Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2007 (01/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Naturaleza juridica El Ministerio de Defensa es un organismo publico de derecho interno del Poder Ejecutivo. CAPITULO II FUNCION Articulo 3º.- Funcion La presente MORDAZA tiene como funcion formular, normar, coordinar, ejecutar, conducir y supervisar la Politica de Defensa del Estado en el ambito militar y ambitos no militares de su competencia, fortaleciendo y asegurando el mantenimiento de las Fuerzas Armadas en condiciones de operatividad y eficiencia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y las leyes. El Ministerio de Defensa ejecuta la Politica de Defensa Nacional en el ambito de su competencia. Ejerce su funcion en concordancia con las disposiciones del Presidente de la Republica, como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas; los acuerdos adoptados por el Consejo de Seguridad Nacional; y la normativa constitucional y legal del Estado. CAPITULO III ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 4º.- Estructura organica Conforman la estructura organica del Ministerio de Defensa: 1. Organos de Alta Direccion 1.1 1.2 1.3 1.4 Despacho Ministerial de Defensa Viceministerio de Politicas para la Defensa Viceministerio de Recursos para la Defensa Secretaria General

del Presidente de la Republica, como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, y la normativa constitucional y legal del Estado. Articulo 7º.- Funciones Son las siguientes: 1. Formular, normar, coordinar, conducir y supervisar la Politica de Seguridad y Defensa Nacional en el ambito militar y ambitos no militares. 2. Ejercer la conduccion constitucional de las Fuerzas Armadas, con sujecion a los lineamientos del Presidente de la Republica, como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. 3. Fortalecer y asegurar el nivel de eficiencia, mantenimiento y operatividad de las Fuerzas Armadas, asi como su alistamiento, preparacion y capacitacion permanente, a traves de los Comandantes Generales de los Institutos Armados. 4. Supervisar las operaciones y el accionar conjunto de las Fuerzas Armadas, por intermedio del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. 5. Supervisar el control de la soberania e integridad territorial que, por mandato constitucional, garantizan las Fuerzas Armadas. 6. Promover, en coordinacion con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la adopcion de politicas y acuerdos internacionales en materia de Seguridad y Defensa. 7. Aprobar la propuesta presupuestaria del Pliego, asi como los planes estrategicos del Sector. 8. Normar, disponer y supervisar el diseno, magnitud, clasificacion y distribucion de los recursos de las Fuerzas Armadas, de conformidad con las directrices del Presidente de la Republica. 9. Normar y supervisar la ejecucion de los sistemas de gestion administrativa, financiera y presupuestaria del Sector. 10. Normar y supervisar la ejecucion de los planes y programas de inversion y estandarizacion del equipamiento de las Fuerzas Armadas, donde sea pertinente. 11. Normar y supervisar la ejecucion de mecanismos de transparencia, control de gasto y rendicion de cuentas, especialmente en las adquisiciones y contrataciones del Sector. 12. Supervisar y fomentar, en coordinacion con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la participacion de las Fuerzas Armadas en operaciones internacionales de paz, de conformidad con los objetivos de la Politica de Seguridad y Defensa Nacional. 13. Supervisar y promover la participacion de las Fuerzas Armadas en el desarrollo social y economico del Estado. 14. Conducir y supervisar la movilizacion nacional, de acuerdo a Ley. 15. Normar y supervisar los objetivos institucionales y el accionar de las Fuerzas Armadas en materia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 16. Participar en la supervision de la MORDAZA de Pensiones Militar-Policial. 17. Normar y supervisar la participacion de las Fuerzas Armadas en el control del Orden Interno, en los casos que lo disponga el Presidente de la Republica conforme a la Constitucion Politica del Peru y la ley de la materia. 18. Promover iniciativas y participacion multisectorial para la proyeccion y desarrollo del sistema aerospacial peruano. 19. Coordinar y supervisar la ejecucion de las actividades de inteligencia que desarrollan los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, orientadas a garantizar la Seguridad y Defensa Nacional. 20. Establecer un MORDAZA de coordinacion con el Sistema de Inteligencia Nacional ­ SINA, a traves de la Direccion Nacional de Inteligencia ­ DINI.

2. Organos de Control y Defensa Judicial 2.1 Organo de Control Institucional 2.2 Inspectoria General 2.3 Procuraduria Publica 3. Organos de Asesoramiento 3.1 Consejo Superior de Defensa 3.2 Direccion General de Asesoria Juridica 3.3 Consejo Consultivo 4. Organos de Ejecucion 4.1 Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas 4.2 Ejercito del Peru 4.3 MORDAZA de MORDAZA del Peru 4.4 Fuerza Aerea del Peru 5. Organismos Publicos Descentralizados 6. Empresas del Sector Articulo 5º.- Desarrollo de la estructura organica La estructura organica del Ministerio de Defensa y las funciones de sus organos componentes se regulan por la presente Ley y por su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. La estructura, funciones, atribuciones y responsabilidades de las Instituciones Armadas son normadas en sus respectivas leyes y reglamentos. TITULO II ORGANOS DE ALTA DIRECCION CAPITULO I DEL DESPACHO MINISTERIAL Articulo 6º.- Despacho ministerial El Ministro de Defensa es la MORDAZA autoridad del Sector. Es el titular del pliego presupuestario. Refrenda los actos presidenciales que atanen al Sector. El Ministro de Defensa formula, MORDAZA, coordina, ejecuta, conduce y supervisa la Politica de Defensa Nacional en el ambito militar y ambitos no militares de su competencia, en concordancia con los acuerdos adoptados por el Consejo de Seguridad Nacional, las disposiciones

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