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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (01/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de agosto de 2007 350520 CLÁUSULA SEXTA: Constituyen causales de resolución de pleno de derecho del presente Contrato, sin que medie el requisito de comunicación previa, las siguientes: 1. El incumplimiento del plazo de ejecución de las inversiones, contemplado en la Cláusula Segunda del presente Contrato. 2. El incumplimiento del monto de inversión, contemplado en la Cláusula Segunda del presente Contrato. 3. La resolución del CONTRATO DE CONCESIÓN. (sólo aplicable si el inversionista es concesionario al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM) CLÁUSULA SÉPTIMA: Cualquier litigio, controversia o reclamación, relativa a la interpretación, ejecución o validez del presente Convenio, será resuelta mediante arbitraje de derecho. El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima, mediante la constitución de un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros, de los cuales cada una de las partes nombrará a uno y los dos árbitros así designados nombrarán al tercer árbitro. Los árbitros quedan expresamente facultados para determinar la controversia materia del arbitraje. Si una parte no nombra árbitro dentro de los diez (10) días de recibido el requerimiento de la parte o partes que soliciten el arbitraje o si dentro de un plazo igualmente de diez (10) días, contado a partir del nombramiento del último árbitro por las partes, los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro, la designación del árbitro faltante será hecha, a petición de cualquiera de las partes por la Cámara de Comercio de Lima. El plazo de duración del proceso arbitral no deberá exceder de sesenta (60) días hábiles, contado desde la fecha de designación del último árbitro y se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Arbitraje, aprobada por Ley Nº 26572 y/o las normas que la sustituyan o modi fi quen. Los gastos que se generen por la aplicación de lo pactado en la presente Cláusula serán sufragados por las partes contratantes en igual medida. CLÁUSULA OCTAVA: El INVERSIONISTA señala como su domicilio el indicado en la introducción del presente contrato, donde se le considerará siempre presente. Los avisos y noti fi caciones dirigidas al domicilio indicado se tendrán por bien hechas. Cualquier cambio de domicilio deberá noti fi carse por escrito con una anticipación de diez (10) días calendario. Las comunicaciones o noti fi caciones que se cursen antes de tomar conocimiento del nuevo domicilio, surtirán efecto en el domicilio anterior. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres copias de igual contenido, en .................., a los ....................... de ...................... de ..................... Por el INVERSIONISTAPor el ESTADO _______________________ ________________________ Por...( Sector correspondiente ) Por PROINVERSIÓN 90805-2 Enmienda al Contrato de Préstamo derivado de la Operación de Endeudamiento Externo DECRETO SUPREMO Nº 111-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EF, se aprobó la operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF -, hasta por un monto de US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominada “Préstamo Programático Gestión Fiscal y Crecimiento Económico”; Que, en la negociación de la referida operación de endeudamiento, se acordó con el BIRF la inclusión de la opción de cobertura, denominada Topes (caps) y Bandas (collars) de la tasa de interés, a fin que la citada operación cuente con un instrumento financiero que permita minimizar la volatilidad de la tasa de interés, que está basada en la tasa LIBOR a seis (6) meses; Que, en aplicación del literal l) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la Contraloría General de la República informó previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, incluido el proyecto de contrato de préstamo respectivo, el cual contemplaba la citada opción de cobertura; Que, en el Contrato de Préstamo correspondiente a esta operación de endeudamiento, que fue fi rmado por la República del Perú y el BIRF, se omitió dicha opción de cobertura; Que, asimismo, es necesario efectuar precisiones de carácter formal en el referido contrato relativas al representante de la República del Perú y que, en el caso se ejerciera la citada opción de cobertura, el pago de las primas respectivas no sería con cargo a los recursos del préstamo; Que, en consecuencia, se requiere suscribir una enmienda al Contrato de Préstamo que incluya los aspectos antes indicados; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias, y la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modi fi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Autorización Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas a suscribir una enmienda al Contrato de Préstamo derivado de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 035-2007-EF, en el que se contempla la opción de cobertura, denominada Topes (caps) y Bandas (collars) de la tasa de interés, y las precisiones de carácter formal que se indican en la parte considerativa de esta norma legal. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 90805-3