Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2007 (01/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de agosto de 2007

PROYECTO

350541

procedimientos a su cargo, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que MORDAZA los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la Funcion Fiscalizadora y Sancionadora. En ese sentido, OSINERGMIN, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 102-2004-OS/CD, aprobo el "Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERG"; Que, con fecha 24 de enero de 2007, se publico la Ley Nº 28964, Ley que transfiere competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERG, por la que se creo el OSINERGMIN y transfirio las competencias de fiscalizacion minera establecidas en la Ley de Fiscalizacion de Actividades Mineras al OSINERG, relacionadas a la seguridad e higiene minera y de conservacion y proteccion del ambiente; Que, mediante el articulo 17º de la Ley Nº 28964 se modifico el inciso b) del articulo 9º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, estableciendose que el Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobara el procedimiento administrativo sancionador que corresponde aplicar y determinara las instancias competentes para el ejercicio de la funcion sancionadora, en concordancia con los principios del procedimiento sancionador recogidos en la Ley Nº 27444; Que, considerando las atribuciones descritas, es necesario actualizar el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 102-2004-OS/CD, con el fin de incorporar las nuevas facultades otorgadas al Organismo; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 8º y 25º del Reglamento de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobacion del Procedimiento MORDAZA mencionado se requiere su prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano; Con la opinion favorable de la Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion del Proyecto "Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN"; cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las sugerencias y observaciones unicamente seran recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o via correo electronico a sancionador@osinerg.gob.pe dentro de los quince (15) dias calendario siguientes contados desde la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS El articulo 36º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, define a la funcion fiscalizadora y sancionadora, como aquella que permite a OSINERGMIN imponer sanciones a las entidades que realizan actividades sujetas a su ambito de competencia por el incumplimiento de las obligaciones legales, tecnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesion, asi como de las disposiciones reguladoras y/o normativas dictadas por OSINERGMIN. Por su parte, el articulo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, establecio que el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que MORDAZA los procesos administrativos vinculados, entre otros, con su Funcion Fiscalizadora y Sancionadora. Con el objetivo de contar con una MORDAZA que regule el procedimiento administrativo sancionador, a fin de garantizar la previsibilidad y transparencia de la actuacion de OSINERGMIN al momento de ejercer su funcion sancionadora, se emitio el "Reglamento del Procedimiento

Administrativo Sancionador", aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 102-2004-OS/CD. De otro lado, con fecha 24 de enero de 2007, se publico la Ley Nº 28964, Ley que transfiere competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERG, por la que se creo el OSINERGMIN y transfirio las competencias de fiscalizacion minera establecidas en la Ley de Fiscalizacion de Actividades Mineras al OSINERG, relacionadas con la seguridad e higiene minera y de conservacion y proteccion del ambiente. Asimismo, en su articulo 17º se modifico el inciso b) del articulo 9º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, estableciendose que el Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobara el procedimiento administrativo sancionador que corresponde aplicar y determinara las instancias competentes para el ejercicio de la funcion sancionadora, en concordancia con los principios del procedimiento sancionador recogidos en la Ley Nº 27444. De acuerdo con lo expuesto y considerando la funcion normativa del OSINERGMIN ejercida a traves de su Consejo Directivo en materia de fiscalizacion y sancion, es necesario actualizar el "Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador" aprobado por Resolucion del Consejo Directivo Nº 102-2004-OS/CD, a fin de incorporar las nuevas facultades otorgadas a OSINERGMIN mediante la Ley Nº 28964 y establecer los criterios que ofrezcan previsibilidad y transparencia en el ejercicio de la funcion sancionadora de OSINERGMIN, tanto para las actividades energeticas como las actividades mineras. REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE OSINERGMIN TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito de Aplicacion El presente Reglamento establece el procedimiento administrativo sancionador aplicable a las actividades sujetas al ambito de competencia de OSINERGMIN, que impliquen el incumplimiento de la base normativa de OSINERGMIN, de las obligaciones legales y tecnicas en materia de Hidrocarburos, Electricidad y Mineria, asi como el incumplimiento de las normas legales y tecnicas referidas a la salud, seguridad y a la conservacion y proteccion del medio ambiente en el desarrollo de dichas actividades, incluidas las que deriven del incumplimiento de las normas que regulan los procedimientos de reclamos y quejas de los usuarios de energia electrica y de lo resuelto por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU en dichos procedimientos, dentro de las cuales estan consideradas las instrucciones emitidas por OSINERGMIN. Incluye, asimismo, el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de concesion, asi como de las disposiciones reguladoras y/o normativas dictadas por OSINERGMIN. Articulo 2º.- Principios OSINERGMIN tomara en cuenta los principios de la potestad sancionadora contenidos en el Articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Articulo 3º.- Aplicacion Supletoria En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplica en forma supletoria lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, asi como en las MORDAZA del Procedimiento Administrativo que esta MORDAZA establece. TITULO II INFRACCIONES Articulo Sanciones 4º.Tipificacion de infracciones y

4.1. Constituye infraccion administrativa, toda accion u omision que implique incumplimiento a las leyes, reglamentos, resoluciones, contratos de concesion y demas obligaciones establecidas en normas bajo el ambito de competencia de OSINERGMIN. 4.2. Sin perjuicio de lo mencionado en el parrafo anterior, el Consejo Directivo de OSINERGMIN se encuentra facultado a tipificar los hechos y omisiones que configuran

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.