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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de abril de 2007 344455 la acción de los distintos actores con responsabilidades ambientales en la región, alrededor de una visión compartida, una voluntad política sólida con mecanismos de participación ciudadana, una legislación adecuada y los recursos e instrumentos que aseguren una e fi caz gestión ambiental; Es necesario garantizar el proceso de coordinación intersectorial y territorial entre las entidades públicas que poseen competencias ambientales en los diferentes niveles de gobierno nacional, regional y local; armonizando sus políticas con la Política Nacional Ambiental; administrar confl ictos, superposiciones o vacíos de competencia; así como fortalecer la capacidad de gestión ambiental en el sector público y la concertación con el sector privado y la sociedad civil; La gestión ambiental nacional se encuentra organizada a través de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - SNGA y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, el mismo que sostiene la aplicación de los demás instrumentos de política y gestión ambiental tanto en el ámbito nacional, regional como local; Que la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, tiene por objeto asegurar el más e fi caz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades públicas; fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental, el rol que le corresponde al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, y a las entidades sectoriales, regionales y locales en el ejercicio de sus atribuciones ambientales a fi n de garantizar que cumplan con sus funciones y de asegurar que se evite en el ejercicio de ellas superposiciones, omisiones, duplicidad, vacíos o confl ictos; Los artículos 9º y 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen competencias constitucionales, competencias exclusivas y competencias compartidas a los Gobiernos Regionales en materia ambiental. Competencias constitucionales exclusivas para promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad y competencias compartidas para la gestión sostenible de los recursos naturales, el mejoramiento de la calidad ambiental y para la preservación y administración de las áreas naturales protegidas regionales; El artículo 53º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, el mismo que considera en su inciso b) implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales; La Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente ha presentado una propuesta de Ordenanza Regional para la creación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de la Región Moquegua, y de la Política Ambiental Regional de Moquegua, los mismos que han sido consensuados a través de la participación de las organizaciones públicas y privadas de la región, y han recibido los aportes de la Comisión Ambiental Regional Moquegua - CAR Moquegua - y del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM. Asimismo la Región Moquegua cuenta con un Plan de Acción y Agenda Ambiental Regional, instrumentos aprobados mediante Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/GRM. En ese sentido el Consejo Regional luego de evaluar la propuesta por unanimidad; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional:Artículo Primero.- APRUÉBESE la Política Ambiental Regional de la Región Moquegua, que orienta la mejora de la calidad ambiental, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- CRÉASE el Sistema Regional de Gestión Ambiental de la Región Moquegua, que está integrado por las instituciones estatales, órganos y oficinas de las organizaciones públicas de nivel regional que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales, con la participación del sector privado y la sociedad civil, conforme se detalla en el Anexo Único que se adjunta a la presente Ordenanza Regional, el mismo que forma parte integrante de ésta. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Moquegua como instancia responsable, la implementación y funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental aprobado, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional de Moquegua. POR TANTO:Mando se publique registre y cumpla.MARÍA CRÍSTALA CONSTANTÍNIDES ROSADO Presidenta Regional 54502-2 Aprueban la Agenda Ambiental Regional 2006-2007 ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2006-CR/GRM 23 de noviembre de 2006LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993 modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680- Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 - su modi fi catoria – Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO:Que el artículo 37° del D.S. Nº 008-2005-PCM, Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que el Sistema Regional de Gestión Ambiental tiene como fi nalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental regional y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional, para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales y el bienestar de su población. Esta integrada por un conjunto organizado de entidades públicas, privadas y de la sociedad civil que asumen diversas responsabilidades y niveles de participación; El artículo 40º de la citada norma estipulada que la Comisión Ambiental Regional es la instancia de gestión ambiental de carácter Multisectorial encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental regional, está conformada por las instituciones y actores regionales con responsabilidad e interés en la gestión ambiental de la región, brinda apoyo al Gobierno Regional respectivo de conformidad con el inciso b) del artículo 53º de la Ley Nº 27867, fi nalmente el artículo que nos apoya en su inciso b) establece como función la Comisión el de elaborar participativamente la Agenda Ambiental Regional, la misma que será aprobada por el Gobierno Regional; El artículo 41º del mencionado Decreto Supremo, señala que la Secretaría Ejecutiva Regional de CONAM, tiene como función apoyar las acciones de coordinación entre los diferentes niveles de gobiernos y el CONAM, afi n de asegurar la congruencia de la política nacional ambiental y las políticas ambientales regionales y locales, teniendo como función entre otras, el de apoyar en la elaboración y ejecución de los Planes y Agendas Ambientales Regionales y Locales; El Secretario Ejecutivo Regional del CONAM (Arequipa- Moquegua-Tacna), en atención a la función señalada en el párrafo precedente, a través de la Carta Nº 040-M-2006/CONAM/SerAmt, solicita la aprobación de la Agenda Ambiental Regional de Moquegua 2006-2007, indicando que dicha Agenda ha sido resultado de el esfuerzo participativo de las instituciones y actores regionales, adjuntando la propuesta, la misma que mediante informe Nº 105-2006-