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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de agosto de 2007 351337 El Inspector Municipal cali fi cará la infracción conforme a los hechos veri fi cados y al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. Artículo 16º.- Noti ficación de Cargo La noti fi cación de cargo es el documento que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador, el mismo que es emitido por el Inspector Municipal e incluye necesariamente lo siguiente: 16.1. Día y hora en que se detecta la comisión de la infracción. 16.2. Identi fi cación del infractor 16.3. Dirección donde se detectó la infracción, así como el domicilio del infractor de ser el caso. 16.4. Descripción de los hechos que se le imputen a título de cargo al administrado. 16.5. Cali fi cación de las infracciones que tales hechos pueden constituir, indicando el código de la infracción y su denominación. 16.6. Expresión de las sanciones que, en su caso, se le podría imponer. 16.7. Autoridad competente para imponer la sanción.16.8. Norma que atribuya la competencia.16.9. Indicación del plazo para presentar los descargos 16.10. Identi fi cación del inspector y fi rma 16.11. Firma del infractor o sello de recepción en caso de ser persona jurídica, o indicación expresa de la negativa de recepción o fi rma. Podrá utilizarse el acta con fi nes de noti fi cación de cargo. Artículo 17º.- Descargo El administrado podrá presentar sus descargos por escrito, ante la Autoridad Instructora, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación, pudiendo ampliarse a cinco (5) días mas a solicitud del administrado; adjuntando, de ser el caso, los medios probatorios que estime pertinentes. Artículo 18º.- Requerimiento de documentación e información. La autoridad instructora podrá requerir, durante toda la etapa de instrucción, la exhibición o presentación de la documentación e información que estime pertinente para establecer la comisión de la infracción y la responsabilidad del administrado. El requerimiento establecerá un plazo para su cumplimiento que no podrá ser menor de cinco (5) días. Artículo 19º.- Dictamen. Vencido el plazo para presentar el descargo, la Autoridad Instructora, emitirá su dictamen en el plazo de diez (10) días, bajo responsabilidad. Subcapítulo III Etapa Decisoria Artículo 20º.- Resolución de Sanción Con el dictamen de la Autoridad Instructora, la Subgerencia de Fiscalización Municipal podrá disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que sean indispensables para resolver el procedimiento. La resolución de sanción será emitida por la Subgerencia de Fiscalización Municipal en un plazo máximo de diez (10) días y se pronunciará sobre la comisión de la infracción y la responsabilidad del administrado. En caso se establezca la responsabilidad del administrado se aplicará la sanción que corresponda, y de ser el caso informará al Procurador Público cuando conozca o exista indicios de un delito, bajo responsabilidad. En caso contrario, se declarará no ha lugar la aplicación de sanción y dispondrá el archivo del procedimiento. En cualquier caso, la resolución será noti fi cada tanto al administrado como al órgano u entidad que formuló la petición o al denunciante, de ser el caso. Subcapítulo IV Medida Cautelar Previa Artículo 21º.- Medida Cautelar Previa Iniciado el procedimiento administrativo sancionador, la Subgerencia de Fiscalización Municipal puede adoptar como medida cautelar previa las medidas complementarias señaladas en el numeral 7.5 de la presente ordenanza de forma que se asegure la e fi cacia de la resolución fi nal del procedimiento. Las medidas cautelares previas podrán ser levantadas o modi fi cadas durante el curso del procedimiento, de ofi cio o a instancia de parte, en virtud a circunstancias sobrevinientes que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. Las medidas cautelares previas que se adopten deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidad de los objetivos que se pretende garantizar en cada supuesto concreto. Subcapítulo V Recursos Administrativos Artículo 22º.- Actos impugnables Pueden ser objeto de impugnación la resolución que imponga una sanción, conforme a lo establecido en los artículos 208º y 209º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. En contra de la Noti fi cación de Cargo, las actas y otros actos que no impliquen la imposición de sanciones no cabe recurso impugnativo alguno. Artículo 23º.- Recurso de Reconsideración Es competente para resolver el recurso de reconsideración la Autoridad Decisoria que impuso la sanción. Artículo 24º.- Recurso de Apelación El recurso de apelación será resuelto por el Gerente Municipal, agotándose con esta intervención la vía administrativa. CAPÍTULO III Extinción de Sanciones y Régimen de Incentivos Artículo 25º.- Extinción de Sanciones Las sanciones se extinguen por las siguientes causales: 25.1. Por el pago de la multa y/o el cumplimiento de la sanción impuesta. 25.2. Cuando el recurso administrativo se declara fundado y se revoca la sanción. 25.3. Por prescripción, conforme lo dispone el artículo 233º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. 25.4. Tratándose de personas naturales, las multas se extinguen por muerte del infractor. 25.5. Tratándose de personas jurídicas, las multas se extinguen por liquidación y extinción de la misma. Artículo 26º.- Régimen de Incentivos Las infracciones sujetas a sanción de multa, se sujetarán al siguiente régimen de incentivos: 26.1. Si se efectúa el pago después de la noti fi cación del inicio del procedimiento administrativo sancionador y antes de la noti fi cación de la resolución que imponga la sanción, la multa será rebajada en setenta y cinco por ciento (75%) 26.2. Si se efectúa el pago después de la noti fi cación de la resolución que imponga la sanción y no se interpone recurso impugnativo contra ésta ni se ha iniciado procedimiento de ejecución coactiva, la multa será rebajada en cincuenta por ciento (50%) El pago de la multa sujeta al régimen de incentivos no podrá ser objeto de fraccionamiento ni aplazamiento. CAPÍTULO IV Ejecución de Resoluciones Artículo 27º.- Obligación exigible Las resoluciones que establezcan sanciones tendrán mérito ejecutivo cuando hayan sido consentidas o hayan sido con fi rmadas en última instancia administrativa. Artículo 28º.- Procedimiento de Ejecución Coactiva La ejecución de resoluciones se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979 y sus modi fi catorias.