Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2007 (01/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

350520

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de agosto de 2007

CLAUSULA SEXTA: Constituyen causales de resolucion de pleno de derecho del presente Contrato, sin que medie el requisito de comunicacion previa, las siguientes: 1. El incumplimiento del plazo de ejecucion de las inversiones, contemplado en la Clausula MORDAZA del presente Contrato. 2. El incumplimiento del monto de inversion, contemplado en la Clausula MORDAZA del presente Contrato. 3. La resolucion del CONTRATO DE CONCESION. (solo aplicable si el inversionista es concesionario al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM) CLAUSULA SEPTIMA: Cualquier litigio, controversia o reclamacion, relativa a la interpretacion, ejecucion o validez del presente Convenio, sera resuelta mediante arbitraje de derecho. El arbitraje se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, mediante la constitucion de un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros, de los cuales cada una de las partes nombrara a uno y los dos arbitros asi designados nombraran al tercer arbitro. Los arbitros quedan expresamente facultados para determinar la controversia materia del arbitraje. Si una parte no nombra arbitro dentro de los diez (10) dias de recibido el requerimiento de la parte o partes que soliciten el arbitraje o si dentro de un plazo igualmente de diez (10) dias, contado a partir del nombramiento del ultimo arbitro por las partes, los dos arbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer arbitro, la designacion del arbitro faltante sera hecha, a peticion de cualquiera de las partes por la Camara de Comercio de Lima. El plazo de duracion del MORDAZA arbitral no debera exceder de sesenta (60) dias habiles, contado desde la fecha de designacion del ultimo arbitro y se regira por lo dispuesto en la Ley General de Arbitraje, aprobada por Ley Nº 26572 y/o las normas que la sustituyan o modifiquen. Los gastos que se generen por la aplicacion de lo pactado en la presente Clausula seran sufragados por las partes contratantes en igual medida. CLAUSULA OCTAVA: El INVERSIONISTA senala como su domicilio el indicado en la introduccion del presente contrato, donde se le considerara siempre presente. Los avisos y notificaciones dirigidas al domicilio indicado se tendran por bien hechas. Cualquier cambio de domicilio debera notificarse por escrito con una anticipacion de diez (10) dias calendario. Las comunicaciones o notificaciones que se cursen MORDAZA de tomar conocimiento del MORDAZA domicilio, surtiran efecto en el domicilio anterior. En senal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres copias de igual contenido, en .................., a los ....................... de ...................... de .....................

Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EF, se aprobo la operacion de Endeudamiento Externo entre la Republica del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento - BIRF -, hasta por un monto de US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), denominada "Prestamo Programatico Gestion Fiscal y Crecimiento Economico"; Que, en la negociacion de la referida operacion de endeudamiento, se acordo con el BIRF la inclusion de la opcion de cobertura, denominada Topes (caps) y Bandas (collars) de la tasa de interes, a fin que la citada operacion cuente con un instrumento financiero que permita minimizar la volatilidad de la tasa de interes, que esta basada en la tasa LIBOR a seis (6) meses; Que, en aplicacion del literal l) del Articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, la Contraloria General de la Republica informo previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, incluido el proyecto de contrato de prestamo respectivo, el cual contemplaba la citada opcion de cobertura; Que, en el Contrato de Prestamo correspondiente a esta operacion de endeudamiento, que fue firmado por la Republica del Peru y el BIRF, se omitio dicha opcion de cobertura; Que, asimismo, es necesario efectuar precisiones de caracter formal en el referido contrato relativas al representante de la Republica del Peru y que, en el caso se ejerciera la citada opcion de cobertura, el pago de las primas respectivas no seria con cargo a los recursos del prestamo; Que, en consecuencia, se requiere suscribir una enmienda al Contrato de Prestamo que incluya los aspectos MORDAZA indicados; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias, y la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modificatorias; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas a suscribir una enmienda al Contrato de Prestamo derivado de la operacion de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 035-2007EF, en el que se contempla la opcion de cobertura, denominada Topes (caps) y Bandas (collars) de la tasa de interes, y las precisiones de caracter formal que se indican en la parte considerativa de esta MORDAZA legal. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas.

Por el INVERSIONISTA

Por el ESTADO

_______________________ Por...(Sector correspondiente)

________________________ Por PROINVERSION

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta y un dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 90805-3

90805-2

Enmienda al Contrato de Prestamo derivado de la Operacion de Endeudamiento Externo
DECRETO SUPREMO Nº 111-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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