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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de abril de 2007 344453 Capital cuya principal norma rectora es la seguridad, no sólo jurídica sino también material; Que, resulta necesario precisar que el carácter extraordinario e imprevisible de la causal de exoneración invocada para el presente caso se debe a la interposición de los recursos de revisión presentados por las empresas postoras; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19º concordado con el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los Procesos de Selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la referida Ley; Que, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, asimismo, el artículo 20º del citado Texto Único Ordenado señala que la exoneración debe ser aprobada mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Técnico y Legal, la situación de desabastecimiento se con fi gura con la interposición de los recursos de revisión ante el CONSUCODE por parte de los postores participantes; en consecuencia, el tiempo que la referida Entidad emita su pronunciamiento la Zona Registral Sede Lima puede quedar sin la prestación del servicio de seguridad y vigilancia; siendo que tal hecho resulta extraordinario e imprevisible; en tanto, está fuera del marco de acción y disposición de dicha Zona Registral; Que, la prestación del servicio de seguridad y vigilancia se encuentra directamente asociada a la posibilidad material de la prestación de los servicios que brinda la Zona Registral Sede Lima, a sus usuarios internos y externos. En efecto, dicho servicio, además de garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la institución permite a sus trabajadores realizar sus labores bajo adecuadas condiciones de protección personal, así como de los bienes y equipos necesarios para tal fi n, sin el riesgo de que éstos puedan sufrir daños o perjuicios como consecuencia de actos dolosos o punitivos en contra del patrimonio estatal, además mediante dicho servicio se brinda protección a los usuarios; Que, por lo antes expuesto, se cumplen los dos presupuestos para la declaración de desabastecimiento inminente: 1) La ausencia extraordinaria e imprevisible de un servicio; en este caso, la contratación del servicio de seguridad y vigilancia; y, 2) Dicha ausencia compromete directa e inmediatamente los servicios esenciales que brinda la institución; en este caso, las condiciones de seguridad para el mantenimiento y conservación de los bienes institucionales, que permitan el desarrollo de las normales labores de los trabajadores de la Zona Registral Sede Lima en la prestación de sus servicios a los usuarios externos e internos del Registro; en tal virtud, resulta procedente la contratación del servicio de seguridad y vigilancia, de acuerdo a lo requerido por la Jefatura de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, del modo más expeditivo posible y conforme a la normatividad vigente sobre contrataciones y adquisiciones públicas; Que, es preciso señalar que el artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado faculta a la Entidad a la contratación de los servicios; esto es, por el tiempo necesario para resolver la situación; en consecuencia, en el presente caso si bien la exoneración se aprobará por un período de cuatro meses, contados a partir del 6 de mayo de 2007, el contrato que se suscriba deberá contener una cláusula que indique que el mismo se resolverá automáticamente en el momento en que entre en vigencia el nuevo contrato de prestación del servicio de seguridad y vigilancia que derive del Concurso Público Nº 003-2006-ZRLIMA; Que, asimismo, el citado artículo dispone que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiese originado la presencia de dicha causal. En ese sentido, si bien es necesario mantener la continuidad del servicio de seguridad y vigilancia, resulta necesario disponer que se inicien las acciones administrativas necesarias, para determinar, de ser el caso, las correspondientes responsabilidades, dentro del marco legal vigente; Que, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central de la SUNARP, mediante Informe Nº 119-2007-SUNARP/GPD, informó que existen recursos presupuestales para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la Zona Registral Nº IX - Sede Lima; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por D.S. Nº 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectiva-mente, y el Estatuto de la SUNARP aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la Zona Registral Nº IX - Sede Lima. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente, para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, por el período de cuatro meses, contados a partir del 6 de mayo de 2007, hasta por el monto de S/. 908,148.00 (Novecientos ocho mil ciento cuarenta y ocho y 00/100 nuevos soles). Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, a contratar el servicio de seguridad y vigilancia mediante acciones directas e inmediatas, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, debiendo preverse expresamente en el respectivo contrato que se celebre, que el mismo se resolverá cuando se inicie la ejecución del nuevo contrato de prestación del servicio de seguridad y vigilancia que derive del Concurso Público Nº 003-2006-ZRLIMA. Artículo Cuarto.- Disponer que la Jefatura de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 21º y 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, realice las acciones pertinentes a fin de determinar si existió responsabilidad en los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta originó la causal de desabastecimiento inminente. Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaria General de la Sede Central, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, según lo dispone el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima publique la Resolución en el SEACE, así como los informes que la sustentan. Artículo Séptimo.- Disponer que Secretaría General de la Sede Central publique la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacionalde los Registros Públicos 54818-1