Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2007 (01/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de agosto de 2007

PROYECTO

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en quien se delegue o MORDAZA delegado dicha facultad. De tratarse de medidas cautelares fuera de procedimiento, las mismas se regiran por lo dispuesto en el articulo 94º del Reglamento General de OSINERGMIN. 35.2. El incumplimiento de medidas cautelares se sujeta a lo dispuesto por el articulo 95º del Reglamento General de OSINERGMIN. 35.3. Las medidas cautelares que se pueden aplicar son las siguientes: 35.3.1. Retiro de instalaciones y accesorios. 35.3.2. Inmovilizacion de bienes. 35.3.3. Comiso de bienes. 35.3.4. Paralizacion de obras. 35.3.5. Suspension de Actividades, lo que incluye, de ser el caso, el cierre temporal del establecimiento, asi como el internamiento temporal de vehiculos. 35.3.6. Clausura, lo que incluye, de ser el caso, el cierre de establecimiento, asi como el internamiento definitivo de vehiculos. 35.3.7 Otras que disponga el Organo Sancionador o por las instancias en quien se delegue o MORDAZA delegado dicha facultad. 35.4. Las medidas cautelares no tienen caracter sancionador, no siendo excluyentes entre si, ni con las sanciones que pudieran imponerse como consecuencia del procedimiento administrativo sancionador que se inicie contra el administrado. 35.5. Las medidas cautelares se disponen y ejecutan independientemente de la identificacion del responsable, poseedor o propietario de los bienes o actividades sobre los cuales recae la misma. De identificarse al responsable, poseedor o propietario, ya sea en razon del propio MORDAZA de fiscalizacion o porque el mismo se apersona al Organo Competente acreditando su legitimo interes, se iniciara el correspondiente procedimiento administrativo sancionador. 35.6. En aquellos casos en que no se MORDAZA logrado identificar al responsable, propietario o poseedor de los bienes sobre los cuales recae la medida cautelar y transcurren quince (15) dias habiles desde su ejecucion sin que el mismo se apersone o identifique, se procedera a declarar el abandono de dichos bienes conforme a lo dispuesto en el articulo 39º del presente Reglamento. 35.7. Las medidas cautelares podran recaer, segun corresponda, sobre las instalaciones, bienes inmuebles, muebles, maquinaria, equipos y/o vehiculos y, demas accesorios relacionados con la actividad no autorizada, segun la legislacion vigente. Articulo 36º.- Procedimiento para la aplicacion de medidas cautelares en actividades sin autorizacion, informe o registro en el subsector de Hidrocarburos. 36.1. Para la aplicacion de las medidas cautelares en los casos que se realicen actividades en el subsector de Hidrocarburos sin contar con la correspondiente autorizacion y registro del Ministerio de Energia y Minas y/o con los Informes Tecnicos y/o Certificaciones de OSINERGMIN, segun corresponda, se seguira el siguiente procedimiento: 36.1.1. Una vez identificado el establecimiento, actividad, instalacion o unidad de transporte que no tiene la autorizacion correspondiente, segun la normatividad del subsector de Hidrocarburos, el funcionario autorizado para disponer las medidas, ordenara las mismas a traves de la correspondiente Actas o Resolucion, la misma que contendran, segun corresponda y de ser aplicable, los siguientes elementos minimos: 36.1.1.1 Ubicacion del Establecimiento o Unidad Supervisada. 36.1.1.2 Nombre y documento de identidad del funcionario autorizado a cargo de la diligencia 36.1.1.3 Identificacion de la actividad y/o instalacion sin la correspondiente autorizacion y registro del Ministerio de Energia y Minas y/o con los Informes Tecnicos y/o Certificaciones de OSINERGMIN, segun corresponda. 36.1.1.4 Medidas cautelares dispuestas. 36.1.1.5 Identificacion y nombres de la persona con quien se entendio la diligencia y, de ser factible, la individualizacion y/o identificacion. 36.1.1.6 Identificacion de los bienes sobre los que recae la medida. 36.1.2. El funcionario autorizado a ejecutar las medidas

cautelares podra solicitar, en el MORDAZA de la legislacion vigente, la participacion de la Fiscalia y/o de la Fuerza Publica. Podra tambien hacer uso de medidas como el descerraje o similares, previo mandato judicial, dejandose MORDAZA de dicho hecho en el Acta correspondiente. 36.1.3. Culminada la diligencia de ejecucion de las medidas cautelares, el funcionario autorizado a ejecutar dichas medidas levantara un Acta de Ejecucion de Medidas Cautelares. Articulo 37º.- Procedimiento para la aplicacion de medidas cautelares en caso presumirse peligro inminente para la salud de la poblacion o riesgo grave para el medio ambiente. 37.1. Para la aplicacion de las medidas cautelares en los casos de presumirse peligro inminente para la salud de la poblacion o riesgo grave para el medio ambiente en las actividades de Electricidad, Hidrocarburos y Mineria, se seguira el siguiente procedimiento: 37.1.1. Una vez identificado el establecimiento, actividad, instalacion o unidad de transporte, en la cual se presume un peligro inminente para la salud de la poblacion o riesgo grave para el medio ambiente, las Gerencias de Fiscalizacion, a traves de las respectivas Unidades o Areas, procedera a emitir el Informe Tecnico correspondiente, en el cual se debera detallar la situacion de peligro inminente para la salud de la poblacion o riesgo grave para el medio ambiente, asi como sustentar la necesidad de la aplicacion de las medidas cautelares recomendadas o dispuestas. 37.1.2. El funcionario autorizado notificara la medida cautelar en el momento de ejecutar la misma y procedera segun lo establecido en el Articulo 36º del presente procedimiento. Articulo 38º.- Procedimiento para la aplicacion de medidas cautelares en caso de infracciones a las normas de control metrologico y de calidad en el subsector Hidrocarburos 38.1. Para la aplicacion de las medidas cautelares en los casos de infracciones a las normas de control metrologico y de calidad en las actividades en el subsector de Hidrocarburos, se seguira el siguiente procedimiento: 38.1.1. Una vez identificado el establecimiento, actividad, instalacion, situacion o unidad de transporte, en la cual se compruebe el incumplimiento de las normas de control metrologico o el resultado de las pruebas rapidas arroje resultados positivos o dudosos, el funcionario autorizado para disponer las medidas, ordenara las mismas a traves de la correspondiente Actas o Resolucion. 38.1.2. El funcionario autorizado notificara la medida cautelar en el momento de ejecutar la misma y procedera segun lo establecido en el Articulo 35º del presente procedimiento. Articulo 39º.- Acciones, medios o mecanismos para la ejecucion de medidas cautelares 39.1. En los casos de haberse dispuesto la paralizacion de obras y/o el cierre de establecimientos, de manera temporal o definitiva, la medida se realizara a traves de los siguientes medios, mecanismos o acciones no excluyentes ni limitativos: 39.1.1. Instalacion de distintivos, pancartas o avisos que identifiquen la medida dispuesta. 39.1.2. Colocacion de precintos, dispositivos o mecanismos que impidan, restrinjan o limiten el accionar, la actividad o construccion. 39.1.3. Sistemas o mecanismos de monitoreo y/o vigilancia. 39.1.4. Mecanismos o acciones de verificacion periodica. 39.1.5. Obligacion de realizar reportes de situacion o estado. 39.1.6. Demas mecanismos o acciones necesarios. A fin de realizar todas las acciones conducentes a hacer efectivas las disposiciones que OSINERGMIN hubiere dictado, los funcionarios autorizados estaran facultados para acceder directamente a las instalaciones de las empresas sujetas a supervision y fiscalizacion.

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