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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de abril de 2007 344448 comunica que ha veri fi cado en el Registro Nacional de Transporte Terrestre que la referida ruta no se encuentra servida por ninguna empresa autorizada por la Dirección General de Circulación Terrestre; Que, asimismo, la Subdirección de Autorizaciones en el Informe citado en el considerando anterior, también refi ere que los ómnibus de placas de rodaje N°s. UC- 1853 y UC-2258 son de la categoría M3 Clase III de la Clasi fi cación Vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos; que el vehículo de placa de rodaje N° UC-2258 se encuentra habilitado a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES TERRESTRE NUESTRA SEÑORA DE CHOTA S.A. hasta el 28 de febrero de 2010; que el ómnibus de placa de rodaje N° UC-1853 que supera la antigüedad límite de quince años estuvo habilitado a nombre de la solicitante hasta el 26 de abril de 2006 y que la ruta: Chiclayo - El Limoncito y viceversa tiene una distancia de 132.050 km., respectivamente; Que, por los fundamentos expuestos, la solicitud de otorgamiento de permiso excepcional en la ruta: Chiclayo - El Limoncito y viceversa presentada por La Empresa, resulta viable por encontrarse inmersa dentro de los alcances de lo previsto en el artículo 75° del Reglamento Nacional de Administración de Transportes y por reunir las condiciones de acceso señaladas en el acotado reglamento; Que, igualmente cabe precisar que mediante Decreto Supremo N° 213-2006-EF de fecha 28 de diciembre del 2006, se estableció que para el año 2007, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) será de tres mil cuatrocientos cincuenta nuevos soles (S/. 3.450); Que, la Teoría de los Hechos Cumplidos incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley de Reforma Constitucional N° 28389, que modi fi có el artículo 103° de la Constitución Política del Perú de 1993, señala: “...la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes...”, en tal sentido, de dicho precepto se entiende que al momento de resolver los procedimientos se deberá aplicar la ley que se encuentre vigente; en consecuencia, resulta necesario requerir a La Empresa efectúe el reintegro del monto que corresponda, teniendo en consideración la UIT vigente, previa a la emisión de los certi fi cados de habilitación vehicular correspondientes de lafl ota vehicular ofertada; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad y de privilegios de controles posteriores establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; Que, en consecuencia es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por la Dirección de Registros y Autorizaciones en Memorándum N° 633-2007-MTC/15.02 y por la Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre en Informe N° 207-2007-MTC/15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444 y Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley N° 27791; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a EXPRESO LA FLORIDA S.R.L., el permiso excepcional para efectuar el servicio de transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional en la ruta: Chiclayo - El Limoncito y viceversa, por el período de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, en los términos siguientes: RUTA : CHICLAYO - EL LIMONCITO (Cajamarca) y viceversa ITINERARIO : REQUE - CRUCE MOCUPE - ZAÑA - CAYALTÍ - NUEVA ARICA - OYOTÚN - LAS DELICIAS - BEBEDERO - PAN DE AZÚCAR - MACUACO - ESPINAR - CONDE - EL PAPAYO - LA FLORIDA FRECUENCIAS : Una (1) diaria en cada extremo de rutaFLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje N° UC-2258 (1992) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje N° UC-1853 (1983) HORARIOS : Salida de Chiclayo, a las 08:00 horas Salida de El Limoncito, a las 13:30 horas Artículo Segundo.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Tercero.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo primero de esta Resolución, expídase el certi fi cado de habilitación vehicular para cada uno de los ómnibus ofertados por EXPRESO LA FLORIDA S.R.L. previa presentación del documento que acredite que la mencionada empresa, ha cumplido con lo señalado en el octavo considerando de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 87° del Reglamento Nacional de Administración de Transportes dar de baja de o fi cio al ómnibus de placa de rodaje N° UC-2258 del Registro Nacional de Transporte Terrestre inscrito a nombre de la EMPRESA DE TRANSPORTES TERRESTRE NUESTRA SEÑORA DE CHOTA S.A.; debiendo o fi ciarse a dicha empresa para que devuelva el certi fi cado de habilitación vehicular. Artículo Quinto.- La presente Resolución deberá ser publicada por EXPRESO LA FLORIDA S.R.L., en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad expida la orden de publicación. Artículo Sexto.- EXPRESO LA FLORIDA S.R.L., iniciará el servicio dentro de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la autorización. Artículo Sétimo.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.LINO DE LA BARRERA L. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 36554-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Exoneran de proceso de adjudicación directa la contratación del servicio de publicación de avisos en medios de comunicación escrita RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES Nº 046-2007-BCRP VISTOS: El Informe Nº 001-2007-COM210, emitido por el Jefe de Departamento de Eventos el 22 de febrero de 2007, en el que se señala que a fi n de difundir las disposiciones que regulan al sistema fi nanciero nacional, así como las propias actividades que desarrolla en el cumplimiento de sus funciones, el Banco contrata los servicios de publicación tanto del Diario O fi cial El Peruano, cuanto de otros medios de comunicación escrita, que le garanticen una cobertura adecuada a los objetivos que persigue. El Memorando Nº 0051-2007-ADM110, emitido por el Jefe del Departamento de Programación Logística del