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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de agosto de 2007 350508 TÍTULO III ÓRGANOS DE CONTROL Y DEFENSA JUDICIAL CAPÍTULO I ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 16º.- Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional es el encargado de fi scalizar las actividades administrativas, económicas y fi nancieras del Ministerio de Defensa. Ejerce sus funciones en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control. Su titular depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República. CAPÍTULO II ÓRGANO DE INSPECTORÍA Artículo 17º.- Inspectoría General La Inspectoría General es el órgano encargado de ejercer funciones de supervisión, análisis, investigación y evaluación de las actividades castrenses, operativas y disciplinarias que ejecutan los órganos y organismos del Sector Defensa. Es el órgano especializado en las materias de su competencia y propone al Ministro de Defensa los lineamientos necesarios para la ejecución de dichas funciones en el Sector. Las Inspectorías Generales de las Instituciones Armadas mantienen relación funcional con la Inspectoría General del Ministerio de Defensa y dependen de la Institución Armada a la que pertenecen. El cargo de Inspector General es ejercido por un General de División, Vicealmirante o Teniente General en situación de retiro, designado por el Ministro de Defensa. La competencia de la Inspectoría General se circunscribe a los asuntos netamente castrenses y disciplinarios. CAPÍTULO III ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL Artículo 18º.- Procuraduría Pública La Procuraduría Pública es el órgano encargado de la defensa de los intereses del Ministerio de Defensa. Ejerce sus funciones en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley del Consejo de Defensa Judicial del Estado. TÍTULO IV ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO CAPÍTULO I CONSEJO SUPERIOR DE DEFENSA Artículo 19º.- Consejo Superior de Defensa El Consejo Superior de Defensa es el más alto órgano de asesoramiento y coordinación del Ministerio de Defensa en temas inherentes a la actividad funcional del Sector y la Política de Defensa. Es convocado y presidido por el Ministro de Defensa. Está integrado por la Alta Dirección del Ministerio, el Jefe del Comando Conjunto y los Comandantes Generales de cada Institución Armada. CAPÍTULO II DIRECCIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA Artículo 20º.- Dirección General de Asesoría Jurídica La Dirección General de Asesoría Jurídica es el órgano encargado de prestar asesoramiento jurídico-legal al Ministro y a los órganos del Ministerio. Propone las modi fi caciones legales pertinentes en la normativa del Sector. Está conformado por miembros de los cuerpos jurídicos de los Institutos Armados y por abogados civiles. Artículo 21º.- Funciones Son las siguientes: 1. Brindar asesoramiento jurídico a la Alta Dirección y demás órganos del Ministerio de Defensa. 2. Emitir opinión en asuntos de carácter jurídico- legal.3. Revisar y visar los convenios y contratos que celebre el Ministro de Defensa. 4. Elaborar proyectos de normas y procedimientos que le encomiende la Alta Dirección. 5. Revisar y visar los proyectos de dispositivos legales que le sean derivados. 6. Sistematizar y difundir la normativa legal del Sector Defensa. 7. Establecer relaciones de coordinación con los organismos públicos y privados, vinculados con su actividad funcional. 8. Las demás acciones de índole jurídico-legal que le asigne el Ministro de Defensa. CAPÍTULO III CONSEJO CONSULTIVO Artículo 22º.- Consejo Consultivo El Consejo Consultivo es el órgano encargado de asesorar al Ministro en las materias que someta a su consideración. Está conformado por quienes, a invitación del Ministro, acepten participar en el cargo. Los integrantes del Consejo ejercen sus funciones ad honórem. TÍTULO V ÓRGANOS DE EJECUCIÓN CAPÍTULO I COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS Artículo 23º.- Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es el órgano de ejecución encargado de plani fi car, organizar, dirigir y conducir las operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas en función de los objetivos de la Política de Defensa. Asegura la interoperabilidad, accionar, capacitación y entrenamiento conjunto de las Fuerzas Armadas, así como la centralización de las actividades de inteligencia en el ámbito militar. Participa en la concepción y ejecución de la Política de Defensa Nacional. Supervisa y controla el Sistema de Vigilancia de Fronteras. Para efectos del cumplimiento de sus funciones, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene mando y autoridad sobre los Comandos Operacionales y Especiales y fuerzas militares a ellos asignadas, puestas a disposición por las Instituciones Armadas, debidamente preparadas y alistadas, incluyendo recursos materiales y logísticos. Su actividad funcional se rige por la presente Ley y las normas legales pertinentes. Artículo 24º.- Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas El Comando Conjunto es dirigido por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Este Jefe es designado por el Presidente de la República y depende del Ministro de Defensa. El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es designado entre los tres (3) O fi ciales Generales o Almirantes más antiguos del escalafón conjunto de las Fuerzas Armadas. Ejerce el cargo por un período no mayor de dos (2) años. Durante el ejercicio del cargo tiene precedencia protocolar sobre los Comandantes Generales de las Instituciones Armadas y ostenta los distintivos correspondientes y la denominación de General de Ejército, Almirante o General del Aire. Participa en la reuniones del Comité de la Alta Dirección del Ministerio. Su antigüedad se mantiene en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas. Para determinar y decidir el apoyo que requiera la ejecución de las operaciones y acciones militares conjuntas, los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas integran el Comité de Alto Mando, que es presidido por el Jefe del Comando Conjunto.