Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2007 (11/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES
DECRETA:

351349

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Establecen disposiciones relativas a la aplicacion de multas por infracciones e internamiento de vehiculos en el deposito oficial de vehiculos
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000030 Callao, 7 de agosto de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, enuncia los derechos fundamentales de la persona y establece la organizacion y estructura del Estado. Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, regula en el Capitulo XIV del Titulo IV, la Descentralizacion del Estado hacia los Gobiernos Regionales y Locales. Que, la Ley Fundamental del Estado en sus articulos 194º y 195º, senala que los Gobiernos Locales, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo competentes para organizar, reglamentar, y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad. Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece la organizacion, competencia y funciones de los Gobiernos Locales dentro de su jurisdiccion. Que, el articulo 81º inciso 1) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que las Municipalidades Provinciales ejercen funciones exclusivas para normar y regular el Servicio de Transporte Publico Terrestre dentro de su jurisdiccion. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000007, la Municipalidad Provincial del Callao, aprobo la codificacion de infracciones al Reglamento Nacional de Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros para la Provincia Constitucional del Callao. Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 0092004-MTC se aprobo el Reglamento Nacional de Administracion del Transporte. Que, la Gerencia General de Transporte MORDAZA ha venido recibiendo diversas correspondencias acerca de las deficiencias que presenta el servicio de transporte que brindan las empresas debidamente autorizadas, lo cual repercute en la calidad y seguridad del servicio; resultando por tanto necesario adoptar las acciones necesarias para revertir dicha situacion y coadyuve a brindar seguridad a los usuarios que utilizan los servicios de transporte. Que, el articulo Nº 220 del Reglamento Nacional de Administracion del Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, establece que la autoridad competente de manera inmediata a la constatacion de las causas que afecten la seguridad del servicio podra adoptar en forma simultanea a la multa, el internamiento preventivo del vehiculo. Estando a las consideraciones expuestas, con la visacion de la Gerencia General de Transporte MORDAZA y Gerencia General de Asuntos Juridicos y Conciliacion, y en ejercicio de las facultades que confiere al Senor MORDAZA el articulo 20 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972.

Articulo Primero.- Multa e Internamiento del vehiculo en el deposito oficial de vehiculos.- Precisese que en los casos de deteccion de las infracciones tipificadas con los codigos O-6, O-11, O-13, R-2, R-3, R-4, R-6 y R-7 del Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC; ademas de la multa que corresponda por dicha infraccion, el inspector de transporte o el efectivo policial interviniente dispondra como medida preventiva el internamiento del vehiculo en el Deposito Oficial. Articulo Segundo.- Multa e Internamiento del vehiculo en el deposito oficial de vehiculos.Precisese que en los casos de deteccion de las infracciones tipificadas con los codigos M-05 y M-15 de la Ordenanza Municipal Nº 000007 de fecha 1 de diciembre de 1998 y su modificatoria; ademas de la multa que corresponda por dicha infraccion, el inspector de transporte o el efectivo policial interviniente dispondra como medida preventiva el internamiento del vehiculo en el Deposito Oficial. Articulo Tercero.- Procedimiento de Sancion.El Acta de Verificacion de Infraccion que levante el Inspector de transporte o que levante el efectivo policial interviniente, asi como la aplicacion de la medida preventiva establecida en el presente Decreto; se sujetara al procedimiento previsto en el Decreto de Alcaldia Nº 000009-2004 ­ Disposiciones referidas al ejercicio de la facultad fiscalizadora establecida en el Reglamento Nacional de Administracion del Transporte. Articulo Cuarto.- Encarguese a la Gerencia General de Transporte MORDAZA y a la Policia Nacional del Peru, el fiel cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia POR TANTO. Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao 94869-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBOGRANDE
Autorizan viaje del MORDAZA y Regidor a Ecuador para asistir a la XXV Asamblea Binacional
ACUERDO DE CONCEJO N° 086-2007-MDT/CM Tambogrande, 1 de agosto del ano 2007 VISTO: El Informe Nº 0502-2007-MDT-GM, de fecha 31 de MORDAZA del ano 2007, procedente de Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley Nº 26780 "Ley de Reforma Constitucional" concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; las Municipalidades son los organos de Gobierno Local con personeria juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Locales constituyen instancias de gobierno que requieren contar con apoyo externo

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