Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2007 (01/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES
MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

350515

de agosto para realizar misiones de ayuda humanitaria y medica en coordinacion con entidades del Gobierno Peruano. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 90676-1

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28754, LEY QUE ELIMINA SOBRECOSTOS EN LA PROVISION DE OBRAS PUBLICAS DE INFRAESTRUCTURA Y DE SERVICIOS PUBLICOS MEDIANTE INVERSION PUBLICA O PRIVADA Articulo 1º.- Definiciones 1.1 A los fines del presente Reglamento se entendera por: a) Ley: A la Ley Nº 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provision de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos mediante inversion publica o privada. b) Beneficiarios: A los Beneficiarios Privados o Beneficiarios Estatales que se encuentren en la etapa preoperativa de la obra publica de infraestructura y de servicios publicos. c) Beneficiarios Privados: A las personas juridicas que celebren contratos de concesion, en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 05996-PCM y normas modificatorias, que celebren el Contrato de Inversion con el Estado y hayan sido calificadas para gozar del reintegro tributario establecido en la Ley d) Beneficiarios Estatales: A las empresas del Estado de Derecho Privado del gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local que realicen obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, que celebren el Contrato de Inversion con el Estado y hayan sido calificadas para gozar del reintegro tributario establecido en la Ley e) Contrato de Concesion: Al contrato suscrito al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, mediante el cual se entrega en concesion al sector privado las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, por un plazo determinado. f) Contrato de Inversion: Al Contrato celebrado por los Beneficiarios con el Estado, que sera suscrito por el Sector correspondiente y la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ Proinversion, de forma previa a la expedicion del decreto supremo a que se refiere el numeral 1.5 del Articulo 1º de la Ley. g) Impuesto: Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal. h) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. i) Solicitud de reintegro: Al formulario por medio del cual el Beneficiario solicita a la SUNAT el reintegro del Impuesto. Este documento sera proporcionado por dicha entidad. j) Regimen: Al Regimen de Reintegro Tributario creado por la Ley Nº 28754. k) Sector correspondiente: A la entidad del gobierno nacional, regional o local que en el MORDAZA de sus competencias es la encargada de celebrar y suscribir en representacion del gobierno central, regional o local, contratos de concesion al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM. En el caso de empresas del Estado de Derecho Privado, sera el gobierno nacional, regional o local en cuyo ambito de competencia se encuentre la referida empresa. l) Ley del IGV e ISC: Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. m) Codigo Tributario: Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF y normas modificatorias. n) Bienes de capital y Bienes intermedios: A aquellos bienes de capital nuevos y bienes intermedios nuevos comprendidos en los codigos de la Clasificacion segun Uso o Destino Economico (CUODE) senalados en el Anexo 1 del presente Reglamento.

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provision de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos mediante inversion publica o privada
DECRETO SUPREMO Nº 110-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28754 se dispuso que las personas juridicas que celebren contratos de concesion a partir de la vigencia de la referida Ley, en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 05996-PCM y normas modificatorias y que se encuentren en la etapa preoperativa, obtendran derecho al reintegro tributario equivalente al Impuesto General a las Ventas que les sea trasladado o que paguen durante dicha etapa, siempre que el mismo no pueda ser aplicado como credito fiscal; Que, asimismo, el Articulo 5º de la citada Ley establece que las empresas del Estado de Derecho Privado del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local que realicen obras publicas de infraestructura y de servicios publicos gozan tambien del reintegro tributario; Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 4º de la Ley Nº 28754, mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se dictaran las normas reglamentarias mediante las cuales se establecera el monto minimo de inversion en la etapa preoperativa, la forma de determinacion del reintegro, los requisitos, oportunidad, formalidades, montos minimos, procedimiento y plazos a seguir para el goce del reintegro tributario; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 4º de la Ley Nº 28754; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provision de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos mediante inversion publica o privada, el cual consta de diecisiete (17) articulos, dos (2) Disposiciones Complementarias y dos (2) Anexos, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta y un dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete.

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