Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (01/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de agosto de 2007 350540 POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 90324-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan plazo de vigencia de Beneficio Temporal de Regularización para el Pago de Deudas Tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2007-MSS Santiago de Surco, 31 de julio de 2007 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOVISTOS:El Memorándum Nº 1071-2007-GAT-MSS emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, así como el Informe Nº 676-2007-OAJ-MSS emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone la prórroga de la vigencia del Bene fi cio Temporal de Regularización para el Pago de Deudas Tributarias establecido mediante Ordenanza Nº 289-MSS; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú dispone en su artículo 194º que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo 41º del mismo cuerpo legal, señala que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, con fecha 13 de julio de 2007 se publicó la Ordenanza Nº 289-MSS, mediante la cual se establece el Bene fi cio Temporal de Regularización para el Pago de Deudas Tributarias; Que, la Tercera Disposición Final de la citada ordenanza, faculta al Alcalde para que pueda prorrogar la vigencia de dicho bene fi cio mediante decreto de alcaldía; Que, en atención a la difícil situación económica por la que atraviesan algunos contribuyentes, los pedidos verbales efectuados por representantes vecinales del distrito y siendo política de la actual gestión municipal, brindar a los vecinos las mayores facilidades a fi n de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, resulta necesario prorrogar la vigencia del mencionado bene fi cio; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera, en la fecha a la que pretende retrotraerse la e fi cacia del acto, el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción, que en el presente caso, resulta ser el mismo que motiva la prórroga de la vigencia del Bene fi cio Tributario mencionado en el considerando anterior; En uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- OBJETO Prorrogar hasta el 31 de agosto de 2007 la vigencia del Bene fi cio Temporal de Regularización para el Pago de Deudas Tributarias establecido mediante Ordenanza Nº 289-MSS. .Artículo Segundo.- EFICACIAEl presente Decreto de Alcaldía tendrá e fi cacia a partir del 1 de agosto del 2007 inclusive, de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo Tercero.- CUMPLIMIENTO Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Procesos, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Ofi cina de Imagen Institucional la divulgación y difusión de sus alcances entre los contribuyentes del distrito. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 90395-1 PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 435-2007-OS/CD Lima, 26 de julio de 2007VISTO: El Memorando Nº GL-359-2007, por el cual la Gerencia Legal somete a aprobación del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación de la prepublicación del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modi fi cado por la Ley Nº 27631, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos, normas que regulen los