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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de agosto de 2007 350592 profesional psicólogo sintetiza las características y resultados psicológicos del proceso de evaluación o intervención del comportamiento en la persona, familia o comunidad. De la elaboración del Informe Artículo 13º.- El informe psicológico será elaborado en un formato establecido y aprobado por el Colegio de Psicólogos del Perú. De los materiales e instrumentos de evaluación Artículo 14º.- Los materiales e instrumentos de evaluación e intervención psicológicos son de uso exclusivo del profesional psicólogo. El Colegio de Psicólogos del Perú garantiza que éstos se encuentren en concordancia con los estándares internacionales; así como, el uso en los aspectos de su competencia. De las actividades de consultoría y asesoría Artículo 15º.- El profesional psicólogo participa en actividades de consultoría y asesoría para el diseño y aplicación de políticas, normas, programas y proyectos en la administración pública y privada. TÍTULO III. DE LA CARRERA DEL PSICÓLOGO Capítulo I. Línea de Carrera De la carrera en el sector público Artículo 16º.- La carrera profesional del psicólogo en el sector público se estructura de acuerdo a los niveles establecidos en las disposiciones legales vigentes. Adecuación de los documentos de gestión en las entidades del sector público Artículo 17º.- Las entidades del sector público que cuenten con servicios psicológicos en sus dependencias deberán adecuar sus documentos de gestión a efectos de asegurar que la jefatura o dirección técnica pueda estar a cargo de un profesional psicólogo colegiado. Del ingreso a la administración pública Artículo 18º.- Los concursos para el ingreso en la administración pública de profesionales psicólogos deberán incluir en su comisión a representantes del Colegio de Psicólogos del Perú, con la fi nalidad de garantizar la transparencia del mismo. CapÍtulo II. Del Ascenso en el sector público Requisitos para el ascenso Artículo 19º.- El ascenso se produce de un nivel a otro inmediato superior en función del tiempo mínimo de permanencia, tiempo de servicios; cali fi cación profesional, académica y grado de especialización; desempeño laboral, evaluación del conocimiento y la experiencia; y el nivel de producción cientí fi co- profesional. De los factores de ponderación Artículo 20º.- Para el proceso de ascenso los factores tendrán la ponderación siguiente: Tiempo de permanencia en el nivel 10% Tiempo de servicios 10%Califi cación profesional, académica y grado de especialización 25%Desempeño laboral 20%Evaluación del conocimiento y la experiencia 25%Nivel de producción cientí fi co - profesional 10% Criterios de los factores de ponderación Artículo 21º.- Los factores señalados en el artículo precedente, tendrán los criterios que a continuación se señalan: a. El tiempo mínimo de permanencia señalado para cada nivel es de cinco (5) años, equivalente al 50% del factor. El otro 50% se obtendrá según los años adicionales hasta un máximo de cinco (5) años. b. El tiempo de servicios será determinado por el número de años en el ejercicio de la profesión en el sector público. El tiempo de servicios prestados en el SERUMS será reconocido para el ascenso. c. La cali fi cación profesional, académica y grado de especialización se sujetará a las siguientes condiciones:Ser miembro del Capítulo Profesional correspondiente al área motivo del ascenso. Tener el grado académico universitario de maestro y doctor. Haber concluido estudios de maestría y doctorado. Tener cursos universitarios de post grado y segunda especialidad. Tener cursos desarrollados por otras instituciones reconocidas por el Colegio de Psicólogos del Perú. Haber asistido a convenciones, congresos, seminarios. Ser docente universitario en pre y post grado. Ser docente en otras instituciones académicas de nivel superior. d. El desempeño laboral constituye el proceso de ejercicio profesional en términos del desarrollo y cumplimiento de las funciones propias. El desempeño laboral tiene un coe fi ciente obtenido del promedio de los dos factores siguientes: 1. El libro de registro de tareas. 2. El promedio de la evaluación efectuada por los psicólogos que laboran en la misma dependencia. e. La evaluación del conocimiento y la experiencia es el proceso integral, sistemático y continuo de apreciación valorativa de las competencias conceptuales, procedimentales y actitudinales del profesional psicólogo. El instrumento de evaluación lo constituye el examen teórico – práctico. La elaboración, aplicación, cali fi cación y entrega de resultados de éste examen estará a cargo de la Jefatura del Departamento o Servicio de Psicología, y contará con la participación del Colegio de Psicólogos del Perú, a efectos de garantizar la pertinencia y transparencia del mismo. f. El nivel de producción cientí fi co profesional constituye el desarrollo de actividades de investigación, publicaciones diversas, participación en eventos académicos (nacionales o internacionales) en calidad de expositor o conferencista entre otras, en bene fi cio de la psicología como ciencia y profesión. Del Comité de Ascenso Artículo 22º.- Para cada proceso de ascenso, la dependencia constituirá un Comité de Ascenso conformado por dos (02) representantes de la Dirección y un representante de los psicólogos de dicha dependencia, en caso exista. De las acciones del Comité de Ascenso Artículo 23º.- Las acciones conducentes para el proceso de ascenso serán establecidos por el Comité señalado en el artículo precedente, considerando los factores y la ponderación consignada en el presente reglamento. Los resultados del proceso de ascenso deberán ser expresados en una lista de psicólogos aptos. De la cali fi cación Artículo 24º.- El puntaje mínimo para que el profesional psicólogo sea considerado apto para el ascenso debe alcanzar el sesenta por ciento (60%) del ponderado. Capítulo III. De la Capacitación, Perfeccionamiento y Especialización De la capacitación Artículo 25º.- La capacitación y perfeccionamiento profesional dentro de un proceso de educación continua es inherente al trabajo del psicólogo y son promovidos por las entidades del sector público y privado, además del Colegio de Psicólogos del Perú, las cuales también fomentan la investigación cientí fi ca. De la responsabilidad de las entidades empleadoras Artículo 26º.- Las entidades empleadoras son responsables de la capacitación del profesional psicólogo, de acuerdo a sus metas y objetivos institucionales. Las dependencias del sector público consignarán anualmente, en equidad a otras disciplinas, la partida para tal fi n, en función de su disponibilidad presupuestal. De los programas de capacitación Artículo 27º.- Las entidades empleadoras promoverán la celebración de convenios con universidades, otras