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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (11/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de agosto de 2007 351332 CAPÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 31°.- Infracciones: Constituye infracción toda trasgresión por acción u omisión de los Decretos Supremos Nº 04-2000-MTC y 09-2000-MTC, así como del presente Ordenanza y da lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes. Artículo 32º.- Sanciones: La Municipalidad sancionará con multa las infracciones a la presente Ordenanza, de acuerdo con el ANEXO Nº 1 “CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES “ - Persona Jurídica - Conductores, que en anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Sin perjuicio de aplicación las demás sanciones que contiene la presente ordenanza. Artículo 33º.- Imposición de Sanciones distintas a las establecidas en el presente reglamento: Las Infracciones a las normas de tránsito y seguridad vial, serán sancionadas por La Policía Nacional del Perú, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Artículo 34°.- Imposición de la Resolución de Sanción: Las sanciones que se impongan por infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas con la entrega de un documento denominado “Resolución de Sanción”, y de ser el caso con el “Acta de Internamiento” cuyos formatos serán aprobadas por Decreto de Alcaldía. Se podrá emitir Resolución Administrativa cuando se trata de imponer la sanción de cancelación de la Autorización y cumplirá con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 35º.- Autoridad Competente Para Imponer Sanciones: Las sanciones por infracción a la presente Ordenanza serán impuestas por los Inspectores Municipales designados y autorizados por la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, siendo necesario el apoyo de la Policía Nacional del Perú de la Jurisdicción Distrital, tal como lo disponen los Decretos Supremos Nos. 04-2000-MTC y 09-2000-MTC. Artículo 36°.- Procedimiento de Imposición de la Resolución de Sanción: Los inspectores Municipales están facultados para detener un vehículo menor para efectuar el control de rutina o cuando hay presunción de que se ha cometido una infracción. El inspector Municipal o el Policía Nacional asignado, dispondrá que el vehículo se detenga y solicitará la Licencia de conducir, tarjeta de propiedad, póliza de seguro (SOAT-AFOCAT) y autorizaciones emitidas por la Municipalidad; y de ser el caso se impondrán la(s) sanción(s) correspondiente mediante la Resolución de Sanción Dicho acto sancionatorio se entregará al infractor, quien deberá fi rmar la recepción del mismo. El original de la Resolución será remitida a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad dentro de 24 horas de imposición, para la continuación de proceso, y una copia se entregará al infractor y otra se remitirá a la Persona jurídica. En caso que el conductor se negara a fi rmar la Resolución de Sanción, el Policía y/o Inspector Municipal dejará constancia de este hecho en la misma Resolución de Sanción. En caso de que la Infracción además de la Multa, establezca una medida complementaria de internamiento, el Inspector Municipal, con la ayuda de la Policía Nacional dispondrá el traslado del Vehículo al Depósito O fi cial Municipal, entregando al conductor el Acta de Internamiento. Artículo 37°.- Responsabilidad Solidaria: El conductor y/o propietario del vehículo y la persona jurídica prestadora del servicio son solidariamente responsables ante la Autoridad Municipal Distrital de las infracciones que impone el Inspector Municipal de Transporte. Artículo 38°.- Oportunidad de Pago: El Infractor con la copia de la Resolución de Sanción, deberá acercarse a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, para obtener la cali fi cación y orden de pago correspondiente, la misma que será cancelada únicamente la Subgerencia de Contabilidad y Finanzas de la Municipalidad. Cuando el infractor no haya cancelado la Resolución de Sanción, una vez que ésta ha quedado fi rme, la autoridad municipal podrá disponer la captura e internamiento del vehículo en el Depósito O fi cial Municipal de Vehículos Menores de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. Artículo 39º.- Bene fi cio por Pago anticipado de la Resolución de Sanción: Las Infracciones sancionadas por primera vez tendrán un bene fi cio de descuento del 50% del valor de la multa, si el pago se hace efectivo dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de noti fi cada la Resolución de Sanción. En caso de que se proceda a interponer los recursos administrativos, se pierde el bene fi cio. Artículo 40°.- Devolución de Vehículo Menor internado en el Depósito O fi cial Municipal: Los vehículos internados en el Depósito O fi cial Municipal, deben ser reclamados por sus propietarios, quienes deberán presentar la tarjeta de propiedad (o Contrato de Compra Venta Legalizado). El propietario puede ser representado por su Apoderado o por el representante de la persona jurídica a la cual pertenece. El que retire el vehículo debe cancelar los gastos por el traslado al Depósito O fi cial Municipal, incluyendo el costo de internamiento, el costo diario por guardianía y la multa que resulte de la cali fi cación de la Resolución de Sanción. Al momento de retirar el vehículo menor suscribirá el Acta de Recepción del Vehículo, cuyo formato se aprobará por Decreto de Alcaldía. En caso de que el vehículo menor carezca de certi fi cado SOAT y/o AFOCAT, solo podrán ser retirados del Depósito Ofi cial Municipal con el pago respectivo de la multa y la presentación de su póliza de seguro actualizado. Artículo 41º.- Vehículos Menores no Reclamados: Los vehículos internados en el Depósito O fi cial Municipal, deberán ser puestos a disposición de la DIROVE o del Juzgado competente cuando éstos lo soliciten, de conformidad a los procedimientos legales respectivos. Cuando el vehículo internado permanezca más de ciento ochenta (180) días calendarios en el Depósito O fi cial Municipal, sin ser reclamado por su propietario, la Municipalidad Distrital procederá a rematarlos mediante subasta pública, luego de publicar dos (02) avisos consecutivamente en el Diario Ofi cial El Peruano y/o en otro diario de mayor circulación, requiriendo el retiro del vehículo. CAPÍTULO VII RECURSO IMPUGNATIVO Artículo 42º.- Recurso de Impugnación: Los Recursos de Impugnación contra las Resoluciones de Sanción Son: 1. Reconsideración 2. Apelación El Recurso de Reconsideración se interpondrá ante la misma autoridad que emitió la Primera Resolución. El Recurso de Apelación se interpondrá ante la Gerencia de Desarrollo Urbano y será elevado ante el Alcalde, instancia por la cual quedará agotada la vía administrativa. Los recursos de impugnación, plazos, requisitos y tramitación se sujeta a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, en lo que resulte aplicable. DISPOSICIONES TRANSITORIAS y COMPLEMENTARIAS Primero.- INCORPÓRESE al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, el Cuadro de Infracciones y Sanciones de Vehículos Menores que en Anexo 1 forma parte de la presente Ordenanza. Segundo.- Los procedimientos administrativos relacionados con el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores, que se encuentren en trámite, se adecuarán a lo dispuesto en el presente Reglamento. Tercero.- Los operativos para el control y veri fi cación de los vehículos menores dentro del distrito deberán efectuarse permanentemente con la presencia de los Inspectores municipales y efectivos de la PNP. Cuarto.- Solo una vez Implementada y aprobada el AFOCAT (Compañías de Seguros y Asociaciones de