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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de agosto de 2007 350505 Artículo 2º.- Naturaleza jurídica El Ministerio de Defensa es un organismo público de derecho interno del Poder Ejecutivo. CAPÍTULO II FUNCIÓN Artículo 3º.- Función La presente norma tiene como función formular, normar, coordinar, ejecutar, conducir y supervisar la Política de Defensa del Estado en el ámbito militar y ámbitos no militares de su competencia, fortaleciendo y asegurando el mantenimiento de las Fuerzas Armadas en condiciones de operatividad y e fi ciencia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y las leyes. El Ministerio de Defensa ejecuta la Política de Defensa Nacional en el ámbito de su competencia. Ejerce su función en concordancia con las disposiciones del Presidente de la República, como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas; los acuerdos adoptados por el Consejo de Seguridad Nacional; y la normativa constitucional y legal del Estado. CAPÍTULO III ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 4º.- Estructura orgánica Conforman la estructura orgánica del Ministerio de Defensa: 1. Órganos de Alta Dirección 1.1 Despacho Ministerial de Defensa 1.2 Viceministerio de Políticas para la Defensa1.3 Viceministerio de Recursos para la Defensa1.4 Secretaría General 2. Órganos de Control y Defensa Judicial 2.1 Órgano de Control Institucional2.2 Inspectoría General 2.3 Procuraduría Pública 3. Órganos de Asesoramiento 3.1 Consejo Superior de Defensa3.2 Dirección General de Asesoría Jurídica 3.3 Consejo Consultivo 4. Órganos de Ejecución 4.1 Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas4.2 Ejército del Perú4.3 Marina de Guerra del Perú 4.4 Fuerza Aérea del Perú 5. Organismos Públicos Descentralizados 6. Empresas del Sector Artículo 5º.- Desarrollo de la estructura orgánica La estructura orgánica del Ministerio de Defensa y las funciones de sus órganos componentes se regulan por la presente Ley y por su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. La estructura, funciones, atribuciones y responsabilidades de las Instituciones Armadas son normadas en sus respectivas leyes y reglamentos. TÍTULO II ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN CAPÍTULO I DEL DESPACHO MINISTERIAL Artículo 6º.- Despacho ministerial El Ministro de Defensa es la máxima autoridad del Sector. Es el titular del pliego presupuestario. Refrenda los actos presidenciales que atañen al Sector. El Ministro de Defensa formula, norma, coordina, ejecuta, conduce y supervisa la Política de Defensa Nacional en el ámbito militar y ámbitos no militares de su competencia, en concordancia con los acuerdos adoptados por el Consejo de Seguridad Nacional, las disposiciones del Presidente de la República, como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, y la normativa constitucional y legal del Estado. Artículo 7º.- Funciones Son las siguientes: 1. Formular, normar, coordinar, conducir y supervisar la Política de Seguridad y Defensa Nacional en el ámbito militar y ámbitos no militares. 2. Ejercer la conducción constitucional de las Fuerzas Armadas, con sujeción a los lineamientos del Presidente de la República, como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. 3. Fortalecer y asegurar el nivel de e fi ciencia, mantenimiento y operatividad de las Fuerzas Armadas, así como su alistamiento, preparación y capacitación permanente, a través de los Comandantes Generales de los Institutos Armados. 4. Supervisar las operaciones y el accionar conjunto de las Fuerzas Armadas, por intermedio del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. 5. Supervisar el control de la soberanía e integridad territorial que, por mandato constitucional, garantizan las Fuerzas Armadas. 6. Promover, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la adopción de políticas y acuerdos internacionales en materia de Seguridad y Defensa. 7. Aprobar la propuesta presupuestaria del Pliego, así como los planes estratégicos del Sector. 8. Normar, disponer y supervisar el diseño, magnitud, clasi fi cación y distribución de los recursos de las Fuerzas Armadas, de conformidad con las directrices del Presidente de la República. 9. Normar y supervisar la ejecución de los sistemas de gestión administrativa, fi nanciera y presupuestaria del Sector. 10. Normar y supervisar la ejecución de los planes y programas de inversión y estandarización del equipamiento de las Fuerzas Armadas, donde sea pertinente. 11. Normar y supervisar la ejecución de mecanismos de transparencia, control de gasto y rendición de cuentas, especialmente en las adquisiciones y contrataciones del Sector. 12. Supervisar y fomentar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones internacionales de paz, de conformidad con los objetivos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional. 13. Supervisar y promover la participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo social y económico del Estado. 14. Conducir y supervisar la movilización nacional, de acuerdo a Ley. 15. Normar y supervisar los objetivos institucionales y el accionar de las Fuerzas Armadas en materia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 16. Participar en la supervisión de la Caja de Pensiones Militar-Policial. 17. Normar y supervisar la participación de las Fuerzas Armadas en el control del Orden Interno, en los casos que lo disponga el Presidente de la República conforme a la Constitución Política del Perú y la ley de la materia. 18. Promover iniciativas y participación multisectorial para la proyección y desarrollo del sistema aerospacial peruano. 19. Coordinar y supervisar la ejecución de las actividades de inteligencia que desarrollan los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, orientadas a garantizar la Seguridad y Defensa Nacional. 20. Establecer un canal de coordinación con el Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, a través de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI.