Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2007 (01/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

350517

a) Suscribir un Contrato de Inversion con el Estado para la realizacion de inversiones en obras publicas de infraestructura y de servicios publicos. Los compromisos de inversion para la ejecucion del proyecto materia del Contrato de Inversion, no podran ser menores a cinco millones de dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 5 000 000,00) como monto de inversion total incluida la etapa preoperativa. Dicho monto no incluye el IGV. b) Contar con el decreto supremo que los califique para gozar del Regimen. c) Encontrarse en la etapa preoperativa de la obra publica de infraestructura y de servicios publicos materia del Contrato de Inversion. Tratandose de Beneficiarios Privados, deberan cumplir ademas con haber celebrado de manera previa un contrato de concesion al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias. Articulo 8º.- Contrato de Inversion 8.1 El Contrato de Inversion a que se refiere el Articulo 2º de la Ley, sera suscrito con el Sector correspondiente y la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, en forma previa a la expedicion del decreto supremo con el que se califique a las empresas concesionarias y a las empresas del Estado de Derecho Privado para gozar del Regimen. 8.2 El Contrato de Inversion debera consignar cuando menos la siguiente informacion: a) Identificacion de las partes contratantes y sus representantes legales, de ser el caso; b) El monto total de la inversion de la obra publica de infraestructura y de servicio publico al que se destinara la inversion; c) El plazo para la realizacion de la inversion; d) El cronograma de ejecucion de la inversion; e) Las causales de rescision o resolucion del contrato. 8.3 El Contrato de Inversion es de adhesion, conforme al modelo que se aprueba mediante el presente Reglamento contenido en el Anexo 2 adjunto. 8.4 Las empresas concesionarias que tuvieran derecho a acceder simultaneamente al presente Regimen previsto en la Ley y al Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas aprobado por Decreto Legislativo Nº 973, podran celebrar un unico Contrato de Inversion que involucre ambos regimenes. 8.5 El control de la ejecucion del Contrato de Inversion sera realizado por el Sector correspondiente, debiendo los beneficiarios poner a su disposicion la documentacion o informacion vinculada al Contrato de Inversion que este requiera. Articulo 9º.- Del tramite ante el correspondiente para acogerse al Regimen Sector

9.2 El Sector evaluara en un plazo de veinte (20) dias habiles contados desde el dia siguiente de la MORDAZA de la solicitud, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley y en el presente Reglamento, asi como el cronograma de inversiones propuesto y la lista propuesta de los bienes intermedios y bienes de capital, servicios y contratos de construccion, a fin de constatar la procedencia del cronograma de inversiones, si los bienes se encuentran comprendidos en las subpartidas nacionales que correspondan a la Clasificacion segun Uso o Destino Economico (CUODE), segun los codigos que se senalan en el Anexo 1 y si los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construccion resultan necesarios para la ejecucion de la obra publica de infraestructura y de servicios publicos que se indica en el Contrato de Inversion. 9.3 De no mediar observaciones el Sector remitira el expediente de la empresa concesionaria o la empresa del Estado de Derecho Privado solicitantes conteniendo el detalle de los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construccion aprobados con el sustento correspondiente, conjuntamente con la opinion favorable del cronograma de ejecucion de inversiones, a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION para que esta proceda a proyectar el Contrato de Inversion para su respectiva suscripcion. Articulo 10º.- Del procedimiento para la aprobacion de la lista de bienes, servicios y contratos de construccion y emision del Decreto Supremo 10.1 Una vez suscrito el Contrato de Inversion por el Sector correspondiente y PROINVERSION, este remitira al Ministerio de Economia y Finanzas el expediente de la empresa concesionaria o la empresa estatal de Derecho Privado solicitante conteniendo, entre otros, la lista de bienes, servicios y contratos de construccion aprobados por el Sector con el sustento correspondiente, adjuntando una MORDAZA del Contrato de Inversion para la coordinacion pertinente. 10.2 El Ministerio de Economia y Finanzas tendra un plazo no mayor de veinte (20) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la fecha de recepcion del expediente senalado en el numeral precedente, para evaluar la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construccion y de no mediar observaciones procedera a aprobar la referida lista mediante la expedicion de un Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. El detalle de la lista de bienes, servicios y contratos de construccion que se apruebe se anexara al Contrato de Inversion. 10.3 El Decreto Supremo a que se refiere el numeral anterior debera senalar: (i) la(s) empresa(s) concesionaria(s) o la empresa del Estado de Derecho Privado contratista(s) del Contrato de Inversion a la que se aprueba la aplicacion del Regimen; (ii) el monto de la inversion a ser ejecutado; (iii) el plazo de ejecucion de la inversion; (iv) los requisitos y caracteristicas que debera cumplir cada proyecto de inversion; (v) la cobertura del Regimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construccion que se autorizan. Articulo 11º.- Tramite para la ampliacion de la lista de bienes, servicios y contratos de construccion 11.1 La lista de bienes, servicios y contratos de construccion aprobada por Decreto Supremo, podra ser modificada a solicitud de los Beneficiarios, para lo cual estos deberan presentar al Sector correspondiente, la sustentacion para la inclusion de las subpartidas nacionales de los bienes que utilizaran directamente en la ejecucion del Contrato de Inversion, siempre que estos se encuentren comprendidos en los codigos de la Clasificacion segun Uso o Destino Economico (CUODE) aprobados en el presente Reglamento, asi como la sustentacion para la inclusion de servicios o contratos de construccion directamente relacionados a la ejecucion del Contrato de Inversion. 11.2 El Sector correspondiente evaluara dicha solicitud de modificacion de la lista de bienes, servicios y contratos de construccion en un plazo de veinte (20) dias habiles

9.1 Las empresas concesionarias y las empresas del Estado de Derecho Privado presentaran ante el Sector correspondiente una solicitud de suscripcion del Contrato de Inversion, asi como de calificacion para el goce del Regimen. A dicha solicitud se debera acompanar la siguiente documentacion: a) Memoria descriptiva y presupuesto de la obra publica de infraestructura y de servicios publicos; b) Cronograma propuesto para la ejecucion de las inversiones requeridas para la obra publica de infraestructura y de servicios publicos; c) Lista propuesta de bienes intermedios y bienes de capital, servicios y contratos de construccion aplicable por cada Contrato de Inversion; d) MORDAZA del Contrato de Concesion, en el caso de las empresas concesionarias; e) Certificado de Vigencia de Poder expedido por el Registro Publico correspondiente, en el que se acredite la capacidad del representante de las empresas para suscribir el Contrato de Inversion.

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