Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2007 (01/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de agosto de 2007

1.2 Cuando se haga mencion a un articulo sin citar el dispositivo legal al cual corresponde, se entendera referido al presente Reglamento. Articulo 2º.- Regimen 2.1 El Regimen aplicable a los Beneficiarios consiste en el reintegro del Impuesto que MORDAZA sido trasladado o pagado en las operaciones de importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de construccion durante la etapa preoperativa de la obra publica de infraestructura y de servicios publicos, siempre que los mismos MORDAZA destinados a operaciones no gravadas con dicho Impuesto y se utilicen directamente en la ejecucion de los proyectos de inversion en obras publicas de infraestructura y de servicios publicos. 2.2 El Regimen se aplicara a partir de la fecha de suscripcion del Contrato de Inversion respectivo. Articulo 3º.- Etapa Preoperativa 3.1 Entiendase por etapa preoperativa al periodo anterior al inicio de operaciones productivas. Constituye inicio de operaciones productivas la explotacion de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos. 3.2 Se considerara que los Beneficiarios del Regimen han iniciado la explotacion de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, cuando realicen el primer servicio exonerado del IGV que resulte de dicha explotacion, asi como cuando perciban cualquier ingreso exonerado del IGV que constituya el sistema de recuperacion de las inversiones en las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, incluidos los costos o gastos de operacion o el mantenimiento efectuado. 3.3 No se entenderan iniciadas las operaciones productivas, por la realizacion de operaciones exoneradas que no deriven de la explotacion de la obra publica de infraestructura y de servicios publicos materia del Contrato de Inversion, o que tengan la calidad de muestras, pruebas o ensayos siempre que MORDAZA autorizados por el Sector respectivo, para la puesta en marcha de la obra publica de infraestructura y de servicios publicos. 3.4 El inicio de operaciones productivas se considerara respecto de la obra publica de infraestructura y de servicios publicos materia del contrato de concesion suscrito, en el caso de Beneficiarios Privados, o de la obra publica de infraestructura y de servicio publico ejecutada por la empresa estatal de Derecho Privado materia del Contrato de Inversion. 3.5 Iniciadas las operaciones productivas se entendera concluido el Regimen y en consecuencia el Impuesto trasladado o pagado, el mismo que no constituye credito fiscal, debera considerarse como costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta, conforme a lo establecido por el Articulo 69º de la Ley del IGV e ISC. Articulo 4º.- Cobertura del Regimen 4.1 La cobertura del Regimen comprendera el reintegro del Impuesto que MORDAZA sido trasladado o pagado en las operaciones de importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de construccion durante la etapa preoperativa de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos a que se refieren los Contratos de Inversion, que se efectuen a partir de la fecha a que se refiere el numeral 2.2 del Articulo 2º. A tal efecto, se consideraran bienes nuevos a aquellos que no han sido puestos en funcionamiento ni han sido afectados con depreciacion alguna. 4.2 La relacion de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construccion se establecera para cada Contrato de Inversion y debera aprobarse mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. 4.3 Lo dispuesto anteriormente incluye la importacion o adquisicion local de bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de construccion, efectuadas en la etapa preoperativa, pero cuya devolucion se solicite luego de iniciada la etapa operativa o concluida la vigencia del beneficio.

Articulo 5º.- Condiciones para la validez de la Cobertura 5.1 Los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran el derecho al Regimen, seran aquellos que cumplan con las siguientes condiciones, segun sea el caso: a) Tratandose de bienes de capital, estos deberan ser registrados de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias y las leyes sectoriales que correspondan. b) Tratandose de contratos de construccion, se considerara a las actividades contenidas en la Division 45 de la Clasificacion Internacional Industrial Uniforme (CIIU), siempre que se efectuen en cumplimiento del Contrato de Inversion y se registren de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004EF y normas modificatorias y las leyes sectoriales que correspondan. c) Los bienes intermedios y de capital deberan estar comprendidos en las subpartidas nacionales que correspondan a la Clasificacion segun Uso o Destino Economico (CUODE), segun los codigos senalados en el Anexo 1 del presente Reglamento. d) El Impuesto que MORDAZA gravado la adquisicion local y/o importacion del bien, servicio o el contrato de construccion, segun corresponda, no sera inferior a nueve (9) UIT vigente al momento de la adquisicion o importacion. Para estos efectos se tendra en cuenta lo siguiente: i) Tratandose de bienes de capital y de bienes intermedios importados, se debera tomar en cuenta el IGV correspondiente al total de bienes incluidos en una misma subpartida nacional, consignado en un mismo documento de importacion, entendido este como la Declaracion Unica de Aduanas y otros documentos que acrediten el pago del IGV en la importacion. En el caso de adquisiciones locales, el IGV sera determinado por el total de bienes consignados en un mismo comprobante de pago. No sera necesario que el comprobante de pago indique la subpartida nacional a la que corresponden los bienes. ii) Tratandose de contratos de construccion se considerara el monto total del IGV correspondiente a cada contrato de construccion, independientemente del IGV consignado en las facturas correspondientes a los pagos parciales. Lo indicado en el presente acapite sera aplicable a los servicios por el total pactado. Articulo 6º.- Contabilizacion de operaciones 6.1 Las operaciones de importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de construccion que den derecho al Regimen y que MORDAZA destinadas por los Beneficiarios exclusivamente a operaciones no gravadas, deberan ser contabilizadas separadamente de aquellas destinadas a operaciones gravadas y de exportacion. 6.2 La SUNAT podra establecer controles adicionales para la contabilizacion de las operaciones, los que deberan ser cumplidos por los Beneficiarios. 6.3 Los comprobantes de pago, las notas de debito, las notas de credito, los documentos emitidos por la SUNAT en la importacion de bienes o los documentos donde consta el pago del impuesto en la utilizacion de servicios prestados por no domiciliados, que respalden las operaciones de importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de construccion que generan el reintegro tributario, deberan anotarse en el Registro de Compras de acuerdo a lo establecido por el Articulo 19º de la Ley del IGV e ISC. Para ello se deberan registrar en columnas separadas las bases imponibles de las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas, asi como el monto del Impuesto correspondiente a tales adquisiciones. Articulo 7º.- Del acogimiento al Regimen Para acogerse al Regimen, los Beneficiarios deberan cumplir con los siguientes requisitos:

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