED, 473-2006-ED, 588-2006-ED, 047-2007-ED y demás normas de la materia. Artículo 3º.- El artículo 1º de la presente Resolución no es de alcance para los Institutos Superiores Pedagógicos e Institutos Superiores que hayan programado el proceso de admisión en el año 2007, al margen de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 006-2007-ED, y normas complementarias expedidas al amparo de dicho Decreto Supremo. Artículo 4º.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación la difusión de la presente Resolución y las orientaciones para su aplicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL ALEJANDRO SOLÍS GÓMEZ Director Nacional de Educación Superiory Técnico Profesional 54875-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en central térmica de la que es titular Compañía Minera Poderosa S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 138-2007-MEM/DM Lima, 23 de marzo de 2007 VISTO: El Expediente Nº 33072296, organizado por COMPAÑIA MINERA PODEROSA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 01204769 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, sobre solicitud de modi fi cación de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO:Que, en mérito de la Resolución Ministerial Nº 112- 97-EM/DGE, publicada el 5 de abril de 1997, COMPAÑIA MINERA PODEROSA S.A. es titular de la autorización para generar energía eléctrica en la Central Térmica Alberto Samaniego Alcántara con una capacidad instalada de 3,76 MW, ubicada en el distrito y provincia de Pataz y departamento de La Libertad; Que, mediante documentos presentados el 12 de diciembre de 2006, COMPAÑIA MINERA PODEROSA S.A. solicitó la modi fi cación de la autorización señalada en el considerando que antecede, en lo que respecta al incremento de la capacidad instalada de la Central Térmica Alberto Samaniego Alcántara de 3,76 MW a 4,09 MW, este incremento es el resultado de reemplazar los cinco grupos antiguos por otros cinco grupos de diferente capacidad nominal; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la titular ha presentado Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el ítem AE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de