Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2007 (02/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de agosto de 2007

profesional psicologo sintetiza las caracteristicas y resultados psicologicos del MORDAZA de evaluacion o intervencion del comportamiento en la persona, familia o comunidad. De la elaboracion del Informe Articulo 13º.- El informe psicologico sera elaborado en un formato establecido y aprobado por el Colegio de Psicologos del Peru. De los materiales e instrumentos de evaluacion Articulo 14º.- Los materiales e instrumentos de evaluacion e intervencion psicologicos son de uso exclusivo del profesional psicologo. El Colegio de Psicologos del Peru garantiza que estos se encuentren en concordancia con los estandares internacionales; asi como, el uso en los aspectos de su competencia. De las actividades de consultoria y asesoria Articulo 15º.- El profesional psicologo participa en actividades de consultoria y asesoria para el diseno y aplicacion de politicas, normas, programas y proyectos en la administracion publica y privada.

Ser miembro del Capitulo Profesional correspondiente al area motivo del ascenso. Tener el grado academico universitario de maestro y doctor. Haber concluido estudios de maestria y doctorado. Tener cursos universitarios de post grado y MORDAZA especialidad. Tener cursos desarrollados por otras instituciones reconocidas por el Colegio de Psicologos del Peru. Haber asistido a convenciones, congresos, seminarios. Ser docente universitario en pre y post grado. Ser docente en otras instituciones academicas de nivel superior. d. El desempeno laboral constituye el MORDAZA de ejercicio profesional en terminos del desarrollo y cumplimiento de las funciones propias. El desempeno laboral tiene un coeficiente obtenido del promedio de los dos factores siguientes: 1. El libro de registro de tareas. 2. El promedio de la evaluacion efectuada por los psicologos que laboran en la misma dependencia. e. La evaluacion del conocimiento y la experiencia es el MORDAZA integral, sistematico y continuo de apreciacion valorativa de las competencias conceptuales, procedimentales y actitudinales del profesional psicologo. El instrumento de evaluacion lo constituye el examen teorico ­ practico. La elaboracion, aplicacion, calificacion y entrega de resultados de este examen estara a cargo de la Jefatura del Departamento o Servicio de Psicologia, y contara con la participacion del Colegio de Psicologos del Peru, a efectos de garantizar la pertinencia y transparencia del mismo. f. El nivel de produccion cientifico profesional constituye el desarrollo de actividades de investigacion, publicaciones diversas, participacion en eventos academicos (nacionales o internacionales) en calidad de expositor o conferencista entre otras, en beneficio de la psicologia como ciencia y profesion. Del Comite de Ascenso Articulo 22º.- Para cada MORDAZA de ascenso, la dependencia constituira un Comite de Ascenso conformado por dos (02) representantes de la Direccion y un representante de los psicologos de dicha dependencia, en caso exista. De las acciones del Comite de Ascenso Articulo 23º.- Las acciones conducentes para el MORDAZA de ascenso seran establecidos por el Comite senalado en el articulo precedente, considerando los factores y la ponderacion consignada en el presente reglamento. Los resultados del MORDAZA de ascenso deberan ser expresados en una lista de psicologos aptos. De la calificacion Articulo 24º.- El puntaje minimo para que el profesional psicologo sea considerado apto para el ascenso debe alcanzar el sesenta por ciento (60%) del ponderado. Capitulo III. De la Capacitacion, Perfeccionamiento y Especializacion De la capacitacion Articulo 25º.- La capacitacion y perfeccionamiento profesional dentro de un MORDAZA de educacion continua es inherente al trabajo del psicologo y son promovidos por las entidades del sector publico y privado, ademas del Colegio de Psicologos del Peru, las cuales tambien fomentan la investigacion cientifica. De la responsabilidad de las entidades empleadoras Articulo 26º.- Las entidades empleadoras son responsables de la capacitacion del profesional psicologo, de acuerdo a sus metas y objetivos institucionales. Las dependencias del sector publico consignaran anualmente, en equidad a otras disciplinas, la partida para tal fin, en funcion de su disponibilidad presupuestal. De los programas de capacitacion Articulo 27º.- Las entidades empleadoras promoveran la celebracion de convenios con universidades, otras

TITULO III. DE LA MORDAZA DEL PSICOLOGO
Capitulo I. Linea de MORDAZA De la MORDAZA en el sector publico Articulo 16º.- La MORDAZA profesional del psicologo en el sector publico se estructura de acuerdo a los niveles establecidos en las disposiciones legales vigentes. Adecuacion de los documentos de gestion en las entidades del sector publico Articulo 17º.- Las entidades del sector publico que cuenten con servicios psicologicos en sus dependencias deberan adecuar sus documentos de gestion a efectos de asegurar que la jefatura o direccion tecnica pueda estar a cargo de un profesional psicologo colegiado. Del ingreso a la administracion publica Articulo 18º.- Los concursos para el ingreso en la administracion publica de profesionales psicologos deberan incluir en su comision a representantes del Colegio de Psicologos del Peru, con la finalidad de garantizar la transparencia del mismo. CapItulo II. Del Ascenso en el sector publico Requisitos para el ascenso Articulo 19º.- El ascenso se produce de un nivel a otro inmediato superior en funcion del tiempo minimo de permanencia, tiempo de servicios; calificacion profesional, academica y grado de especializacion; desempeno laboral, evaluacion del conocimiento y la experiencia; y el nivel de produccion cientifico- profesional. De los factores de ponderacion Articulo 20º.- Para el MORDAZA de ascenso los factores tendran la ponderacion siguiente: Tiempo de permanencia en el nivel Tiempo de servicios Calificacion profesional, academica y grado de especializacion Desempeno laboral Evaluacion del conocimiento y la experiencia Nivel de produccion cientifico - profesional 10% 10% 25% 20% 25% 10%

Criterios de los factores de ponderacion Articulo 21º.- Los factores senalados en el articulo precedente, tendran los criterios que a continuacion se senalan: a. El tiempo minimo de permanencia senalado para cada nivel es de cinco (5) anos, equivalente al 50% del factor. El otro 50% se obtendra segun los anos adicionales hasta un MORDAZA de cinco (5) anos. b. El tiempo de servicios sera determinado por el numero de anos en el ejercicio de la profesion en el sector publico. El tiempo de servicios prestados en el SERUMS sera reconocido para el ascenso. c. La calificacion profesional, academica y grado de especializacion se sujetara a las siguientes condiciones:

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