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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (01/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de agosto de 2007 350517 a) Suscribir un Contrato de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. Los compromisos de inversión para la ejecución del proyecto materia del Contrato de Inversión, no podrán ser menores a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00) como monto de inversión total incluida la etapa preoperativa . Dicho monto no incluye el IGV. b) Contar con el decreto supremo que los cali fi que para gozar del Régimen. c) Encontrarse en la etapa preoperativa de la obra pública de infraestructura y de servicios públicos materia del Contrato de Inversión. Tratándose de Bene ficiarios Privados, deberán cumplir además con haber celebrado de manera previa un contrato de concesión al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modi fi catorias. Artículo 8º.- Contrato de Inversión8.1 El Contrato de Inversión a que se re fi ere el Artículo 2º de la Ley, será suscrito con el Sector correspondiente y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, en forma previa a la expedición del decreto supremo con el que se cali fi que a las empresas concesionarias y a las empresas del Estado de Derecho Privado para gozar del Régimen. 8.2 El Contrato de Inversión deberá consignar cuando menos la siguiente información: a) Identi fi cación de las partes contratantes y sus representantes legales, de ser el caso; b) El monto total de la inversión de la obra pública de infraestructura y de servicio público al que se destinará la inversión; c) El plazo para la realización de la inversión;d) El cronograma de ejecución de la inversión;e) Las causales de rescisión o resolución del contrato. 8.3 El Contrato de Inversión es de adhesión, conforme al modelo que se aprueba mediante el presente Reglamento contenido en el Anexo 2 adjunto. 8.4 Las empresas concesionarias que tuvieran derecho a acceder simultáneamente al presente Régimen previsto en la Ley y al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas aprobado por Decreto Legislativo Nº 973, podrán celebrar un único Contrato de Inversión que involucre ambos regímenes. 8.5 El control de la ejecución del Contrato de Inversión será realizado por el Sector correspondiente, debiendo los bene fi ciarios poner a su disposición la documentación o información vinculada al Contrato de Inversión que éste requiera. Artículo 9º.- Del trámite ante el Sector correspondiente para acogerse al Régimen 9.1 Las empresas concesionarias y las empresas del Estado de Derecho Privado presentarán ante el Sector correspondiente una solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, así como de cali fi cación para el goce del Régimen. A dicha solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación: a) Memoria descriptiva y presupuesto de la obra pública de infraestructura y de servicios públicos; b) Cronograma propuesto para la ejecución de las inversiones requeridas para la obra pública de infraestructura y de servicios públicos; c) Lista propuesta de bienes intermedios y bienes de capital, servicios y contratos de construcción aplicable por cada Contrato de Inversión; d) Copia del Contrato de Concesión, en el caso de las empresas concesionarias; e) Certi fi cado de Vigencia de Poder expedido por el Registro Público correspondiente, en el que se acredite la capacidad del representante de las empresas para suscribir el Contrato de Inversión.9.2 El Sector evaluará en un plazo de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley y en el presente Reglamento, así como el cronograma de inversiones propuesto y la lista propuesta de los bienes intermedios y bienes de capital, servicios y contratos de construcción, a fi n de constatar la procedencia del cronograma de inversiones, si los bienes se encuentran comprendidos en las subpartidas nacionales que correspondan a la Clasi fi cación según Uso o Destino Económico (CUODE), según los códigos que se señalan en el Anexo 1 y si los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción resultan necesarios para la ejecución de la obra pública de infraestructura y de servicios públicos que se indica en el Contrato de Inversión. 9.3 De no mediar observaciones el Sector remitirá el expediente de la empresa concesionaria o la empresa del Estado de Derecho Privado solicitantes conteniendo el detalle de los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción aprobados con el sustento correspondiente, conjuntamente con la opinión favorable del cronograma de ejecución de inversiones, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION para que ésta proceda a proyectar el Contrato de Inversión para su respectiva suscripción. Artículo 10º.- Del procedimiento para la aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción y emisión del Decreto Supremo 10.1 Una vez suscrito el Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, éste remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas el expediente de la empresa concesionaria o la empresa estatal de Derecho Privado solicitante conteniendo, entre otros, la lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobados por el Sector con el sustento correspondiente, adjuntando una copia del Contrato de Inversión para la coordinación pertinente. 10.2 El Ministerio de Economía y Finanzas tendrá un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción del expediente señalado en el numeral precedente, para evaluar la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción y de no mediar observaciones procederá a aprobar la referida lista mediante la expedición de un Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. El detalle de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción que se apruebe se anexará al Contrato de Inversión. 10.3 El Decreto Supremo a que se re fi ere el numeral anterior deberá señalar: (i) la(s) empresa(s) concesionaria(s) o la empresa del Estado de Derecho Privado contratista(s) del Contrato de Inversión a la que se aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto de la inversión a ser ejecutado; (iii) el plazo de ejecución de la inversión; (iv) los requisitos y características que deberá cumplir cada proyecto de inversión; (v) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción que se autorizan. Artículo 11º.- Trámite para la ampliación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción 11.1 La lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada por Decreto Supremo, podrá ser modi fi cada a solicitud de los Bene fi ciarios, para lo cual éstos deberán presentar al Sector correspondiente, la sustentación para la inclusión de las subpartidas nacionales de los bienes que utilizarán directamente en la ejecución del Contrato de Inversión, siempre que éstos se encuentren comprendidos en los códigos de la Clasi fi cación según Uso o Destino Económico (CUODE) aprobados en el presente Reglamento, así como la sustentación para la inclusión de servicios o contratos de construcción directamente relacionados a la ejecución del Contrato de Inversión. 11.2 El Sector correspondiente evaluará dicha solicitud de modi fi cación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción en un plazo de veinte (20) días hábiles