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El Peruano Lima, miércoles 1 de agosto de 2007 350545 en quien se delegue o haya delegado dicha facultad . De tratarse de medidas cautelares fuera de procedimiento, las mismas se regirán por lo dispuesto en el artículo 94º del Reglamento General de OSINERGMIN. 35.2. El incumplimiento de medidas cautelares se sujeta a lo dispuesto por el artículo 95º del Reglamento General de OSINERGMIN. 35.3. Las medidas cautelares que se pueden aplicar son las siguientes: 35.3.1. Retiro de instalaciones y accesorios. 35.3.2. Inmovilización de bienes.35.3.3. Comiso de bienes.35.3.4. Paralización de obras.35.3.5. Suspensión de Actividades, lo que incluye, de ser el caso, el cierre temporal del establecimiento, así como el internamiento temporal de vehículos. 35.3.6. Clausura, lo que incluye, de ser el caso, el cierre de establecimiento, así como el internamiento defi nitivo de vehículos. 35.3.7 Otras que disponga el Órgano Sancionador o por las instancias en quien se delegue o haya delegado dicha facultad. 35.4. Las medidas cautelares no tienen carácter sancionador, no siendo excluyentes entre si, ni con las sanciones que pudieran imponerse como consecuencia del procedimiento administrativo sancionador que se inicie contra el administrado. 35.5. Las medidas cautelares se disponen y ejecutan independientemente de la identi fi cación del responsable, poseedor o propietario de los bienes o actividades sobre los cuales recae la misma. De identi fi carse al responsable, poseedor o propietario, ya sea en razón del propio proceso defi scalización o porque el mismo se apersona al Órgano Competente acreditando su legítimo interés, se iniciará el correspondiente procedimiento administrativo sancionador. 35.6. En aquellos casos en que no se haya logrado identi fi car al responsable, propietario o poseedor de los bienes sobre los cuales recae la medida cautelar y transcurren quince (15) días hábiles desde su ejecución sin que el mismo se apersone o identi fi que, se procederá a declarar el abandono de dichos bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 39º del presente Reglamento. 35.7. Las medidas cautelares podrán recaer, según corresponda, sobre las instalaciones, bienes inmuebles, muebles, maquinaria, equipos y/o vehículos y, demás accesorios relacionados con la actividad no autorizada, según la legislación vigente. Artículo 36º.- Procedimiento para la aplicación de medidas cautelares en actividades sin autorización, informe o registro en el subsector de Hidrocarburos. 36.1. Para la aplicación de las medidas cautelares en los casos que se realicen actividades en el subsector de Hidrocarburos sin contar con la correspondiente autorización y registro del Ministerio de Energía y Minas y/o con los Informes Técnicos y/o Certi fi caciones de OSINERGMIN, según corresponda, se seguirá el siguiente procedimiento: 36.1.1. Una vez identi fi cado el establecimiento, actividad, instalación o unidad de transporte que no tiene la autorización correspondiente, según la normatividad del subsector de Hidrocarburos, el funcionario autorizado para disponer las medidas, ordenará las mismas a través de la correspondiente Actas o Resolución, la misma que contendrán, según corresponda y de ser aplicable, los siguientes elementos mínimos: 36.1.1.1 Ubicación del Establecimiento o Unidad Supervisada. 36.1.1.2 Nombre y documento de identidad del funcionario autorizado a cargo de la diligencia 36.1.1.3 Identi fi cación de la actividad y/o instalación sin la correspondiente autorización y registro del Ministerio de Energía y Minas y/o con los Informes Técnicos y/o Certi fi caciones de OSINERGMIN, según corresponda. 36.1.1.4 Medidas cautelares dispuestas.36.1.1.5 Identi fi cación y nombres de la persona con quien se entendió la diligencia y, de ser factible, la individualización y/o identi fi cación. 36.1.1.6 Identi fi cación de los bienes sobre los que recae la medida. 36.1.2. El funcionario autorizado a ejecutar las medidas cautelares podrá solicitar, en el marco de la legislación vigente, la participación de la Fiscalía y/o de la Fuerza Publica. Podrá también hacer uso de medidas como el descerraje o similares, previo mandato judicial, dejándose constancia de dicho hecho en el Acta correspondiente. 36.1.3. Culminada la diligencia de ejecución de las medidas cautelares, el funcionario autorizado a ejecutar dichas medidas levantará un Acta de Ejecución de Medidas Cautelares. Artículo 37º.- Procedimiento para la aplicación de medidas cautelares en caso presumirse peligro inminente para la salud de la población o riesgo grave para el medio ambiente. 37.1. Para la aplicación de las medidas cautelares en los casos de presumirse peligro inminente para la salud de la población o riesgo grave para el medio ambiente en las actividades de Electricidad, Hidrocarburos y Minería, se seguirá el siguiente procedimiento: 37.1.1. Una vez identi fi cado el establecimiento, actividad, instalación o unidad de transporte, en la cual se presume un peligro inminente para la salud de la población o riesgo grave para el medio ambiente, las Gerencias de Fiscalización, a través de las respectivas Unidades o Áreas, procederá a emitir el Informe Técnico correspondiente, en el cual se deberá detallar la situación de peligro inminente para la salud de la población o riesgo grave para el medio ambiente, así como sustentar la necesidad de la aplicación de las medidas cautelares recomendadas o dispuestas. 37.1.2. El funcionario autorizado noti fi cará la medida cautelar en el momento de ejecutar la misma y procederá según lo establecido en el Artículo 36º del presente procedimiento. Artículo 38º.- Procedimiento para la aplicación de medidas cautelares en caso de infracciones a las normas de control metrológico y de calidad en el subsector Hidrocarburos 38.1. Para la aplicación de las medidas cautelares en los casos de infracciones a las normas de control metrológico y de calidad en las actividades en el subsector de Hidrocarburos, se seguirá el siguiente procedimiento: 38.1.1. Una vez identi fi cado el establecimiento, actividad, instalación, situación o unidad de transporte, en la cual se compruebe el incumplimiento de las normas de control metrológico o el resultado de las pruebas rápidas arroje resultados positivos o dudosos, el funcionario autorizado para disponer las medidas, ordenará las mismas a través de la correspondiente Actas o Resolución. 38.1.2. El funcionario autorizado noti fi cará la medida cautelar en el momento de ejecutar la misma y procederá según lo establecido en el Artículo 35º del presente procedimiento. Artículo 39º.- Acciones, medios o mecanismos para la ejecución de medidas cautelares 39.1. En los casos de haberse dispuesto la paralización de obras y/o el cierre de establecimientos, de manera temporal o de fi nitiva, la medida se realizará a través de los siguientes medios, mecanismos o acciones no excluyentes ni limitativos: 39.1.1. Instalación de distintivos, pancartas o avisos que identi fi quen la medida dispuesta. 39.1.2. Colocación de precintos, dispositivos o mecanismos que impidan, restrinjan o limiten el accionar , la actividad o construcción. 39.1.3. Sistemas o mecanismos de monitoreo y/o vigilancia. 39.1.4. Mecanismos o acciones de veri fi cación periódica. 39.1.5. Obligación de realizar reportes de situación o estado. 39.1.6. Demás mecanismos o acciones necesarios. Afi n de realizar todas las acciones conducentes a hacer efectivas las disposiciones que OSINERGMIN hubiere dictado, los funcionarios autorizados estarán facultados para acceder directamente a las instalaciones de las empresas sujetas a supervisión y fi scalización.PROYECTO