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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (01/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de agosto de 2007 350531 SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la Exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva, por la causal de servicio que no admite sustitutos y por existir proveedor único, para la Contratación del Servicio de Renovación de Códigos de Licencias de Software ARCGIS -ESRI, por un valor referencial de S/ 31,000.00 Nuevos Soles, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios - Inversiones, Meta 010, Organización de los Censos Nacionales, por un período de doce meses. Artículo 2º.- AUTORIZAR, a la O fi cina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios de la O fi cina Técnica de Administración, llevar a cabo la contratación del Servicio de Renovación de Códigos de Licencias de Software ARCGIS-ESRI, mediante acciones inmediatas conforme lo establece el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 3º.- DISPONER, que la O fi cina Técnica de Administración haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente resolución y los informes que lo sustentan. Artículo 4º.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el SEACE, así como en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su aprobación. Regístrese y comuníquese.VÍCTOR ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 90633-1 Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de julio de 2007 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 229-2007-INEI Lima, 31 de julio del 2007CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística e Informática publicará en el Diario O fi cial El Peruano, con carácter de Norma Legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, asimismo la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, deberá publicar mensualmente con carácter de Norma Legal, la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor, con respecto al índice del mes de diciembre del año anterior; Que, en el mes de enero del 2002 se realizó la revisión de la metodología y de los procedimientos de cálculo del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, estableciéndose como período Base: Diciembre 2001=100,00; Que, por consiguiente, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de julio del 2007 y la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembre del 2006, así como aprobar la publicación del Boletín Mensual que contiene la información o fi cial de precios al consumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Diciembre 2001 = 100,00) correspondiente al mes de julio del 2007 , así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.AÑO 2007 NÚMERO VARIACIÓN PORCENTUAL MES ÍNDICE MENSUAL ACUMULADA ENERO 110,52 0,01 0 ,01 FEBRERO 110,81 0,26 0,27 MARZO 111,19 0,35 0,62 ABRIL 111,39 0,18 0,80 MAYO 111,94 0,49 1,29 JUNIO 112,47 0,47 1,77 JULIO 113,00 0,48 2,25 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, correspondiente al mes de julio del 2007, documento que contiene la Información Ofi cial del Índice de Precios al Consumidor. Regístrese y comuníquese.RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 90655-1 Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de julio de 2007 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 230-2007-INEI Lima, 31 de julio del 2007CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, elabora el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando como período Base: Año 1994 = 100,00 a partir del mes de enero de 1999; Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de julio del 2007 , y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información o fi cial del Índice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional con la Base: Año 1994= 100,00, correspondiente al mes de julio del 2007 , así como su variación mensual y acumulada. AÑO/MES NÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUAL BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA 2007 ENERO FEBREROMARZOABRILMAYOJUNIOJULIO172,833160 172,001768172,710490173,236546 174,757919 176,953390 178,289226- 0,34 - 0,48 0,41 0,30 0,88 1,26 0,75- 0,34 - 0,82- 0,41 - 0,11 0,772,032,80 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información O fi cial del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de julio del 2007. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 90655-2