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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de agosto de 2007 351349 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Establecen disposiciones relativas a la aplicación de multas por infracciones e internamiento de vehículos en el depósito oficial de vehículos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000030 Callao, 7 de agosto de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, enuncia los derechos fundamentales de la persona y establece la organización y estructura del Estado. Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, regula en el Capítulo XIV del Título IV, la Descentralización del Estado hacia los Gobiernos Regionales y Locales. Que, la Ley Fundamental del Estado en sus artículos 194º y 195º, señala que los Gobiernos Locales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo competentes para organizar, reglamentar, y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece la organización, competencia y funciones de los Gobiernos Locales dentro de su jurisdicción. Que, el artículo 81º inciso 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que las Municipalidades Provinciales ejercen funciones exclusivas para normar y regular el Servicio de Transporte Público Terrestre dentro de su jurisdicción. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000007, la Municipalidad Provincial del Callao, aprobó la codi fi cación de infracciones al Reglamento Nacional de Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros para la Provincia Constitucional del Callao. Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 009- 2004-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Administración del Transporte. Que, la Gerencia General de Transporte Urbano ha venido recibiendo diversas correspondencias acerca de las de fi ciencias que presenta el servicio de transporte que brindan las empresas debidamente autorizadas, lo cual repercute en la calidad y seguridad del servicio; resultando por tanto necesario adoptar las acciones necesarias para revertir dicha situación y coadyuve a brindar seguridad a los usuarios que utilizan los servicios de transporte. Que, el artículo Nº 220 del Reglamento Nacional de Administración del Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, establece que la autoridad competente de manera inmediata a la constatación de las causas que afecten la seguridad del servicio podrá adoptar en forma simultanea a la multa, el internamiento preventivo del vehículo. Estando a las consideraciones expuestas, con la visación de la Gerencia General de Transporte Urbano y Gerencia General de Asuntos Jurídicos y Conciliación, y en ejercicio de las facultades que con fi ere al Señor Alcalde el artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.DECRETA: Artículo Primero.- Multa e Internamiento del vehículo en el depósito o fi cial de vehículos.- Precísese que en los casos de detección de las infracciones tipifi cadas con los códigos O-6, O-11, O-13, R-2, R-3, R-4, R-6 y R-7 del Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC; además de la multa que corresponda por dicha infracción, el inspector de transporte o el efectivo policial interviniente dispondrá como medida preventiva el internamiento del vehículo en el Depósito O fi cial. Artículo Segundo.- Multa e Internamiento del vehículo en el depósito o fi cial de vehículos.- Precísese que en los casos de detección de las infracciones tipi fi cadas con los códigos M-05 y M-15 de la Ordenanza Municipal Nº 000007 de fecha 1 de diciembre de 1998 y su modi fi catoria; además de la multa que corresponda por dicha infracción, el inspector de transporte o el efectivo policial interviniente dispondrá como medida preventiva el internamiento del vehículo en el Depósito O fi cial. Artículo Tercero.- Procedimiento de Sanción.- El Acta de Veri fi cación de Infracción que levante el Inspector de transporte o que levante el efectivo policial interviniente, así como la aplicación de la medida preventiva establecida en el presente Decreto; se sujetará al procedimiento previsto en el Decreto de Alcaldía Nº 000009-2004 – Disposiciones referidas al ejercicio de la facultad fi scalizadora establecida en el Reglamento Nacional de Administración del Transporte. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia General de Transporte Urbano y a la Policía Nacional del Perú, el fi el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía POR TANTO.Mando se publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 94869-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBOGRANDE Autorizan viaje del Alcalde y Regidor a Ecuador para asistir a la XXV Asamblea Binacional ACUERDO DE CONCEJO N° 086-2007-MDT/CM Tambogrande, 1 de agosto del año 2007VISTO: El Informe Nº 0502-2007-MDT-GM, de fecha 31 de julio del año 2007, procedente de Gerencia Municipal; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 26780 “Ley de Reforma Constitucional” concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Locales constituyen instancias de gobierno que requieren contar con apoyo externo