Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2007 (01/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de agosto de 2007

contados desde el dia siguiente de la MORDAZA de la solicitud. De no mediar observaciones, el Sector remitira el detalle de los bienes, servicios y contratos de construccion aprobados con el sustento correspondiente al Ministerio de Economia y Finanzas para la coordinacion pertinente, el que de no mediar observaciones aprobara la referida lista en un plazo de veinte (20) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su fecha de recepcion, mediante la expedicion de un Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. 11.3 El detalle de la nueva lista de bienes, servicios y contratos de construccion se incorporara al Contrato de Inversion respectivo. La vigencia de la nueva lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construccion sera de aplicacion a las solicitudes de devolucion respecto de los bienes, servicios y contratos de construccion adquiridos o importados con posterioridad a la fecha de aprobacion de la nueva lista en la que se encuentren incluidos. Articulo 12º.- Monto y periodicidad de solicitudes de devolucion 12.1 El monto minimo que debera acumularse para solicitar el reintegro tributario, sera de treinta y seis (36) UIT, vigente al momento de la MORDAZA de la solicitud, monto que no sera aplicable a la MORDAZA solicitud de reintegro que presente el Beneficiario. Esta solicitud podra presentarse mensualmente y a partir del mes siguiente de la fecha de anotacion correspondiente en el Registro de Compras de los comprobantes de pago y demas documentos donde consta el pago del IGV. Una vez que se solicita el reintegro tributario de un determinado periodo no podra presentarse otra solicitud por el mismo periodo o periodos anteriores. 12.2 En los casos de joints ventures y otros contratos de colaboracion empresarial que no lleven contabilidad independiente, cada parte contratante podra solicitar el reintegro tributario sobre la parte del Impuesto que se le hubiera atribuido segun la participacion de gastos en cada contrato, debiendo para tal efecto acumular el monto minimo a que se refiere el numeral 12.1 precedente. Para efecto de lo dispuesto en el inciso d) del Articulo 5º, debera considerarse el valor del Impuesto MORDAZA de la atribucion indicada en este articulo. 12.3 El plazo para el reintegro a traves de los medios senalados en el Articulo 13º sera de cuarenta y cinco (45) dias habiles contados a partir del dia siguiente de presentada la solicitud. 12.4 En caso el Beneficiario tenga deudas tributarias exigibles conforme a lo establecido por el Articulo 115º del Codigo Tributario, la SUNAT podra retener la totalidad o parte del reintegro a efecto de cancelar las referidas deudas. Articulo 13º.- Medios para el reintegro tributario 13.1 El reintegro se efectuara mediante Notas de Credito Negociables, cheques no negociables o abono en cuenta corriente o de ahorros. Para efecto del reintegro mediante abono en cuenta corriente o de ahorros, seran aplicables las normas reglamentarias y complementarias del articulo 39º del Codigo Tributario. A partir de la vigencia de las referidas normas se podra solicitar que el reintegro se realice mediante abono en cuenta corriente o de ahorros. 13.2 Sera de aplicacion a la devolucion mediante Notas de Credito Negociables, las mismas que seran emitidas en moneda nacional y entregadas por la SUNAT, las disposiciones del Titulo I del Reglamento de Notas de Credito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, en lo que se refiere al retiro, utilizacion, perdida, deterioro, destruccion y caracteristicas, incluyendo lo dispuesto en el inciso h) del articulo 19º del citado Reglamento. Articulo 14º.- Procedimiento para el reintegro 14.1 Para efectos de obtener el reintegro del Impuesto, los beneficiarios deberan presentar ante la SUNAT la siguiente documentacion:

a) Solicitud de devolucion, la que debera presentarse ante la Intendencia, Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, que corresponda a su domicilio fiscal o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. b) MORDAZA autenticada por el fedatario de la SUNAT del Contrato de Inversion, incluidos anexos de ser el caso, el cual sera presentado por unica vez, cuando el Beneficiario presente su primera solicitud de devolucion del Regimen. c) MORDAZA autenticada por fedatario de la SUNAT, del anexo modificatorio del Contrato de Inversion como consecuencia de la ampliacion del listado de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construccion, cuando corresponda, la cual sera presentada por unica vez cuando el Beneficiario presente la primera solicitud de devolucion del Regimen que se refiera a dicho anexo. d) MORDAZA del decreto supremo que califica al Beneficiario para gozar del Regimen, la cual sera presentada por unica vez cuando el Beneficiario presente su primera solicitud de devolucion del Regimen. e) Relacion detallada de los comprobantes de pago, notas de debito o credito, documentos de pago del Impuesto en caso de la utilizacion en el MORDAZA de servicios prestados por no domiciliados y Declaraciones Unicas de Aduana y otros documentos emitidos por SUNAT que respalden las adquisiciones materia del Regimen. f) Escrito que debera contener el monto del Impuesto solicitado como reintegro y su distribucion entre cada uno de los participantes del contrato de colaboracion empresarial que no lleve contabilidad independiente, de ser el caso. Este documento tendra caracter de declaracion jurada. 14.2 Mediante Resolucion de Superintendencia la SUNAT podra disponer que la relacion de los comprobantes de pago y demas documentos sea presentada a traves de medios magneticos. 14.3 Los comprobantes de pago y demas documentos que figuran en la relacion mencionada en el numeral 14.1, asi como los registros contables correspondientes, deberan ser exhibidos y/o presentados a la SUNAT en caso esta asi lo requiera. 14.4 Los comprobantes de pago solo deberan incluir bienes de capital, bienes intermedios, servicios o contratos de construccion que otorguen derecho al Regimen. 14.5 En caso que el Beneficiario presente la informacion de manera incompleta, la SUNAT debera otorgar un plazo no menor de dos (2) dias habiles, contados a partir de la fecha de notificacion del requerimiento que se emita para tal efecto, a fin de que se subsanen las omisiones. Dicho plazo interrumpe el computo del plazo para la devolucion a que se refiere el numeral 12.3 del Articulo 12º. De no efectuarse las subsanaciones correspondientes en el referido plazo, la solicitud se considerara como no presentada, quedando a salvo el derecho del Beneficiario a formular una nueva solicitud. 14.6 Correspondera a la SUNAT el control y fiscalizacion de los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construccion por los cuales se solicita el Regimen; para tal efecto, el Sector correspondiente, encargado de controlar la ejecucion de los Contratos de Concesion y/o de los Contratos de Inversion, informara periodicamente a la SUNAT las operaciones de importacion y/o adquisicion local de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construccion que realicen los Beneficiarios, para la ejecucion de las inversiones en obras publicas de infraestructura y de servicios publicos durante la vigencia del Contrato de Inversion. Los Beneficiarios deberan poner a disposicion del Sector correspondiente, la documentacion o informacion que este requiera vinculados a los Contratos de Inversion. 14.7 La SUNAT establecera la forma y condiciones en que debera ser remitida la informacion a que se refiere el numeral anterior. 14.8 Toda verificacion que efectue la SUNAT para efecto de resolver la solicitud de devolucion por aplicacion del Regimen, se MORDAZA sin perjuicio del derecho de practicar una fiscalizacion posterior.

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