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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (01/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de agosto de 2007 350509 CAPÍTULO II EJÉRCITO Artículo 25º.- Ejército El Ejército es el órgano de ejecución encargado de la preparación, organización, mantenimiento y equipamiento del componente terrestre de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos de la política de Defensa Nacional, para lo cual administra y ejecuta los recursos presupuestales asignados. Participa en la ejecución de la Política de Defensa Nacional, en el ámbito de su competencia. Es el responsable de la organización, entrenamiento y empleo de las Reservas Terrestres. Contribuye a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República. Se rige por la Constitución Política del Perú, su ley de organización y funciones, la presente Ley y demás normas legales pertinentes. Artículo 26º.- Comandante General del Ejército El Ejército es comandado por el Comandante General del Ejército. Este Comandante es designado por el Presidente de la República y depende del Ministro de Defensa. El Comandante General es designado entre los tres (3) Generales de División de Armas de mayor antigüedad en el escalafón de o fi ciales en actividad. Ejerce el cargo por un período no mayor de dos (2) años. Ostenta los distintivos correspondientes y la denominación de General de Ejército. CAPÍTULO III MARINA DE GUERRA Artículo 27º.- Marina de Guerra La Marina de Guerra es el órgano de ejecución encargado de la preparación, organización, mantenimiento y equipamiento del componente naval de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos de la política de Defensa Nacional, para lo cual administra y ejecuta los recursos presupuestales asignados. Ejerce la vigilancia y defensa del patrimonio marítimo, fl uvial y lacustre del país. Participa en la ejecución de la Política de Defensa Nacional en el ámbito de su competencia. Es el responsable de la organización, entrenamiento y empleo de las Reservas Navales. Contribuye a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República. Se rige por la Constitución Política del Perú, su ley de organización y funciones, la presente Ley y demás normas legales pertinentes. Artículo 28º.- Comandante General de la Marina de Guerra La Marina de Guerra es comandada por el Comandante General de la Marina de Guerra. Este Comandante es designado por el Presidente de la República y depende del Ministro de Defensa. El Comandante General es designado entre los tres (3) Vicealmirantes de Comando General de mayor antigüedad en el escalafón de o fi ciales en actividad. Ejerce el cargo por un período no mayor de dos (2) años. Ostenta los distintivos correspondientes y la denominación de Almirante. CAPÍTULO IV FUERZA AÉREA Artículo 29º.- Fuerza Aérea La Fuerza Aérea es el órgano de ejecución encargado de la preparación, organización, mantenimiento y equipamiento del componente aéreo de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos de la política de Defensa Nacional, para lo cual administra y ejecuta los recursos presupuestales asignados. Participa en la ejecución de la Política de Defensa Nacional en el ámbito de su competencia. Es el responsable de la organización, entrenamiento y empleo de las Reservas Aéreas. Contribuye a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República.