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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (10/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351135 Aprueban política remunerativa del Pliego 080: Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI DECRETO SUPREMO Nº 117-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Sétima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28927 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI a modi fi car los servicios no personales del personal que desempeña cargos de carácter permanente, en contratos de servicios personales, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas aprobará, mediante decreto supremo, la Escala Remunerativa de la APCI; Que, asi mismo la mencionada Disposición Complementaria y Transitoria dispone que el costo de la escala remunerativa a aprobarse se fi nanciará con cargo al presupuesto aprobado en la presente Ley, sin demandar recursos al Tesoro Público, quedando autorizado a realizar modi fi caciones presupuestarias necesarias del Grupo Genérico del Gasto 3. Bienes y Servicios al Grupo Genérico del Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales; De conformidad, con lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28927; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto de la norma Apruébese la política remunerativa del Pliego 080: Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Condiciones para su aplicación La aplicación de la política remunerativa dispuesta en la presente norma se sujeta a lo siguiente: A. Se prohíbe, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, la percepción, por parte del trabajador, de cualquier otro ingreso, boni fi cación, asignación, retribución y bene fi cio de toda índole cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo, fuente de fi nanciamiento, en especie o dinerario, en forma adicional al monto máximo establecido en la escala que aprueba la presente norma. B. El Titular del Pliego o a quien éste delegue, fi ja el monto que corresponda a cada trabajador, tomando en consideración la evaluación de su desempeño. En ningún caso el monto fi jado para cada trabajador podrá superar el monto máximo establecido en la escala que aprueba el presente dispositivo. C. Sólo se reconoce al personal que labora en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI doce (12) remuneraciones continuas al año, más un (1) sueldo por Aguinaldo por Fiestas Patrias y otro (1) por Navidad. D. La escala remunerativa aprobada en la presente norma rige a partir de la fecha de su publicación. E. La Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI informa al Viceministro de Hacienda, las acciones que efectúe en ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, dentro de los diez (10) días de adoptada la acción. F. Lo dispuesto en la presente norma incluido el Anexo, no es de aplicación a las personas contratadas bajo la modalidad de locación de servicios o servicios no personales. Artículo 3º.- Financiamiento El gasto que origine la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, se atenderá con cargo a los recursos asignados al Pliego 080: Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y FinanzasANEXO POLÍTICA REMUNERATIVA DE LA AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL - APCI El presente anexo contiene la escala correspondiente a la política remunerativa del Pliego 080: Agencia Peruana de Cooperación Internacional, cuya aplicación se sujeta estrictamente al Decreto Supremo que lo aprueba. La remuneración máxima mensual por todo concepto, aplicable por niveles se fi jará conforme a lo siguiente: CARGO / GRUPO OCUPACIONAL / NIVEL REMUNERACIÓN MÁXIMA DIRECTOR EJECUTIVO 12 000 DIRECTOR EJECUTIVO ADJUNTO 9 000GERENTES - JEFES DE OFICINA 8 500ASESORES 8 000PROFESIONAL D 7 000PROFESIONAL C 6 500PROFESIONAL B 5 800PROFESIONAL A 4 700TECNICO C 3 800TECNICO B 3 300AUXILIAR C 2 800AUXILIAR B 2 300AUXILIAR A 1 300 94874-4 Aprueban operación de endeudamiento externo con el BID DECRETO SUPREMO Nº 118-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por US$ 1 563 000 000,00 (MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 1 179 250,00 (UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar la preparación del Programa “Modernización del Sistema de Administración de Justicia para la Mejora de los Servicios Brindados a la Población Peruana”; Que, dicha operación de endeudamiento externo se realizará con cargo a la “Facilidad para la Preparación y Ejecución de Proyectos” - FAPEP, aprobada mediante Resolución Suprema Nº 124-92-EF y modi fi cada por Decreto Supremo Nº 194-2002-EF; Que, tal operación de endeudamiento externo se efectuará con cargo al Subprograma “Sectores Económicos y Sociales” referido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28928; Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en las Leyes Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y la Ley Nº 28928; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 28928 y 28563; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por US$ 1