Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2007 (11/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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7.5. Medidas Complementarias.

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de agosto de 2007

7.5.1. Decomiso e inmovilizacion de bienes. Es la sancion no pecuniaria que consiste en la desposesion y disposicion final de bienes de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposicion; de productos que constituyan peligro contra la MORDAZA o la salud y de los articulos cuya circulacion o consumo esten prohibidos por ley. Cuando no se tenga certeza de que los bienes comercializados son aptos para el consumo humano, se procedera a ordenar su inmovilizacion hasta que se lleve a cabo el analisis bromatologico o el que corresponda. 7.5.2. Retencion de Productos y Mobiliario. Todos aquellos productos que no MORDAZA pasibles de decomiso, podran ser retenidos siempre y cuando se MORDAZA verificado, o se presuma, el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales. Realizada la retencion, se debera extender MORDAZA del acta al infractor, en la que constara expresamente la relacion de los bienes que han sido retenidos y la condicion de los mismos, indicando, bajo responsabilidad funcional la infraccion cometida, el plazo que tiene para efectuar el retiro de los mismos y la consecuencia que ello no se produzca en el plazo correspondiente. Los bienes que hayan sido retenidos permaneceran en el deposito municipal por un plazo que no excedera de sesenta dias habiles, al vencimiento del cual podran ser donados a instituciones religiosas o aquellas que presten apoyo social. Aquellas personas a las que se les MORDAZA impuesto como medida complementaria la retencion, podran solicitar su devolucion, previa cancelacion de la multa correspondiente. 7.5.3. Retiro. Es la sancion no pecuniaria que consiste en retirar los elementos o materiales de las areas de dominio publico que MORDAZA antirreglamentarios, no cuenten con la debida autorizacion o incumplan las condiciones establecidas en la autorizacion, tales como, elementos de publicidad exterior y/o mobiliario MORDAZA, elementos que obstaculicen el libre MORDAZA de personas o vehiculos, elementos que afecten el ornato y materiales de construccion. De acuerdo con su naturaleza, los elementos o materiales objeto del retiro seran internados en el deposito municipal. 7.5.4. Internamiento temporal de vehiculo. Es la sancion no pecuniaria que consiste en el traslado e ingreso del vehiculo al deposito municipal. 7.5.5 Clausura, Es la sancion no pecuniaria que consiste en la prohibicion del uso de edificios, establecimientos o servicios para el desarrollo de una actividad sujeta a autorizacion municipal cuando su funcionamiento se realice sin dicha autorizacion , este prohibido legalmente o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. Entiendase tambien por clausura a la suspension de un evento y a la revocatoria de la autorizacion. La clausura es definitiva, salvo que se senale expresamente un plazo, hasta que el infractor cumpla con pagar la multa y subsanar o regularizar, de ser el caso, la causa que motivo la sancion. Excepcionalmente se podra disponer el cierre de puertas, ventanas y otros vanos mediante elementos que impidan su uso en forma definitiva, tales como el tapiado, soldadura, entre otros. 7.5.6 Paralizacion de Obra. Es la sancion no pecuniaria, consistente en la suspension de las labores en una construccion u obra iniciada sin contar con Licencia de Obra o que pongan en peligro la salud, higiene o seguridad publica. Las paralizaciones por contar con proyecto de obra desaprobado, por incumplimiento de las observaciones de la supervision, y en general por contravenir las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, se rigen por la legislacion de la materia. 7.5.7. Demolicion de Obra. Es la sancion no pecuniaria consistente en la destruccion total o parcial de una construccion que fue hecha contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, las disposiciones municipales sobre edificacion, ordenanzas o reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil y otros organismos que correspondan. 7.5.8. Ejecucion de Obra. Consiste en la realizacion de trabajos de reparacion o construccion destinado a reponer las cosas al estado anterior a la comision de la conducta infractora o a cumplir con las disposiciones municipales. La ejecucion de obra estara a cargo del infractor. Unicamente

en el caso de edificios publicos, cuando se encuentre en riesgo la salud, higiene o seguridad publica la obra podra ser ejecutada por la municipalidad. Las MORDAZA senaladas medidas complementarias podra hacerse efectiva, de manera preventiva e inmediata siempre que se encuentre en peligro, la salud, higiene o seguridad publica de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 236º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 8º.- Reincidencia Se entiende por reincidencia a la comision de una misma infraccion en mas de una ocasion dentro de un periodo no menor de 30 dias ni mayor a un (1) ano, en cuyo caso la multa a aplicar se incrementara en 50% a la anterior. Articulo 9º.- Concurso de infracciones Cuando varias disposiciones son aplicables al mismo hecho se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad. Cuando concurran varios hechos sancionables, cada uno de los cuales se sancionara de forma independiente. Articulo 10º.- Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones - CUIS El Cuadro de Infracciones y Sanciones - CUIS, es el instrumento a traves del cual se tipifican las infracciones y se establecen las sanciones de multa y medidas complementarias, con excepcion de aquellas infracciones y sanciones establecidas en normas legales distintas a ordenanzas distritales. CAPITULO II Procedimiento Administrativo Sancionador Subcapitulo I Actuaciones previas Articulo 11º.- Actuaciones previas La administracion, con anterioridad al inicio del procedimiento administrativo sancionador, podra realizar actuaciones previas de investigacion y constatacion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su inicio. Es competente para llevar a cabo actuaciones la autoridad instructora. Subcapitulo II Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador y Etapa de Instruccion Articulo 12º.- Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador El procedimiento administrativo sancionador se inicia de oficio, por propia iniciativa del organo instructor o como consecuencia de orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. Articulo 13º.- Denuncia Toda persona puede denunciar hechos que impliquen la comision de infracciones a las disposiciones de competencia municipal. La denuncia no esta sujeta a formalidades para su MORDAZA, pudiendo ser formulada por cualquier medio. Cuando la denuncia se formule por escrito la notificacion de cargo o la resolucion que declare no ha lugar el inicio del procedimiento administrativo sancionador sera notificada al denunciante. Articulo 14º.- Etapa de Instruccion La etapa de instruccion del procedimiento administrativo sancionador comprende la deteccion, calificacion, descargo e investigacion de las infracciones administrativas y esta a cargo de la autoridad instructora a que se refiere el articulo 4º de la presente Ordenanza. Toda actuacion probatoria desarrollada en el procedimiento constara en un acta. Articulo 15º.- Deteccion y calificacion de la infraccion La deteccion de las infracciones administrativas esta a cargo de los inspectores municipales, quienes ademas deberan iniciar el procedimiento sancionador cuando las infracciones administrativas fuesen detectadas por un superior, otros organos o entidades o denunciantes.

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