Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2007 (01/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de agosto de 2007

TITULO III ORGANOS DE CONTROL Y DEFENSA JUDICIAL CAPITULO I ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Articulo 16º.- Organo de Control Institucional El Organo de Control Institucional es el encargado de fiscalizar las actividades administrativas, economicas y financieras del Ministerio de Defensa. Ejerce sus funciones en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley Organica del Sistema Nacional de Control. Su titular depende funcional y administrativamente de la Contraloria General de la Republica. CAPITULO II ORGANO DE INSPECTORIA Articulo 17º.- Inspectoria General La Inspectoria General es el organo encargado de ejercer funciones de supervision, analisis, investigacion y evaluacion de las actividades castrenses, operativas y disciplinarias que ejecutan los organos y organismos del Sector Defensa. Es el organo especializado en las materias de su competencia y propone al Ministro de Defensa los lineamientos necesarios para la ejecucion de dichas funciones en el Sector. Las Inspectorias Generales de las Instituciones Armadas mantienen relacion funcional con la Inspectoria General del Ministerio de Defensa y dependen de la Institucion Armada a la que pertenecen. El cargo de Inspector General es ejercido por un General de Division, Vicealmirante o MORDAZA General en situacion de retiro, designado por el Ministro de Defensa. La competencia de la Inspectoria General se circunscribe a los asuntos netamente castrenses y disciplinarios. CAPITULO III ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL Articulo 18º.- Procuraduria Publica La Procuraduria Publica es el organo encargado de la defensa de los intereses del Ministerio de Defensa. Ejerce sus funciones en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley del Consejo de Defensa Judicial del Estado. TITULO IV ORGANOS DE ASESORAMIENTO CAPITULO I CONSEJO SUPERIOR DE DEFENSA Articulo 19º.- Consejo Superior de Defensa El Consejo Superior de Defensa es el mas alto organo de asesoramiento y coordinacion del Ministerio de Defensa en temas inherentes a la actividad funcional del Sector y la Politica de Defensa. Es convocado y presidido por el Ministro de Defensa. Esta integrado por la Alta Direccion del Ministerio, el Jefe del Comando Conjunto y los Comandantes Generales de cada Institucion Armada. CAPITULO II DIRECCION GENERAL DE ASESORIA JURIDICA Articulo 20º.- Direccion General de Asesoria Juridica La Direccion General de Asesoria Juridica es el organo encargado de prestar asesoramiento juridicolegal al Ministro y a los organos del Ministerio. Propone las modificaciones legales pertinentes en la normativa del Sector. Esta conformado por miembros de los cuerpos juridicos de los Institutos Armados y por abogados civiles. Articulo 21º.- Funciones Son las siguientes: 1. Brindar asesoramiento juridico a la Alta Direccion y demas organos del Ministerio de Defensa. 2. Emitir opinion en asuntos de caracter juridicolegal.

3. Revisar y visar los convenios y contratos que celebre el Ministro de Defensa. 4. Elaborar proyectos de normas y procedimientos que le encomiende la Alta Direccion. 5. Revisar y visar los proyectos de dispositivos legales que le MORDAZA derivados. 6. Sistematizar y difundir la normativa legal del Sector Defensa. 7. Establecer relaciones de coordinacion con los organismos publicos y privados, vinculados con su actividad funcional. 8. Las demas acciones de indole juridico-legal que le asigne el Ministro de Defensa. CAPITULO III CONSEJO CONSULTIVO Articulo 22º.- Consejo Consultivo El Consejo Consultivo es el organo encargado de asesorar al Ministro en las materias que someta a su consideracion. Esta conformado por quienes, a invitacion del Ministro, acepten participar en el cargo. Los integrantes del Consejo ejercen sus funciones ad honorem. TITULO V ORGANOS DE EJECUCION CAPITULO I COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS Articulo 23º.- Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es el organo de ejecucion encargado de planificar, organizar, dirigir y conducir las operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas en funcion de los objetivos de la Politica de Defensa. Asegura la interoperabilidad, accionar, capacitacion y entrenamiento conjunto de las Fuerzas Armadas, asi como la centralizacion de las actividades de inteligencia en el ambito militar. Participa en la MORDAZA y ejecucion de la Politica de Defensa Nacional. Supervisa y controla el Sistema de Vigilancia de Fronteras. Para efectos del cumplimiento de sus funciones, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene mando y autoridad sobre los Comandos Operacionales y Especiales y fuerzas militares a ellos asignadas, puestas a disposicion por las Instituciones Armadas, debidamente preparadas y alistadas, incluyendo recursos materiales y logisticos. Su actividad funcional se rige por la presente Ley y las normas legales pertinentes. Articulo 24º.- Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas El Comando Conjunto es dirigido por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Este Jefe es designado por el Presidente de la Republica y depende del Ministro de Defensa. El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es designado entre los tres (3) Oficiales Generales o Almirantes mas antiguos del escalafon conjunto de las Fuerzas Armadas. Ejerce el cargo por un periodo no mayor de dos (2) anos. Durante el ejercicio del cargo tiene precedencia protocolar sobre los Comandantes Generales de las Instituciones Armadas y ostenta los distintivos correspondientes y la denominacion de General de Ejercito, MORDAZA o General del Aire. Participa en la reuniones del Comite de la Alta Direccion del Ministerio. Su antiguedad se mantiene en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas. Para determinar y decidir el apoyo que requiera la ejecucion de las operaciones y acciones militares conjuntas, los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas integran el Comite de Alto Mando, que es presidido por el Jefe del Comando Conjunto.

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