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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de agosto de 2007 350518 contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud. De no mediar observaciones, el Sector remitirá el detalle de los bienes, servicios y contratos de construcción aprobados con el sustento correspondiente al Ministerio de Economía y Finanzas para la coordinación pertinente, el que de no mediar observaciones aprobará la referida lista en un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de su fecha de recepción, mediante la expedición de un Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. 11.3 El detalle de la nueva lista de bienes, servicios y contratos de construcción se incorporará al Contrato de Inversión respectivo. La vigencia de la nueva lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción será de aplicación a las solicitudes de devolución respecto de los bienes, servicios y contratos de construcción adquiridos o importados con posterioridad a la fecha de aprobación de la nueva lista en la que se encuentren incluidos. Artículo 12º.- Monto y periodicidad de solicitudes de devolución 12.1 El monto mínimo que deberá acumularse para solicitar el reintegro tributario, será de treinta y seis (36) UIT, vigente al momento de la presentación de la solicitud, monto que no será aplicable a la última solicitud de reintegro que presente el Bene fi ciario. Esta solicitud podrá presentarse mensualmente y a partir del mes siguiente de la fecha de anotación correspondiente en el Registro de Compras de los comprobantes de pago y demás documentos donde consta el pago del IGV. Una vez que se solicita el reintegro tributario de un determinado período no podrá presentarse otra solicitud por el mismo período o períodos anteriores. 12.2 En los casos de joints ventures y otros contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, cada parte contratante podrá solicitar el reintegro tributario sobre la parte del Impuesto que se le hubiera atribuido según la participación de gastos en cada contrato, debiendo para tal efecto acumular el monto mínimo a que se re fi ere el numeral 12.1 precedente. Para efecto de lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 5º, deberá considerarse el valor del Impuesto antes de la atribución indicada en este artículo. 12.3 El plazo para el reintegro a través de los medios señalados en el Artículo 13º será de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud. 12.4 En caso el Bene fi ciario tenga deudas tributarias exigibles conforme a lo establecido por el Artículo 115º del Código Tributario, la SUNAT podrá retener la totalidad o parte del reintegro a efecto de cancelar las referidas deudas. Artículo 13º.- Medios para el reintegro tributario13.1 El reintegro se efectuará mediante Notas de Crédito Negociables, cheques no negociables o abono en cuenta corriente o de ahorros. Para efecto del reintegro mediante abono en cuenta corriente o de ahorros, serán aplicables las normas reglamentarias y complementarias del artículo 39º del Código Tributario. A partir de la vigencia de las referidas normas se podrá solicitar que el reintegro se realice mediante abono en cuenta corriente o de ahorros. 13.2 Será de aplicación a la devolución mediante Notas de Crédito Negociables, las mismas que serán emitidas en moneda nacional y entregadas por la SUNAT, las disposiciones del Título I del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modi fi catorias, en lo que se re fi ere al retiro, utilización, pérdida, deterioro, destrucción y características, incluyendo lo dispuesto en el inciso h) del artículo 19º del citado Reglamento. Artículo 14º.- Procedimiento para el reintegro14.1 Para efectos de obtener el reintegro del Impuesto, los bene fi ciarios deberán presentar ante la SUNAT la siguiente documentación:a) Solicitud de devolución, la que deberá presentarse ante la Intendencia, O fi cina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, que corresponda a su domicilio fi scal o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. b) Copia autenticada por el fedatario de la SUNAT del Contrato de Inversión, incluidos anexos de ser el caso, el cual será presentado por única vez, cuando el Bene fi ciario presente su primera solicitud de devolución del Régimen. c) Copia autenticada por fedatario de la SUNAT, del anexo modi fi catorio del Contrato de Inversión como consecuencia de la ampliación del listado de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, cuando corresponda, la cual será presentada por única vez cuando el Bene fi ciario presente la primera solicitud de devolución del Régimen que se re fi era a dicho anexo. d) Copia del decreto supremo que cali fi ca al Bene fi ciario para gozar del Régimen, la cual será presentada por única vez cuando el Bene fi ciario presente su primera solicitud de devolución del Régimen. e) Relación detallada de los comprobantes de pago, notas de débito o crédito, documentos de pago del Impuesto en caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados y Declaraciones Únicas de Aduana y otros documentos emitidos por SUNAT que respalden las adquisiciones materia del Régimen. f) Escrito que deberá contener el monto del Impuesto solicitado como reintegro y su distribución entre cada uno de los participantes del contrato de colaboración empresarial que no lleve contabilidad independiente, de ser el caso. Este documento tendrá carácter de declaración jurada. 14.2 Mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT podrá disponer que la relación de los comprobantes de pago y demás documentos sea presentada a través de medios magnéticos. 14.3 Los comprobantes de pago y demás documentos que fi guran en la relación mencionada en el numeral 14.1, así como los registros contables correspondientes, deberán ser exhibidos y/o presentados a la SUNAT en caso ésta así lo requiera. 14.4 Los comprobantes de pago solo deberán incluir bienes de capital, bienes intermedios, servicios o contratos de construcción que otorguen derecho al Régimen. 14.5 En caso que el Bene fi ciario presente la información de manera incompleta, la SUNAT deberá otorgar un plazo no menor de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha de noti fi cación del requerimiento que se emita para tal efecto, a fi n de que se subsanen las omisiones. Dicho plazo interrumpe el cómputo del plazo para la devolución a que se re fi ere el numeral 12.3 del Artículo 12º. De no efectuarse las subsanaciones correspondientes en el referido plazo, la solicitud se considerará como no presentada, quedando a salvo el derecho del Bene fi ciario a formular una nueva solicitud. 14.6 Corresponderá a la SUNA T el control y fi scalización de los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción por los cuales se solicita el Régimen; para tal efecto, el Sector correspondiente, encargado de controlar la ejecución de los Contratos de Concesión y/o de los Contratos de Inversión, informará periódicamente a la SUNA T las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción que realicen los Bene fi ciarios, para la ejecución de las inversiones en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos durante la vigencia del Contrato de Inversión. Los Bene fi ciarios deberán poner a disposición del Sector correspondiente, la documentación o información que éste requiera vinculados a los Contratos de Inversión. 14.7 La SUNAT establecerá la forma y condiciones en que deberá ser remitida la información a que se re fi ere el numeral anterior. 14.8 Toda veri fi cación que efectúe la SUNAT para efecto de resolver la solicitud de devolución por aplicación del Régimen, se hará sin perjuicio del derecho de practicar una fi scalización posterior.