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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (01/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Lima, miércoles 1 de agosto de 2007 350546 39.2. En los casos de haberse dispuesto el retiro y/o comiso de instalaciones, maquinarias o accesorios a unidades de transporte, tanques, depósitos o recipientes, en los cuales se almacene o contenga cualquier tipo de hidrocarburos u otro producto derivado de los hidrocarburos, dichas medidas podrán alcanzar también a los hidrocarburos o derivados almacenados en aquellos. Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable también en los casos de cierre o paralización de obras. Los costos y gastos del retiro y/o comiso y depósito de los bienes serán de cuenta del fi scalizado o responsable. 39.3. El funcionario autorizado para ejecutar las medidas cautelares podrá ejecutar las mismas tantas veces sea necesario, de tal manera que se asegure su cumplimiento. Para ello, deberá levantar el acta correspondiente de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente procedimiento. 39.4. La disposición y ejecución de medidas cautelares pueden ser objeto de contradicción en la vía administrativa dentro de los 15 días hábiles de su ejecución y/o noti fi cación, únicamente mediante la interposición del recurso de reconsideración, el que será resuelto, en última instancia administrativa, por el órgano que tiene la facultad de dictarla, independientemente que dicha facultad haya sido delegada a otro órgano. Artículo 40º.- Destino de los bienes retirados y/o comisados 40.1 Los bienes retirados y/o comisados ya sea por efecto de la interposición de medidas administrativas o como sanción, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Procedimiento de Comiso de Bienes aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 253-2006-OS/CD o aquella que la modi fi que. 40.2 Previamente a la destrucción, remate o donación de los bienes retirados y/o comisados por efecto de la interposición de medidas administrativas, cuyo responsable, poseedor o propietario no se haya identi fi cado, se deberá declarar tales bienes en situación de abandono, mediante la correspondiente resolución del órgano sancionador. 40.3. De identi fi carse al responsable previamente a que la medida administrativa quede fi rme o consentida, ya sea por efectos del proceso de investigación o porque se ha apersonado al órgano competente, los bienes retirados y/o comisados por efecto de las medidas administrativas, estarán a lo que se disponga en el correspondiente procedimiento administrativo sancionador. 40.4 Dentro de un procedimiento administrativo sancionador, la destrucción, remate o donación de los bienes retirados y/o comisados se ejecutará una vez que la resolución que pone fi n al procedimiento haya quedado fi rme o consentida. Artículo 41º.- Medidas Correctivas41.1. Las medidas correctivas no constituyen sanción. El Órgano Sancionador está facultado para disponer las medidas correctivas que sean necesarias dentro del procedimiento administrativo sancionador, pudiendo dictarse antes de la emisión de la resolución sancionadora o dentro de la misma. 41.2. Se consideran medidas correctivas las destinadas a la reposición o restablecimiento de las cosas y situaciones alteradas a su estado anterior pudiendo disponerse las siguientes: 41.2.1. Retiro de instalaciones y accesorios. 41.2.2. Inmovilización de bienes.41.2.3. Comiso de bienes.41.2.4. Paralización de obras.41.2.5. Suspensión de Actividades, lo que incluye, de ser el caso, el cierre temporal del establecimiento, así como el internamiento temporal de vehículos. 41.2.6. Clausura, lo que incluye, de ser el caso, el cierre de establecimiento así como el internamiento defi nitivo de vehículos. El listado de medidas correctivas es enunciativo y no limitativo. 41.3. Al administrado que incurra en infracción se le podrá imponer además de la sanción administrativa, las medidas correctivas que sean necesarias, toda vez que responden a naturaleza y objetivos diferentes. 41.4. Las medidas correctivas que se dicten conjuntamente con la resolución que pone fi n al procedimiento administrativo sancionador, podrán ser ejecutadas en el momento en que se noti fi que la citada resolución, siguiendo el procedimiento señalado en el Artículo 36º del presente Reglamento o conforme lo disponga la autoridad competente en razón de las condiciones especí fi cas de ejecución de las referidas medidas. 41.5. Las medidas correctivas se realizan por ejecución a cargo del propio administrado o vía ejecución forzosa. TÍTULO VPROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN Y COBRO DE SANCIONES Artículo 42º.- Ejecución Forzosa La ejecución forzosa de sanciones se rige de acuerdo con lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva - Ley Nº 26979 Artículo 43º.- Pago43.1. El monto de la multa se fi jará en UIT y se considerará la vigente al momento de la fecha de efectuar el pago. 43.2. El plazo para cancelar la multa impuesta no podrá exceder de 15 días hábiles, en el lugar y modalidad que indique la propia resolución sancionadora. 43.3. Según lo dispuesto por el Artículo 41º del Reglamento General de OSINERGMIN, la multa se reducirá en un 25% cuando el infractor cancele el monto de la misma dentro del plazo fi jado para su pago y se desista del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la resolución que impuso la multa. OSINERGMIN sólo tendrá por aceptado el pago si recibe una comunicación escrita por parte del infractor en la cual hace renuncia expresa a lo señalado. TÍTULO VIMUL TA COERCITIVA Artículo 44º.- Imposición de Multas Coercitivas44.1. De conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 20º de la Ley Nº 28964, si los obligados a cumplir con lo ordenado por los Órganos de OSINERGMIN no lo hicieran, se le podrá imponer una multa coercitiva de acuerdo a lo establecido en la Escala de Multas y Sanciones, la cual deberá ser pagada dentro del plazo de quince días hábiles de noti fi cada, vencido los cuales se ordenará su cobranza coactiva, así ésta se impugne. Si el obligado persistiese en el incumplimiento, OSINERGMIN podrá imponer una nueva multa duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa impuesta hasta que se cumpla con el acto ordenado. 44.2 La multa coercitiva procede ante el incumplimiento de los actos administrativos emitidos por OSINERGMIN, constituyendo un medio de ejecución forzosa, por lo tanto, no es una sanción impuesta en ejercicio de sus potestades sancionadoras. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIASPrimera .- Sólo en vía de apelación se podrá plantear confl icto de competencia en materia ambiental entre las resoluciones de sanción emitidas por OSINERGMIN y las resoluciones emitidas por otras entidades del Estado. El plazo para plantear el con fl icto de competencia es el mismo que se tiene para interponer el recurso de apelación y se interpondrá ante el Consejo Directivo de OSINERGMIN. El Consejo Directivo derivará el expediente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, para que resuelva en calidad de última instancia administrativa en materia ambiental. Segunda. - Los procedimientos actualmente en trámite continuarán rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales se iniciaron, salvo lo establecido en el artículo 66º de la Ley Nº 27444. Tercera.- Deróguese toda disposición del Reglamento de Procedimiento de Comiso de Bienes, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 253-2006-OS/CD, que se oponga al presente procedimiento sancionador. 90666-1PROYECTO