Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2007 (11/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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CAPITULO VI

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de agosto de 2007

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 31°.- Infracciones: Constituye infraccion toda trasgresion por accion u omision de los Decretos Supremos Nº 04-2000-MTC y 09-2000-MTC, asi como del presente Ordenanza y da lugar a la aplicacion de las sanciones correspondientes. Articulo 32º.- Sanciones: La Municipalidad sancionara con multa las infracciones a la presente Ordenanza, de acuerdo con el ANEXO Nº 1 "CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES " - Persona Juridica - Conductores, que en anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Sin perjuicio de aplicacion las demas sanciones que contiene la presente ordenanza. Articulo 33º.- Imposicion de Sanciones distintas a las establecidas en el presente reglamento: Las Infracciones a las normas de MORDAZA y seguridad vial, seran sancionadas por La Policia Nacional del Peru, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Articulo 34°.- Imposicion de la Resolucion de Sancion: Las sanciones que se impongan por infracciones a la presente Ordenanza, seran sancionadas con la entrega de un documento denominado "Resolucion de Sancion", y de ser el caso con el "Acta de Internamiento" cuyos formatos seran aprobadas por Decreto de Alcaldia. Se podra emitir Resolucion Administrativa cuando se trata de imponer la sancion de cancelacion de la Autorizacion y cumplira con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 35º.- Autoridad Competente Para Imponer Sanciones: Las sanciones por infraccion a la presente Ordenanza seran impuestas por los Inspectores Municipales designados y autorizados por la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, siendo necesario el apoyo de la Policia Nacional del Peru de la Jurisdiccion Distrital, tal como lo disponen los Decretos Supremos Nos. 04-2000MTC y 09-2000-MTC. Articulo 36°.- Procedimiento de Imposicion de la Resolucion de Sancion: Los inspectores Municipales estan facultados para detener un vehiculo menor para efectuar el control de rutina o cuando hay presuncion de que se ha cometido una infraccion. El inspector Municipal o el Policia Nacional asignado, dispondra que el vehiculo se detenga y solicitara la Licencia de conducir, tarjeta de propiedad, poliza de seguro (SOAT-AFOCAT) y autorizaciones emitidas por la Municipalidad; y de ser el caso se impondran la(s) sancion(s) correspondiente mediante la Resolucion de Sancion Dicho acto sancionatorio se entregara al infractor, quien debera firmar la recepcion del mismo. El original de la Resolucion sera remitida a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad dentro de 24 horas de imposicion, para la continuacion de MORDAZA, y una MORDAZA se entregara al infractor y otra se remitira a la Persona juridica. En caso que el conductor se negara a firmar la Resolucion de Sancion, el Policia y/o Inspector Municipal dejara MORDAZA de este hecho en la misma Resolucion de Sancion. En caso de que la Infraccion ademas de la Multa, establezca una medida complementaria de internamiento, el Inspector Municipal, con la ayuda de la Policia Nacional dispondra el traslado del Vehiculo al Deposito Oficial Municipal, entregando al conductor el Acta de Internamiento. Articulo 37°.- Responsabilidad Solidaria: El conductor y/o propietario del vehiculo y la persona juridica prestadora del servicio son solidariamente responsables ante la Autoridad Municipal Distrital de las infracciones que impone el Inspector Municipal de Transporte. Articulo 38°.- Oportunidad de Pago: El Infractor con la MORDAZA de la Resolucion de Sancion, debera acercarse a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, para obtener la calificacion y orden de pago correspondiente, la misma que sera cancelada unicamente la Subgerencia de Contabilidad y Finanzas de la Municipalidad. Cuando el infractor no MORDAZA cancelado la Resolucion de Sancion, una vez que esta ha quedado firme, la autoridad

municipal podra disponer la captura e internamiento del vehiculo en el Deposito Oficial Municipal de Vehiculos Menores de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. Articulo 39º.- Beneficio por Pago anticipado de la Resolucion de Sancion: Las Infracciones sancionadas por primera vez tendran un beneficio de descuento del 50% del valor de la multa, si el pago se hace efectivo dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de notificada la Resolucion de Sancion. En caso de que se proceda a interponer los recursos administrativos, se pierde el beneficio. Articulo 40°.- Devolucion de Vehiculo Menor internado en el Deposito Oficial Municipal: Los vehiculos internados en el Deposito Oficial Municipal, deben ser reclamados por sus propietarios, quienes deberan presentar la tarjeta de propiedad (o Contrato de Compra Venta Legalizado). El propietario puede ser representado por su Apoderado o por el representante de la persona juridica a la cual pertenece. El que retire el vehiculo debe cancelar los gastos por el traslado al Deposito Oficial Municipal, incluyendo el costo de internamiento, el costo diario por guardiania y la multa que resulte de la calificacion de la Resolucion de Sancion. Al momento de retirar el vehiculo menor suscribira el Acta de Recepcion del Vehiculo, cuyo formato se aprobara por Decreto de Alcaldia. En caso de que el vehiculo menor carezca de certificado SOAT y/o AFOCAT, solo podran ser retirados del Deposito Oficial Municipal con el pago respectivo de la multa y la MORDAZA de su poliza de seguro actualizado. Articulo 41º.- Vehiculos Menores no Reclamados: Los vehiculos internados en el Deposito Oficial Municipal, deberan ser puestos a disposicion de la DIROVE o del Juzgado competente cuando estos lo soliciten, de conformidad a los procedimientos legales respectivos. Cuando el vehiculo internado permanezca mas de ciento ochenta (180) dias calendarios en el Deposito Oficial Municipal, sin ser reclamado por su propietario, la Municipalidad Distrital procedera a rematarlos mediante subasta publica, luego de publicar dos (02) avisos consecutivamente en el Diario Oficial El Peruano y/o en otro diario de mayor circulacion, requiriendo el retiro del vehiculo. CAPITULO VII RECURSO IMPUGNATIVO Articulo 42º.- Recurso de Impugnacion: Los Recursos de Impugnacion contra las Resoluciones de Sancion Son: 1. Reconsideracion 2. Apelacion El Recurso de Reconsideracion se interpondra ante la misma autoridad que emitio la Primera Resolucion. El Recurso de Apelacion se interpondra ante la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y sera elevado ante el MORDAZA, instancia por la cual quedara agotada la via administrativa. Los recursos de impugnacion, plazos, requisitos y tramitacion se sujeta a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, en lo que resulte aplicable. DISPOSICIONES TRANSITORIAS y COMPLEMENTARIAS Primero.- INCORPORESE al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, el Cuadro de Infracciones y Sanciones de Vehiculos Menores que en Anexo 1 forma parte de la presente Ordenanza. Segundo.- Los procedimientos administrativos relacionados con el servicio de transporte publico de pasajeros en vehiculos menores, que se encuentren en tramite, se adecuaran a lo dispuesto en el presente Reglamento. Tercero.- Los operativos para el control y verificacion de los vehiculos menores dentro del distrito deberan efectuarse permanentemente con la presencia de los Inspectores municipales y efectivos de la PNP. Cuarto.- Solo una vez Implementada y aprobada el AFOCAT (Companias de Seguros y Asociaciones de

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