Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2007 (11/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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El Inspector Municipal calificara la infraccion conforme a los hechos verificados y al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones. Articulo 16º.- Notificacion de Cargo La notificacion de cargo es el documento que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador, el mismo que es emitido por el Inspector Municipal e incluye necesariamente lo siguiente: 16.1. Dia y hora en que se detecta la comision de la infraccion. 16.2. Identificacion del infractor 16.3. Direccion donde se detecto la infraccion, asi como el domicilio del infractor de ser el caso. 16.4. Descripcion de los hechos que se le imputen a titulo de cargo al administrado. 16.5. Calificacion de las infracciones que tales hechos pueden constituir, indicando el codigo de la infraccion y su denominacion. 16.6. Expresion de las sanciones que, en su caso, se le podria imponer. 16.7. Autoridad competente para imponer la sancion. 16.8. MORDAZA que atribuya la competencia. 16.9. Indicacion del plazo para presentar los descargos 16.10. Identificacion del inspector y firma 16.11. Firma del infractor o sello de recepcion en caso de ser persona juridica, o indicacion expresa de la negativa de recepcion o firma. Podra utilizarse el acta con fines de notificacion de cargo. Articulo 17º.- Descargo El administrado podra presentar sus descargos por escrito, ante la Autoridad Instructora, en un plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion, pudiendo ampliarse a cinco (5) dias mas a solicitud del administrado; adjuntando, de ser el caso, los medios probatorios que estime pertinentes. Articulo 18º.- Requerimiento de documentacion e informacion. La autoridad instructora podra requerir, durante toda la etapa de instruccion, la exhibicion o MORDAZA de la documentacion e informacion que estime pertinente para establecer la comision de la infraccion y la responsabilidad del administrado. El requerimiento establecera un plazo para su cumplimiento que no podra ser menor de cinco (5) dias. Articulo 19º.- Dictamen. Vencido el plazo para presentar el descargo, la Autoridad Instructora, emitira su dictamen en el plazo de diez (10) dias, bajo responsabilidad. Subcapitulo III Etapa Decisoria Articulo 20º.- Resolucion de Sancion Con el dictamen de la Autoridad Instructora, la Subgerencia de Fiscalizacion Municipal podra disponer la realizacion de actuaciones complementarias, siempre que MORDAZA indispensables para resolver el procedimiento. La resolucion de sancion sera emitida por la Subgerencia de Fiscalizacion Municipal en un plazo MORDAZA de diez (10) dias y se pronunciara sobre la comision de la infraccion y la responsabilidad del administrado. En caso se establezca la responsabilidad del administrado se aplicara la sancion que corresponda, y de ser el caso informara al Procurador Publico cuando conozca o exista indicios de un delito, bajo responsabilidad. En caso contrario, se declarara no ha lugar la aplicacion de sancion y dispondra el archivo del procedimiento. En cualquier caso, la resolucion sera notificada tanto al administrado como al organo u entidad que formulo la peticion o al denunciante, de ser el caso. Subcapitulo IV Medida Cautelar Previa Articulo 21º.- Medida Cautelar Previa Iniciado el procedimiento administrativo sancionador, la Subgerencia de Fiscalizacion Municipal puede adoptar como

medida cautelar previa las medidas complementarias senaladas en el numeral 7.5 de la presente ordenanza de forma que se asegure la eficacia de la resolucion final del procedimiento. Las medidas cautelares previas podran ser levantadas o modificadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud a circunstancias sobrevinientes que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopcion. Las medidas cautelares previas que se adopten deberan ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidad de los objetivos que se pretende garantizar en cada supuesto concreto. Subcapitulo V Recursos Administrativos Articulo 22º.- Actos impugnables Pueden ser objeto de impugnacion la resolucion que imponga una sancion, conforme a lo establecido en los articulos 208º y 209º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. En contra de la Notificacion de Cargo, las actas y otros actos que no impliquen la imposicion de sanciones no cabe recurso impugnativo alguno. Articulo 23º.- Recurso de Reconsideracion Es competente para resolver el recurso de reconsideracion la Autoridad Decisoria que impuso la sancion. Articulo 24º.- Recurso de Apelacion El recurso de apelacion sera resuelto por el Gerente Municipal, agotandose con esta intervencion la via administrativa. CAPITULO III Extincion de Sanciones y Regimen de Incentivos Articulo 25º.- Extincion de Sanciones Las sanciones se extinguen por las siguientes causales: 25.1. Por el pago de la multa y/o el cumplimiento de la sancion impuesta. 25.2. Cuando el recurso administrativo se declara fundado y se revoca la sancion. 25.3. Por prescripcion, conforme lo dispone el articulo 233º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444. 25.4. Tratandose de personas naturales, las multas se extinguen por muerte del infractor. 25.5. Tratandose de personas juridicas, las multas se extinguen por liquidacion y extincion de la misma. Articulo 26º.- Regimen de Incentivos Las infracciones sujetas a sancion de multa, se sujetaran al siguiente regimen de incentivos: 26.1. Si se efectua el pago despues de la notificacion del inicio del procedimiento administrativo sancionador y MORDAZA de la notificacion de la resolucion que imponga la sancion, la multa sera rebajada en setenta y cinco por ciento (75%) 26.2. Si se efectua el pago despues de la notificacion de la resolucion que imponga la sancion y no se interpone recurso impugnativo contra esta ni se ha iniciado procedimiento de ejecucion coactiva, la multa sera rebajada en cincuenta por ciento (50%) El pago de la multa sujeta al regimen de incentivos no podra ser objeto de fraccionamiento ni aplazamiento. CAPITULO IV Ejecucion de Resoluciones Articulo 27º.- Obligacion exigible Las resoluciones que establezcan sanciones tendran merito ejecutivo cuando hayan sido consentidas o hayan sido confirmadas en MORDAZA instancia administrativa. Articulo 28º.- Procedimiento de Ejecucion Coactiva La ejecucion de resoluciones se sujetara a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, Ley Nº 26979 y sus modificatorias.

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