Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (11/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de agosto de 2007 351345 DICE: CONSIDERANDO Nº 1:Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 000306- 2007-MDSJM-A, de fecha 14 de junio del 2007, se dispuso instaurar proceso administrativo disciplinario a los ex funcionarios de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores, señores: Luís Enrique Montoya Subyaga, ex Procurador Público Municipal Adjunto, Vlado Manuel Tirado Rovegno ex Subgerente de Tesorería, Luís Teobaldo Hernández Vega ex Gerente de Plani fi cación y Racionalización, Sra. Arminda Herrera Vega........ DEBE DECIR:CONSIDERANDO Nº 1:Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 000306- 2007-MDSJM-A, de fecha 14 de junio del 2007, se dispuso instaurar proceso administrativo disciplinario a los ex funcionarios de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores, señores: Luís Enrique Montoya Subyaga, ex Procurador Público Municipal Adjunto, Vlado Manuel Tirado Rovegno ex Subgerente de Tesorería, Luís Teobaldo Hernández Vega ex Gerente de Plani fi cación y Racionalización, Sra. Armida Herrera Vera DICE:CONSIDERANDO Nº 9:Que, los siguientes ex funcionarios: Arminda Herrera Vega, cargo ex Subgerente de Contabilidad, DEBE DECIR:CONSIDERANDO Nº 9:Que, los siguientes ex funcionarios: Armida Herrera Vera, cargo ex Subgerente de Contabilidad, DICE:Artículo Primero: SANCIONAR con AMONESTACIÓN ESCRITA a los ex – funcionarios Sra. Armida Herrera Vega – ex Subgerente de Contabilidad DEBE DECIR:Artículo Primero: SANCIONAR con AMONESTACIÓN ESCRITA a los ex – funcionarios Sra. Armida Herrera Vera – ex Subgerente de Contabilidad. 94393-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000341-2007-MDSJM-A Mediante O fi cio Nº 362-2007-MDSJM-SG, la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Alcaldía Nº 000341-2007-MDSJM-A, publciada en la edición del 3 de agosto de 2007. En el considerando: Observación Nº 10DICE:Respecto a estas Observaciones el Informe Largo concluye que le asiste responsabilidad administrativa al Sr. Alfonso Toribio Urbina Gallese, ex Gerente de Administración, y a la Sra. Armida Herrera Vega, ex Sub Gerente de Contabilidad DEBE DECIR: Respecto a estas Observaciones el Informe Largo concluye que le asiste responsabilidad administrativa al Sr. Alfonso Toribio Urbina Gallese, ex Gerente de Administración, y a la Sra. Armida Herrera Vera, ex Sub Gerente de ContabilidadEn el considerando Nº 18: DICE:Que, teniendo en cuenta ...........(ii) la Sra. Armida Herrera Vega, ex Sub Gerente de la Sub Gerencia de Contabilidad,..... DEBE DECIR: Que, teniendo en cuenta ...........(ii) la Sra. Armida Herrera Vera, ex Sub Gerente de la Sub Gerencia de Contabilidad,..... DICE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinarios a los ex funcionarios públicos de esta entidad edil, que seguidamente se menciona conforme al siguiente detalle: Sr. Alfonso Toribio Urbina Gallese, ex Gerente de Administración, comprendido en las Observaciones Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 16 del Informe Largo. Sra. Armida Herrera Vega, ex Sub Gerente de Contabilidad, comprendido en las Observaciones Nº 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 del Informe Largo DEBE DECIR: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinarios a los ex funcionarios públicos de esta entidad edil, que seguidamente se menciona conforme al siguiente detalle: Sr. Alfonso Toribio Urbina Gallese, ex Gerente de Administración, comprendido en las Observaciones Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 16 del Informe Largo. Sra. Armida Herrera Vera, ex Sub Gerente de Contabilidad, comprendido en las Observaciones Nº 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 del Informe Largo 94395-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban lineamientos de política y objetivos generales estratégicos de la Municipalidad ORDENANZA Nº 291-MSS Santiago de Surco, 25 de julio del 2007EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades,