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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de agosto de 2007 350593 instituciones nacionales y extranjeras debidamente acreditadas por el Colegio de Psicólogos del Perú, a fi n de desarrollar programas de capacitación para el personal profesional de psicología. De los estudios en especialidades Artículo 28º.- En el marco del proceso de capacitación, perfeccionamiento y especialización, el psicólogo tendrá la opción de continuar estudios en aquellas especialidades aprobadas por la Ley Nº 28369, Ley del Trabajo del Psicólogo, la misma que, una vez culminada y a solicitud del interesado podrá ser inscrita en el Capítulo Profesional correspondiente del Colegio de Psicólogos del Perú. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- De los derechos, deberes y obligaciones Todos los derechos, deberes y obligaciones del profesional psicólogo que labore en el sector público o privado se sujetarán, en todo lo que le corresponda a las disposiciones legales vigentes aplicables para cada caso. Segunda.- Del plazo de cumplimiento Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8º y 14º de la presente normativa, el Colegio de Psicólogos del Perú dispondrá de un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días naturales contados a partir de su publicación. ANEXO Defi nición de términos Trabajo profesional del psicólogo.- Se re fi ere a la prestación de servicios profesionales y el cumplimiento de funciones tanto generales como especí fi cas que realiza el profesional psicólogo cualquiera sea su especialidad y condición laboral, la que se rige por el Código de Ética y Deontología del Colegio de Psicólogos del Perú. Carrera profesional del psicólogo.- Se re fi ere a los niveles de competencia, funciones y responsabilidades a asumir durante el tiempo que preste servicios profesionales, cualquiera sea su especialidad, en la administración pública, normado por la ley. Ejercicio profesional independiente.- Se re fi ere al desempeño o ejercicio profesional estableciendo una relación laboral contractual y directa con el cliente; en lo que resulte aplicable; en concordancia con el Artículo 1º de la Ley 28369 – Ley del Trabajo del Psicólogo, llamada en adelante la Ley sujeto a los conceptos siguientes: xPsicólogos titulados.- Son personas que han obtenido el título profesional de psicólogo o licenciado en psicología otorgado a nombre de la Nación por una Universidad del país o del extranjero previamente revalidada acorde con las disposiciones legales correspondientes. xPsicólogos colegiados.- Son psicólogos titulados con registro de colegiatura expedido por el Colegio de Psicólogos del Perú. xPsicólogos habilitados .- Son psicólogos colegiados que cumplen con sus obligaciones estutarias como miembro del Colegio de Psicólogos del Perú. Promoción .- es el proceso de difusión y concientización del comportamiento psicosocial adaptado y adecuado a las normas, focalizado en acciones orientadas al logro del bienestar y mejora de la calidad de vida. Prevención .- son las acciones proteccionistas dirigidas a conservar la salud psicosocial de la población que permiten anticipar, enfrentar y disminuir los efectos de una situación problemática. Intervención.- es el proceso activo del psicólogo que consiste en la aplicación de técnicas y comprende las sub etapas siguientes: a. Evaluación. - Proceso de acopio de información relativa a los repertorios comportamentales, el funcionamiento cognitivo y el estado emocional y social de las personas. Supone acción individual o colectiva, con o sin uso de instrumentos, sus resultados son empleados para el diagnóstico, el tratamiento, la recuperación, modi fi cación o aplicación del plan respectivo, así como del seguimiento y veri fi cación, en las diversas especialidades. b. Diagnóstico.- Proceso de identi fi cación, rotulación o denominación del repertorio comportamental, cognitivo, emocional o social de la persona, grupo o comunidad. Se inicia a partir del resultado del proceso de evaluación e implica toma de variadas decisiones. c. Tratamiento.- Proceso de aplicación directa de las técnicas, estrategias y procedimientos psicológicos aceptados cientí fi camente. Suponen algún tipo de relación interpersonal y situación social. d. Recuperación, modi fi cación o resultados de la intervención .- Proceso en que se percibe un cambio en la conducta, funciones psicológicas o estado emocional de una persona o grupo como consecuencia de la aplicación de técnicas psicológicas. Se traduce en el comportamiento adecuado y socialmente adaptado respecto a las normas de la comunidad que determinan bienestar y mejora de la calidad de vida. Seguimiento y Veri fi cación .- Es el proceso de comprobación que realiza el profesional psicólogo acerca del efecto de la intervención al paso del tiempo. Identi fi cación del comportamiento.- Es el proceso que determina la cali fi cación de potencialidades, recursos y repertorios de comportamiento a promover, construir, modi fi car, mantener, optimizar, recuperar y rehabilitar a nivel personal, familiar, organizacional y de la comunidad. Promoción del comportamiento. - Es el proceso de difusión y concientización acerca de las conductas y funciones psicológicas individual y socialmente adaptadas, que implican bienestar y mejora de la calidad de vida. Desarrollo del comportamiento. - Es la acción que genera cambios que implican el logro de metas personales y sociales, dirigidas al bienestar y mejora de la calidad de vida. Recuperación del comportamiento. - Es la acción dirigida al reestablecimiento hasta niveles normales de desempeño y adaptación, a nivel personal, familiar, organizacional y de la comunidad. Desarrollo humano .- Es el proceso madurativo psicosocial durante el ciclo vital del ser humano desde la concepción hasta la muerte. Psicología Clínica y de la Salud .- Es el campo de especialización de la psicología que aplica los principios, técnicas, procedimientos y conocimientos cientí fi cos desarrollados por ésta, para promover, prevenir e intervenir las anomalías y trastornos del comportamiento relevantes para los procesos de la salud y enfermedad, bienestar y calidad de vida, en los variados contextos en que éstos pueden tener lugar. Psicología Jurídica .- Es el campo de especialización profesional que comprende el estudio, explicación, promoción, evaluación, prevención, asesoramiento y tratamiento de aquellos fenómenos psicológicos, comportamentales y relacionales, que inciden en el comportamiento legal de las personas a través de métodos cientí fi cos, en diversos aspectos tales como psicología aplicada a los tribunales, penitenciaría, delincuencial, judicial, victimología y mediación. Actúa sobre los actores jurídicos en el ámbito del derecho, la ley y la justicia. Utiliza modelos de la subordinación y de la complementariedad. Psicología Organizacional .- Es el campo de especialización en que la acción profesional del psicólogo se orienta a la conducción de los procesos de reclutamiento, selección y evaluación, mejoramiento del comportamiento organizacional, desarrollo del potencial humano, asesoramiento en la gestión de recursos humanos y análisis del comportamiento del cliente interno y externo afi n de mejorar el desempeño de las organizaciones. Psicología Educacional .- Es el campo de especialización de la psicología, orientada al estudio de las leyes y principios que subyacen en el aprendizaje en situaciones educativas (conocimiento y fi nes prácticos), las relaciones entre los diferentes aspectos del proceso educativo y el logro de los fi nes y objetivos del sistema para la optimización del potencial humano, y el proceso enseñanza – aprendizaje.