TEXTO PAGINA: 42
El Peruano Lima, miércoles 1 de agosto de 2007 350544 27.1. El número y fecha de la resolución. 27.2. La determinación precisa y clara de los hechos investigados y de las normas infringidas. 27.3. La individualización de los administrados, debidamente identi fi cados. 27.4. Motivación de la resolución en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. 27.5. La ponderación de las atenuantes, agravantes o eximentes que pudieren concurrir. 27.6. La sanción o sanciones que correspondan aplicar o la disposición de archivo del procedimiento. 27.7. La instancia administrativa que emite la resolución. 27.8. Expresión clara y precisa de lo que se ordena cumplir, según el caso, y el plazo para tal efecto. Artículo 28º.- Plazo28.1. El plazo máximo para la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores es de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del inicio de los mismos, pudiéndose ampliar excepcionalmente por un período de noventa (90) días hábiles adicionales. 28.2. El plazo a que se hace referencia en el numeral precedente se suspende durante el tiempo en que deban realizarse diligencias a cargo de personas o entidades ajenas a OSINERGMIN. Artículo 29º.- Acumulación El Órgano Instructor correspondiente, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, podrá disponer la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión, así como aquellos procedimientos en trámite que versen sobre las mismas infracciones detectadas en procedimientos de supervisión o fi scalización anteriores. Dicha decisión no es materia de impugnación. Artículo 30º.- Recursos Impugnativos30.1. Los recursos impugnativos de reconsideración y apelación proceden únicamente contra las resoluciones que ponen fi n a la instancia, contra aquellos actos administrativos que disponen medidas correctivas, cautelares y de seguridad y contra los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento o produzcan indefensión. 30.2. Los recursos de reconsideración y de apelación se interpondrán ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación quién evaluara si el escrito es presentado dentro de los 15 días hábiles de noti fi cado y si cuenta con los demás requisitos establecidos en los artículos 113º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, para proceder a resolverlo o elevarlo ante el superior Jerárquico, según corresponda. 30.3 En los casos que los recursos de reconsideración y apelación sean presentados fuera del plazo serán declarados improcedentes y si no cumplen con los requisitos señalados se les dará un plazo de 2 días hábiles para que se subsanen las omisiones. De no subsanar las omisiones dentro del plazo indicado, serán declarados inadmisibles. Artículo 31º.- Archivo31.1. Procedimiento para archivar una instrucción preliminar De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 del presente reglamento, en caso que de la investigación preliminar de los hechos que presuntamente constituyen ilícitos administrativos, no se identi fi que materia sancionable o no se pueda determinar de forma cierta al presunto infractor o éste se haya extinguido, el órgano instructor dispondrá, según corresponda y mediante informe, la conclusión y el archivo de la instrucción preliminar, el mismo que, de ser el caso, deberá ser noti fi cado a quién denunció la infracción. 31.2. Procedimiento para archivar un procedimiento administrativo sancionador Iniciado el procedimiento administrativo sancionador, de determinarse que no se ha con fi gurado ilícito administrativo alguno o no se pueda determinar de forma cierta al presunto infractor o éste se haya extinguido, el Órgano Sancionador correspondiente dispondrá mediante resolución el archivo del procedimiento, la misma que deberá ser noti fi cada al administrado y, de ser el caso, a quien denunció la infracción.Artículo 32º.- Nulidad 32.1. La nulidad, a solicitud de parte, se deducirá únicamente a través del recurso de apelación. 32.2. La nulidad de o fi cio podrá ser declarada aún cuando el acto administrativo haya quedado fi rme, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Artículo 33º.- Prescripción La facultad de OSINERGMIN para determinar la existencia de infracciones administrativas y la imposición de sanciones prescribe a los cinco (5) años de cometida la infracción o desde que cesó, si fuera una acción continuada. Artículo 34º.- Compromiso de Cese de Actos que Constituyen Infracción Los órganos competentes para imponer sanciones, están facultados para suscribir, previa autorización expresa de la Gerencia General, los compromisos de cese o modi fi cación de actos que constituyen infracción a que hace mención el Artículo 83º del Reglamento General de OSINERGMIN, sujeto a lo siguiente: 34.1. El infractor debe hacer una propuesta al Órgano Sancionador de OSINERGMIN, que contemple las medidas y actos a ser llevados a cabo por éste, que impliquen la cesación o, de ser el caso, la ejecución de determinados actos que acrediten el cese de la infracción. 34.2. Debe existir un reconocimiento expreso de la infracción cometida, así como que es pasible de sanción. Asimismo, es necesario que la infracción no haya producido consecuencias que puedan afectar la seguridad, salud, calidad, con fi abilidad, facturación y medio ambiente de las actividades reguladas, supervisadas y fi scalizadas por OSINERGMIN. También debe haber un reconocimiento expreso que en caso de incumplimiento del Compromiso, el administrado está obligado automáticamente al pago de la multa por dicho incumplimiento y/o a que OSINERGMIN ejecute la garantía otorgada, así como al pago de la multa por la infracción materia del Compromiso suscrito, sin perjuicio de las demás sanciones o medidas administrativas que se puedan disponer en el procedimiento sancionador. 34.3. Si el Órgano Sancionador, previa opinión del órgano instructor, según corresponda, estima satisfactoria la propuesta solicitará a la Gerencia General autorización para suscribir un Compromiso que contenga los acuerdos tomados, entre los cuales se deberá consignar expresamente la renuncia a impugnar administrativa y/o judicialmente las sanciones que se impongan por incumplimiento del Compromiso y por la infracción cuyo compromiso de cese se ha incumplido. 34.4. El Compromiso debe proponerse dentro del plazo fi jado para formular los descargos en el procedimiento administrativo sancionador o el plazo ampliatorio que conceda la autoridad. 34.5. A requerimiento de OSINERGMIN, el cumplimiento del Compromiso deberá garantizarse mediante una carta fi anza solidaria, irrevocable y de ejecución automática, emitida por una reconocida entidad bancaria, a satisfacción de OSINERGMIN. El requerimiento de una carta fi anza estará en función de la multa que correspondiera imponerse de no haberse suscrito el Compromiso de cese. 34.6. Una vez suscrito el Compromiso, OSINERGMIN suspenderá el procedimiento administrativo sancionador, el mismo que se reiniciará en forma automática en caso de incumplimiento del mismo. 34.7. Veri fi cado el cumplimiento del Compromiso por OSINERGMIN, se procederá al archivo del procedimiento administrativo sancionador y a la devolución de la carta fi anza correspondiente. 34.8. No se aceptará la suscripción de Compromisos en el caso de infractores que sean reincidentes o pertinaces, o de infractores que hayan incumplido con Compromisos anteriores. 34.9. La facultad de OSINERGMIN de suscribir el Compromiso es una liberalidad de la Institución; en tal sentido, la negativa de aceptar el Compromiso no requiere de expresión de causa, no pudiendo ser objeto de recursos impugnativos. Artículo 35º.- Medidas cautelares35.1. Las medidas cautelares dentro y fuera del procedimiento administrativo sancionador serán dispuestas por el órgano sancionador o por las instancias PROYECTO