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El Peruano Lima, miércoles 1 de agosto de 2007 350541 procedimientos a su cargo, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la Función Fiscalizadora y Sancionadora. En ese sentido, OSINERGMIN, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 102-2004-OS/CD, aprobó el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERG”; Que, con fecha 24 de enero de 2007, se publicó la Ley Nº 28964, Ley que trans fi ere competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERG, por la que se creó el OSINERGMIN y trans fi rió las competencias de fi scalización minera establecidas en la Ley de Fiscalización de Actividades Mineras al OSINERG, relacionadas a la seguridad e higiene minera y de conservación y protección del ambiente; Que, mediante el artículo 17º de la Ley Nº 28964 se modi fi có el inciso b) del artículo 9º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, estableciéndose que el Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobará el procedimiento administrativo sancionador que corresponde aplicar y determinará las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora, en concordancia con los principios del procedimiento sancionador recogidos en la Ley Nº 27444; Que, considerando las atribuciones descritas, es necesario actualizar el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 102-2004-OS/CD, con el fi n de incorporar las nuevas facultades otorgadas al Organismo; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8º y 25º del Reglamento de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del Procedimiento antes mencionado se requiere su prepublicación en el Diario O fi cial El Peruano; Con la opinión favorable de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del Proyecto “ Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN” ; cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones únicamente serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a sancionador@osinerg.gob.pe dentro de los quince (15) días calendario siguientes contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 36º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, de fi ne a la función fi scalizadora y sancionadora, como aquella que permite a OSINERGMIN imponer sanciones a las entidades que realizan actividades sujetas a su ámbito de competencia por el incumplimiento de las obligaciones legales, técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, así como de las disposiciones reguladoras y/o normativas dictadas por OSINERGMIN. Por su parte, el artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, estableció que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otros, con su Función Fiscalizadora y Sancionadora. Con el objetivo de contar con una norma que regule el procedimiento administrativo sancionador, a fi n de garantizar la previsibilidad y transparencia de la actuación de OSINERGMIN al momento de ejercer su función sancionadora, se emitió el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 102-2004-OS/CD. De otro lado, con fecha 24 de enero de 2007, se publicó la Ley Nº 28964, Ley que trans fi ere competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERG, por la que se creó el OSINERGMIN y trans fi rió las competencias de fi scalización minera establecidas en la Ley de Fiscalización de Actividades Mineras al OSINERG, relacionadas con la seguridad e higiene minera y de conservación y protección del ambiente. Asimismo, en su artículo 17º se modi fi có el inciso b) del artículo 9º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, estableciéndose que el Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobará el procedimiento administrativo sancionador que corresponde aplicar y determinará las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora, en concordancia con los principios del procedimiento sancionador recogidos en la Ley Nº 27444. De acuerdo con lo expuesto y considerando la función normativa del OSINERGMIN ejercida a través de su Consejo Directivo en materia de fi scalización y sanción, es necesario actualizar el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador” aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 102-2004-OS/CD, a fi n de incorporar las nuevas facultades otorgadas a OSINERGMIN mediante la Ley Nº 28964 y establecer los criterios que ofrezcan previsibilidad y transparencia en el ejercicio de la función sancionadora de OSINERGMIN, tanto para las actividades energéticas como las actividades mineras. REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE OSINERGMIN TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento establece el procedimiento administrativo sancionador aplicable a las actividades sujetas al ámbito de competencia de OSINERGMIN, que impliquen el incumplimiento de la base normativa de OSINERGMIN, de las obligaciones legales y técnicas en materia de Hidrocarburos, Electricidad y Minería, así como el incumplimiento de las normas legales y técnicas referidas a la salud, seguridad y a la conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo de dichas actividades, incluidas las que deriven del incumplimiento de las normas que regulan los procedimientos de reclamos y quejas de los usuarios de energía eléctrica y de lo resuelto por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU en dichos procedimientos, dentro de las cuales están consideradas las instrucciones emitidas por OSINERGMIN. Incluye, asimismo, el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de concesión, así como de las disposiciones reguladoras y/o normativas dictadas por OSINERGMIN. Artículo 2º.- Principios OSINERGMIN tomará en cuenta los principios de la potestad sancionadora contenidos en el Artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Artículo 3º.- Aplicación Supletoria En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplica en forma supletoria lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en las fuentes del Procedimiento Administrativo que ésta última establece. TÍTULO IIINFRACCIONES Artículo 4º.- Tipi fi cación de infracciones y Sanciones 4.1. Constituye infracción administrativa, toda acción u omisión que implique incumplimiento a las leyes, reglamentos, resoluciones, contratos de concesión y demás obligaciones establecidas en normas bajo el ámbito de competencia de OSINERGMIN. 4.2. Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, el Consejo Directivo de OSINERGMIN se encuentra facultado a tipi fi car los hechos y omisiones que con fi guran PROYECTO