TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de agosto de 2007 350515 de agosto para realizar misiones de ayuda humanitaria y médica en coordinación con entidades del Gobierno Peruano. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modi fi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 90676-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada DECRETO SUPREMO Nº 110-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 28754 se dispuso que las personas jurídicas que celebren contratos de concesión a partir de la vigencia de la referida Ley, en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modi fi catorias y que se encuentren en la etapa preoperativa, obtendrán derecho al reintegro tributario equivalente al Impuesto General a las Ventas que les sea trasladado o que paguen durante dicha etapa, siempre que el mismo no pueda ser aplicado como crédito fi scal; Que, asimismo, el Artículo 5º de la citada Ley establece que las empresas del Estado de Derecho Privado del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local que realicen obras públicas de infraestructura y de servicios públicos gozan también del reintegro tributario; Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 28754, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas reglamentarias mediante las cuales se establecerá el monto mínimo de inversión en la etapa preoperativa, la forma de determinación del reintegro, los requisitos, oportunidad, formalidades, montos mínimos, procedimiento y plazos a seguir para el goce del reintegro tributario; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 28754; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada, el cual consta de diecisiete (17) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias y dos (2) Anexos, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil siete.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28754, LEY QUE ELIMINA SOBRECOSTOS EN LA PROVISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DE INFRAESTRUCTURA Y DE SERVICIOS PÚBLICOS MEDIANTE INVERSIÓN PÚBLICA O PRIVADA Artículo 1º.- De fi niciones 1.1 A los fi nes del presente Reglamento se entenderá por: a) Ley: A la Ley Nº 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada. b) Bene fi ciarios: A los Bene fi ciarios Privados o Bene fi ciarios Estatales que se encuentren en la etapa preoperativa de la obra pública de infraestructura y de servicios públicos. c) Bene fi ciarios Privados: A las personas jurídicas que celebren contratos de concesión, en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modi fi catorias, que celebren el Contrato de Inversión con el Estado y hayan sido cali fi cadas para gozar del reintegro tributario establecido en la Ley d) Bene fi ciarios Estatales: A las empresas del Estado de Derecho Privado del gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local que realicen obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, que celebren el Contrato de Inversión con el Estado y hayan sido califi cadas para gozar del reintegro tributario establecido en la Ley e) Contrato de Concesión: Al contrato suscrito al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modi fi catorias, mediante el cual se entrega en concesión al sector privado las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, por un plazo determinado. f) Contrato de Inversión: Al Contrato celebrado por los Bene fi ciarios con el Estado, que será suscrito por el Sector correspondiente y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Proinversión, de forma previa a la expedición del decreto supremo a que se re fi ere el numeral 1.5 del Artículo 1º de la Ley. g) Impuesto: Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal. h) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. i) Solicitud de reintegro: Al formulario por medio del cual el Bene fi ciario solicita a la SUNAT el reintegro del Impuesto. Este documento será proporcionado por dicha entidad. j) Régimen: Al Régimen de Reintegro Tributario creado por la Ley Nº 28754. k) Sector correspondiente: A la entidad del gobierno nacional, regional o local que en el marco de sus competencias es la encargada de celebrar y suscribir en representación del gobierno central, regional o local, contratos de concesión al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM. En el caso de empresas del Estado de Derecho Privado, será el gobierno nacional, regional o local en cuyo ámbito de competencia se encuentre la referida empresa. l) Ley del IGV e ISC: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi fi catorias. m) Código Tributario: Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modi fi catorias. n) Bienes de capital y Bienes intermedios: A aquellos bienes de capital nuevos y bienes intermedios nuevos comprendidos en los códigos de la Clasi fi cación según Uso o Destino Económico (CUODE) señalados en el Anexo 1 del presente Reglamento.