Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2007 (01/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de agosto de 2007

PROYECTO

350543

Articulo 18º.- Medidas de Seguridad Las medidas de seguridad se imponen unicamente en razon de la falta de seguridad publica constatada por la autoridad competente, que pone en inminente peligro o grave riesgo la MORDAZA, salud de las personas o medio ambiente, independientemente de la existencia o no de una infraccion y de la produccion de un dano. Para disponer una medida de seguridad no se requiere necesariamente el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. La medida de seguridad se ejecutara sin perjuicio de la sancion administrativa a que hubiera lugar. Articulo 19.- Registro de Sanciones 19.1. Crease un Registro de Sanciones el mismo que debera consignar como informacion minima los datos completos del infractor, la base legal y/u obligacion incumplida, la naturaleza de la sancion impuesta, el numero y fecha de la resolucion de sancion, los recursos impugnativos y las resoluciones que los resuelvan, asi como los procesos judiciales. 19.2. El Registro de Sanciones tiene como principal finalidad proporcionar informacion que sea tomada como antecedente para la imposicion de nuevas sanciones y/o la aplicacion del beneficio del articulo 34º del presente Reglamento. La vigencia de los antecedentes en el Registro de Sanciones sera de cinco anos contados a partir de la fecha en que la Resolucion de sancion quedo firme o consentida. La Gerencia General determinara el Organo responsable de este registro. TITULO IV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Articulo 20º.- Disposiciones Generales Las sanciones administrativas y medidas correctivas, cautelares o de seguridad detalladas en el presente Titulo se aplicaran sin perjuicio de las acciones de caracter civil y penal a que hubiere lugar. Articulo 21º.- Inicio del Procedimiento 21.1. MORDAZA del inicio del procedimiento sancionador, se podra desarrollar una instruccion preliminar con la finalidad de realizar las actuaciones previas de investigacion, averiguacion o inspeccion, a efectos de determinar si concurren circunstancias que justifiquen el inicio del referido procedimiento. En caso de no encontrarse circunstancias que ameriten el inicio del procedimiento administrativo sancionador, se procedera al archivo de la instruccion preliminar con el correspondiente informe. La instruccion preliminar no es indispensable para el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 21.2. El procedimiento administrativo sancionador se inicia de oficio, ya sea por propia iniciativa como resultado del MORDAZA de supervision o por denuncia de parte interesada, o por comunicacion de cualquier organo de OSINERGMIN que MORDAZA detectado la comision de una infraccion o por instruccion de la Gerencia General. 21.3. Para iniciar el procedimiento administrativo sancionador, se correra traslado al administrado del correspondiente Informe Legal o Tecnico, Acta Probatoria, Acta de Supervision, Carta de Visita de Fiscalizacion, segun sea el caso y se le MORDAZA un plazo para que presente los descargos respectivos. Dicho plazo no sera menor a 5 dias habiles. El referido plazo podra ser MORDAZA a solicitud del administrado y siempre que asi lo considere pertinente OSINERGMIN. 21.4. Los Informes Legales, Informes Tecnicos, Actas Probatorias, Cartas de Visita de Fiscalizacion, Actas de Supervision, constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la informacion contenida en ellos se tiene por cierta y responde a la verdad de los hechos que en ellos se afirman, salvo prueba en contrario. 21.5. Los instrumentos MORDAZA detallados pueden ser reemplazados o complementados por otras pruebas que resulten idoneas a criterio del OSINERGMIN. 21.6. Para la realizacion de las funciones de supervision, fiscalizacion, verificacion de cumplimientos de resoluciones e investigacion, los organos instructores correspondientes cuentan con las facultades otorgadas al OSINERGMIN por la

Ley MORDAZA de Organismos Reguladores en Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, MORDAZA que aprueba el Reglamento General de OSINERGMIN, la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, la Ley de Fortalecimiento Institucional del OSINERGMIN, Ley Nº 27699, la Ley que transfiere competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERGMIN, Ley Nº 28964 y los articulos 135º y 136º de la Ley General del Ambiente y sus normas modificatorias, asi como por todas aquellas que resulten aplicables. Articulo 22º.- Organos Competentes Los Organos competentes son aquellas instancias dentro de OSINERGMIN encargadas de llevar a cabo el procedimiento administrativo sancionador, segun lo dispone el presente Reglamento. Articulo 23º- Notificacion 23.1. La notificacion de los actos administrativos y actos de tramite se realizara en el domicilio que conste en el expediente, o en el ultimo domicilio que la persona a quien se deba notificar MORDAZA senalado ante el organo administrativo en otro procedimiento analogo en la propia entidad dentro del ultimo ano. 23.2. Se entendera que la notificacion ha sido correctamente realizada en los casos en que se MORDAZA efectuado a la direccion del establecimiento que figura en el Registro de Hidrocarburos segun corresponda, salvo que el administrado MORDAZA senalado una direccion distinta en el propio procedimiento. 23.3 La notificacion personal se entendera con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificacion, podra entenderse con la persona que se encuentra en dicho domicilio, dejandose MORDAZA de su nombre, documento de identidad y de su relacion con el administrado. 23.4 En el caso que la persona con quien se entienda la diligencia se identifica y recibe MORDAZA del acto notificado pero unicamente se negase a firmar, se MORDAZA constar asi en el acta o cedula de notificacion segun corresponda, entendiendose correctamente realizada la notificacion. Articulo 24º.- Organo Instructor En la Escala de Multas y Sanciones se estableceran los organos que actuaran como instructores en cada actividad supervisada, los mismos que seran competentes para realizar las siguientes funciones. 24.1. Llevar a cabo la instruccion preliminar previa al inicio del Procedimiento Sancionador, cuando corresponda. 24.2. Iniciar el procedimiento administrativo sancionador de oficio. 24.3. Dirigir y desarrollar la instruccion del procedimiento administrativo sancionador. Para ello, podra requerir el apoyo de las demas areas de OSINERGMIN, tanto en la etapa de investigacion preliminar, como en la etapa instructiva y sancionatoria propiamente dicha. 24.4. Realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para el analisis de los hechos, recabando los datos, informaciones y pruebas que MORDAZA relevantes para determinar, segun sea el caso, la existencia de infracciones sancionables. 24.5. Emitir el informe que proponga al Organo Sancionador la imposicion de una sancion o el archivo del procedimiento ante la no existencia de infraccion sancionable, asi como el proyecto de resolucion respectivo. Articulo 25º.- Costo de actuacion de pruebas OSINERGMIN esta facultado para exigir el deposito anticipado para la actuacion de pruebas solicitadas por el administrado, cuando el costo de las mismas exceda de una Unidad Impositiva Tributaria. Articulo 26º.- Organo Sancionador Los organos sancionadores seran las Gerencias de Fiscalizacion o areas equivalentes, la Secretaria General de la JARU, la Secretaria General del Tribunal de Solucion de Controversias y Cuerpos Colegiados, la Gerencia General y el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energia y Minas. En la Escala de Multas y Sanciones se establecera en cada caso la competencia de los citados organos. Articulo 27º.- Requisitos de la Resolucion: La Resolucion debera contener por lo menos la siguiente informacion:

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