Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2007 (11/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Informe Nº 800-2007-GAJ/ML, la Gerencia de Asesoria Juridica, opina que es procedente declarar la nulidad del MORDAZA de Adjudicacion por Menor Cuantia Nº 052-2007-CE/ML, de acuerdo a las observaciones realizadas por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; En uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Art. 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE RESUELVE:

habiendose realizado el cambio de la estructura organica de esta corporacion, resulta pertinente la aprobacion del "Reglamento de Aplicacion de Sanciones (RAS) y el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; En uso de las atribuciones conferidas en los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA

Articulo Primero.- DECLARAR la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 052-2007-CE/ML para la Adquisicion de material de construccion para la obra: Construccion del MORDAZA de contencion via Los Nogales del CPR Vista MORDAZA ­ MORDAZA C - Lurin. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE y de la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa ­ PROMPYME, la presente Resolucion dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo establecido en la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 94400-1

CAPITULO I Disposiciones Generales Articulo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto el desarrollo normativo de la facultad sancionadora municipal establecida en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; regulando el procedimiento administrativo sancionador en la jurisdiccion de la Municipalidad de Pueblo Libre, en concordancia a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Articulo 2º.- Ambito El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza es el distrito de Pueblo Libre, siendo aplicable a toda persona, natural o juridica, que cometa una o mas infracciones dentro de esta jurisdiccion. Articulo 3º.- Principios El procedimiento administrativo sancionador observa los principios de la potestad sancionadora administrativa establecidos en el articulo 230º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; asi como los principios del procedimiento administrativo establecidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la referida Ley. Articulo 4º Autoridades competentes El procedimiento administrativo sancionador cuenta con autoridades instructoras y decisorias. 4.1. Es autoridad instructora el Inspector Municipal de quien se presume la veracidad de los hechos comprobados en el ejercicio de sus funciones. 4.2. Son autoridades decisorias la Subgerencia de Fiscalizacion Municipal y la Gerencia Municipal. Articulo 5º.- Apoyo de otros organos municipales y MORDAZA de la Policia Nacional Todas las dependencias municipales estan obligadas a prestar apoyo para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. En caso de ser necesario el organo decisorio podra solicitar el MORDAZA de la Policia Nacional conforme a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Articulo 6º.- Aplicacion supletoria de la Ordenanza Las infracciones y procedimientos establecidos en normas especiales se regiran supletoriamente por lo establecido en la presente ordenanza. Articulo 7º.- Definiciones

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban Procedimiento Administrativo Sancionador y el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 259-MPL Pueblo Libre, 17 de MORDAZA del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE; VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 025-2007-MPL/CPL-CPAFP, de la Comision Permanente de Administracion, Finanzas y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, senala que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 46º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senala que las ordenanzas determinan el regimen de sanciones administrativas por la infraccion de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en funcion de la gravedad de la falta, asi como la imposicion de sanciones no pecuniarias; Que, a fin de mejorar y establecer nuevos criterios, mediante mecanismos adecuados, en especial en temas relacionados con la deteccion y sancion de infracciones, en aplicacion de la facultad de fiscalizacion de la Municipalidad y en prevencion de la salud, orden, limpieza y tranquilidad de nuestros vecinos de Pueblo Libre y

7.1. Infraccion. Es toda accion u omision que implique el incumplimiento de normas de competencia municipal que establezca obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa, siempre que se encuentre tipificada como tal en ordenanza distrital o metropolitana, o en otra MORDAZA legal. La infraccion es de caracter personal. Cuando una infraccion sea imputable a mas una persona estas responderan de forma solidaria. 7.2. Infractor. Es toda persona, natural o juridica, que incumple por accion u omision las normas de competencia municipal. Siendo solidario de este el propietario del vehiculo o predio donde se constata la infraccion. 7.3. Sancion. Es la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo que se deriva de la verificacion de la comision de una conducta que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal. 7.4. Multa. Es la sancion pecuniaria que consiste en la imposicion del pago de una suma de dinero.

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