Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2007 (01/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de agosto de 2007

39.2. En los casos de haberse dispuesto el retiro y/o comiso de instalaciones, maquinarias o accesorios a unidades de transporte, tanques, depositos o recipientes, en los cuales se almacene o contenga cualquier MORDAZA de hidrocarburos u otro producto derivado de los hidrocarburos, dichas medidas podran alcanzar tambien a los hidrocarburos o derivados almacenados en aquellos. Lo dispuesto en el parrafo anterior es aplicable tambien en los casos de cierre o paralizacion de obras. Los costos y gastos del retiro y/o comiso y deposito de los bienes seran de cuenta del fiscalizado o responsable. 39.3. El funcionario autorizado para ejecutar las medidas cautelares podra ejecutar las mismas MORDAZA veces sea necesario, de tal manera que se asegure su cumplimiento. Para ello, debera levantar el acta correspondiente de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente procedimiento. 39.4. La disposicion y ejecucion de medidas cautelares pueden ser objeto de contradiccion en la via administrativa dentro de los 15 dias habiles de su ejecucion y/o notificacion, unicamente mediante la interposicion del recurso de reconsideracion, el que sera resuelto, en MORDAZA instancia administrativa, por el organo que tiene la facultad de dictarla, independientemente que dicha facultad MORDAZA sido delegada a otro organo. Articulo 40º.- Destino de los bienes retirados y/o comisados 40.1 Los bienes retirados y/o comisados ya sea por efecto de la interposicion de medidas administrativas o como sancion, se regiran por lo dispuesto en el Reglamento de Procedimiento de Comiso de Bienes aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 253-2006-OS/CD o aquella que la modifique. 40.2 Previamente a la destruccion, remate o donacion de los bienes retirados y/o comisados por efecto de la interposicion de medidas administrativas, cuyo responsable, poseedor o propietario no se MORDAZA identificado, se debera declarar tales bienes en situacion de abandono, mediante la correspondiente resolucion del organo sancionador. 40.3. De identificarse al responsable previamente a que la medida administrativa quede firme o consentida, ya sea por efectos del MORDAZA de investigacion o porque se ha apersonado al organo competente, los bienes retirados y/o comisados por efecto de las medidas administrativas, estaran a lo que se disponga en el correspondiente procedimiento administrativo sancionador. 40.4 Dentro de un procedimiento administrativo sancionador, la destruccion, remate o donacion de los bienes retirados y/o comisados se ejecutara una vez que la resolucion que pone fin al procedimiento MORDAZA quedado firme o consentida. Articulo 41º.- Medidas Correctivas 41.1. Las medidas correctivas no constituyen sancion. El Organo Sancionador esta facultado para disponer las medidas correctivas que MORDAZA necesarias dentro del procedimiento administrativo sancionador, pudiendo dictarse MORDAZA de la emision de la resolucion sancionadora o dentro de la misma. 41.2. Se consideran medidas correctivas las destinadas a la reposicion o restablecimiento de las cosas y situaciones alteradas a su estado anterior pudiendo disponerse las siguientes: 41.2.1. Retiro de instalaciones y accesorios. 41.2.2. Inmovilizacion de bienes. 41.2.3. Comiso de bienes. 41.2.4. Paralizacion de obras. 41.2.5. Suspension de Actividades, lo que incluye, de ser el caso, el cierre temporal del establecimiento, asi como el internamiento temporal de vehiculos. 41.2.6. Clausura, lo que incluye, de ser el caso, el cierre de establecimiento asi como el internamiento definitivo de vehiculos. El listado de medidas correctivas es enunciativo y no limitativo. 41.3. Al administrado que incurra en infraccion se le podra imponer ademas de la sancion administrativa, las medidas correctivas que MORDAZA necesarias, toda vez que responden a naturaleza y objetivos diferentes. 41.4. Las medidas correctivas que se dicten conjuntamente con la resolucion que pone fin al procedimiento administrativo sancionador, podran ser ejecutadas en el momento en que

se notifique la citada resolucion, siguiendo el procedimiento senalado en el Articulo 36º del presente Reglamento o conforme lo disponga la autoridad competente en razon de las condiciones especificas de ejecucion de las referidas medidas. 41.5. Las medidas correctivas se realizan por ejecucion a cargo del propio administrado o via ejecucion forzosa. TITULO V PROCEDIMIENTO DE EJECUCION Y COBRO DE SANCIONES Articulo 42º.- Ejecucion Forzosa La ejecucion forzosa de sanciones se rige de acuerdo con lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva - Ley Nº 26979 Articulo 43º.- Pago 43.1. El monto de la multa se fijara en UIT y se considerara la vigente al momento de la fecha de efectuar el pago. 43.2. El plazo para cancelar la multa impuesta no podra exceder de 15 dias habiles, en el lugar y modalidad que indique la propia resolucion sancionadora. 43.3. Segun lo dispuesto por el Articulo 41º del Reglamento General de OSINERGMIN, la multa se reducira en un 25% cuando el infractor cancele el monto de la misma dentro del plazo fijado para su pago y se desista del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la resolucion que impuso la multa. OSINERGMIN solo tendra por aceptado el pago si recibe una comunicacion escrita por parte del infractor en la cual hace renuncia expresa a lo senalado. TITULO VI MULTA COERCITIVA Articulo 44º.- Imposicion de Multas Coercitivas 44.1. De conformidad con las facultades otorgadas por el articulo 20º de la Ley Nº 28964, si los obligados a cumplir con lo ordenado por los Organos de OSINERGMIN no lo hicieran, se le podra imponer una multa coercitiva de acuerdo a lo establecido en la Escala de Multas y Sanciones, la cual debera ser pagada dentro del plazo de quince dias habiles de notificada, vencido los cuales se ordenara su cobranza coactiva, asi esta se impugne. Si el obligado persistiese en el incumplimiento, OSINERGMIN podra imponer una nueva multa duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la MORDAZA multa impuesta hasta que se cumpla con el acto ordenado. 44.2 La multa coercitiva procede ante el incumplimiento de los actos administrativos emitidos por OSINERGMIN, constituyendo un medio de ejecucion forzosa, por lo tanto, no es una sancion impuesta en ejercicio de sus potestades sancionadoras. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Solo en via de apelacion se podra plantear conflicto de competencia en materia ambiental entre las resoluciones de sancion emitidas por OSINERGMIN y las resoluciones emitidas por otras entidades del Estado. El plazo para plantear el conflicto de competencia es el mismo que se tiene para interponer el recurso de apelacion y se interpondra ante el Consejo Directivo de OSINERGMIN. El Consejo Directivo derivara el expediente en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, para que resuelva en calidad de MORDAZA instancia administrativa en materia ambiental. Segunda.- Los procedimientos actualmente en tramite continuaran rigiendose por las disposiciones bajo las cuales se iniciaron, salvo lo establecido en el articulo 66º de la Ley Nº 27444. Tercera.- Deroguese toda disposicion del Reglamento de Procedimiento de Comiso de Bienes, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 253-2006-OS/CD, que se oponga al presente procedimiento sancionador. 90666-1

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