Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2007 (29/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

344448

NORMAS LEGALES
FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA : :

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2007

comunica que ha verificado en el Registro Nacional de Transporte Terrestre que la referida ruta no se encuentra servida por ninguna empresa autorizada por la Direccion General de Circulacion Terrestre; Que, asimismo, la Subdireccion de Autorizaciones en el Informe citado en el considerando anterior, tambien refiere que los omnibus de placas de rodaje N°s. UC1853 y UC-2258 son de la categoria M3 Clase III de la Clasificacion Vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehiculos; que el vehiculo de placa de rodaje N° UC-2258 se encuentra habilitado a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES TERRESTRE NUESTRA SENORA DE CHOTA S.A. hasta el 28 de febrero de 2010; que el omnibus de placa de rodaje N° UC-1853 que supera la antiguedad limite de quince anos estuvo habilitado a nombre de la solicitante hasta el 26 de MORDAZA de 2006 y que la ruta: Chiclayo - El Limoncito y viceversa tiene una distancia de 132.050 km., respectivamente; Que, por los fundamentos expuestos, la solicitud de otorgamiento de permiso excepcional en la ruta: Chiclayo - El Limoncito y viceversa presentada por La Empresa, resulta viable por encontrarse inmersa dentro de los alcances de lo previsto en el articulo 75° del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes y por reunir las condiciones de acceso senaladas en el acotado reglamento; Que, igualmente cabe precisar que mediante Decreto Supremo N° 213-2006-EF de fecha 28 de diciembre del 2006, se establecio que para el ano 2007, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) sera de tres mil cuatrocientos cincuenta nuevos soles (S/. 3.450); Que, la Teoria de los Hechos Cumplidos incorporado a nuestro ordenamiento juridico mediante la Ley de Reforma Constitucional N° 28389, que modifico el articulo 103° de la Constitucion Politica del Peru de 1993, senala: "...la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes...", en tal sentido, de dicho precepto se entiende que al momento de resolver los procedimientos se debera aplicar la ley que se encuentre vigente; en consecuencia, resulta necesario requerir a La Empresa efectue el reintegro del monto que corresponda, teniendo en consideracion la UIT vigente, previa a la emision de los certificados de habilitacion vehicular correspondientes de la flota vehicular ofertada; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presuncion de veracidad y de privilegios de controles posteriores establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; Que, en consecuencia es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por la Direccion de Registros y Autorizaciones en Memorandum N° 633-2007-MTC/15.02 y por la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre en Informe N° 207-2007-MTC/15. AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444 y Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley N° 27791; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Otorgar a EXPRESO LA MORDAZA S.R.L., el permiso excepcional para efectuar el servicio de transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional en la ruta: Chiclayo - El Limoncito y viceversa, por el periodo de cuatro (4) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, en los terminos siguientes:
RUTA ITINERARIO : : CHICLAYO - EL LIMONCITO (Cajamarca) y viceversa MORDAZA - CRUCE MOCUPE ZANA - CAYALTI - NUEVA MORDAZA - OYOTUN - LAS DELICIAS BEBEDERO - PAN DE AZUCAR MACUACO - ESPINAR - MORDAZA - EL PAPAYO - LA MORDAZA Una (1) diaria en cada extremo de ruta

Dos (2) omnibus Un (1) omnibus de placa de rodaje N° UC-2258 (1992) Un (1) omnibus de placa de rodaje N° UC-1853 (1983) Salida de Chiclayo, a las 08:00 horas Salida de El Limoncito, a las 13:30 horas

FLOTA DE RESERVA : HORARIOS :

Articulo Segundo.- La Direccion de Registros y Autorizaciones debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Articulo Tercero.- Como consecuencia de lo dispuesto en el articulo primero de esta Resolucion, expidase el certificado de habilitacion vehicular para cada uno de los omnibus ofertados por EXPRESO LA MORDAZA S.R.L. previa MORDAZA del documento que acredite que la mencionada empresa, ha cumplido con lo senalado en el octavo considerando de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- De conformidad con lo previsto en el articulo 87° del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes dar de baja de oficio al omnibus de placa de rodaje N° UC-2258 del Registro Nacional de Transporte Terrestre inscrito a nombre de la EMPRESA DE TRANSPORTES TERRESTRE NUESTRA SENORA DE CHOTA S.A.; debiendo oficiarse a dicha empresa para que devuelva el certificado de habilitacion vehicular. Articulo Quinto.- La presente Resolucion debera ser publicada por EXPRESO LA MORDAZA S.R.L., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad expida la orden de publicacion. Articulo Sexto.- EXPRESO LA MORDAZA S.R.L., iniciara el servicio dentro de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se declarara la caducidad de la autorizacion. Articulo Setimo.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Registros y Autorizaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 36554-1

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Exoneran de MORDAZA de adjudicacion directa la contratacion del servicio de publicacion de avisos en medios de comunicacion escrita
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES Nº 046-2007-BCRP VISTOS: El Informe Nº 001-2007-COM210, emitido por el Jefe de Departamento de Eventos el 22 de febrero de 2007, en el que se senala que a fin de difundir las disposiciones que regulan al sistema financiero nacional, asi como las propias actividades que desarrolla en el cumplimiento de sus funciones, el Banco contrata los servicios de publicacion tanto del Diario Oficial El Peruano, cuanto de otros medios de comunicacion escrita, que le garanticen una cobertura adecuada a los objetivos que persigue. El Memorando Nº 0051-2007-ADM110, emitido por el Jefe del Departamento de Programacion Logistica del

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