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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (01/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de agosto de 2007 350510 Su función se rige por la Constitución Política del Perú, su ley de organización y funciones, la presente Ley y demás normas legales pertinentes. Artículo 30º.- Comandante General La Fuerza Aérea es comandada por el Comandante General. Este Comandante es designado por el Presidente de la República y depende del Ministro de Defensa. El Comandante General es designado entre los tres (3) Tenientes Generales de Armas, Comando y Combate de mayor antigüedad en el escalafón de o fi ciales en actividad. Ejerce el cargo por un período no mayor de dos (2) años. Ostenta los distintivos correspondientes y la denominación de General del Aire. TÍTULO VI ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DEL SECTOR CAPÍTULO I ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Artículo 31º.- Organismos Públicos Descentralizados Los Organismos Públicos Descentralizados del Sector son entidades de derecho público interno con autonomía técnico-administrativa. Contribuyen a implementar la política de Defensa Nacional. El Ministro dicta sus lineamientos de política institucional. Son Organismos Públicos Descentralizados del Sector: 1. El Instituto Geográ fi co Nacional (IGN); 2. El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI); 3. El Servicio Aerofotográ fi co Nacional (SAN); 4. La Escuela Nacional de Marina Mercante (ENAMM); y, 5. La Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA). CAPÍTULO II EMPRESAS DEL SECTOR Artículo 32º.- Empresas del Sector Las Empresas del Sector son entidades estatales de derecho privado. Tienen a su cargo la producción de bienes o la prestación de servicios en función de los objetivos de la Política de Defensa Nacional. Las empresas del Sector pueden asociarse con capitales privados, nacionales e internacionales, a fi n de ampliar su mercado al campo comercial. El Ministro dicta los lineamientos de política institucional para promover el desarrollo tecnológico de estas empresas. El Ministro cuenta con un representante en el directorio. Se rigen por la Constitución Política del Perú, por sus respectivas leyes de creación, la presente Ley, por la normativa de la actividad empresarial del Estado y, supletoriamente, por la Ley General de Sociedades. Son empresas del Sector: 1. El Servicio Industrial de la Marina (SIMA S.A.) 2. La Industria Aeronáutica del Perú (INDAER PERÚ S.A.) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Estructura orgánica y presupuesto del Ministerio de Defensa Los gastos que genere la implementación de las acciones dispuestas en la presente norma se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. SEGUNDA.- Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA) La Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA) es una institución pública con fi nes pací fi cos, con el estatus de Agencia Espacial del Perú.TERCERA.- Reglamento de Organización y Funciones El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa se someterá a consideración del Consejo de Ministros, para su respectiva aprobación, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, computados a partir de la vigencia de la presente Ley. El Reglamento de Organización y Funciones desarrollará las relaciones funcionales y administrativas de los organismos y órganos del Sector. CUARTA.- Cuadro de Asignación de Personal y Manual de Organización y Funciones Facúltase al Ministerio de Defensa para formular, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, computados a partir de la entrada en vigencia de su Reglamento, el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y el Manual de Organización y Funciones (MOF), aprobados por resolución suprema. QUINTA.- Adecuación de la estructura orgánica Facúltase al Ministro de Defensa para emitir las disposiciones pertinentes a efecto de la implementación de la nueva estructura orgánica del Ministerio, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. SEXTA.- Industria Aeronáutica del Perú S.A. (INDAER-PERÚ S.A.) Facúltase al Ministerio de Defensa para que, en el plazo de sesenta (60) días calendario, computados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, formule los estudios y análisis económicos destinados a de fi nir la situación institucional y viabilidad económica de INDAER-PERÚ S.A. SÉTIMA.- Transportes Aéreos Nacionales de Selva (TANS S.A.) El Ministerio de Defensa deberá disponer las acciones de su competencia sectorial a efectos de la disolución y liquidación de la empresa de Transportes Aéreos Nacionales de Selva (TANS S.A.) dispuesta por Decreto Supremo Nº 130-2006-EF. En tanto culmine su proceso de liquidación, será considerada como una empresa del Sector Defensa. OCTAVA.- Existencia legal y personería jurídica de los Organismos Públicos Descentralizados Los Organismos Públicos Descentralizados, a que se contrae el artículo 31º de la Ley, adquieren existencia legal y personería jurídica a efectos de lo dispuesto por el artículo 76º, in fi ne, del Código Civil, con la entrada en vigencia de la presente Ley. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación de la Ley Nº 27860. Derógase la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA