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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de agosto de 2007 351335 Que, mediante Informe Nº 800-2007-GAJ/ML, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente declarar la nulidad del Proceso de Adjudicación por Menor Cuantía Nº 052-2007-CE/ML, de acuerdo a las observaciones realizadas por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; En uso de las facultades que le con fi ere el inciso 6) del Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 052-2007-CE/ML para la Adquisición de material de construcción para la obra: Construcción del muro de contención vía Los Nogales del CPR Vista Alegre – Zona C - Lurín. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE y de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa – PROMPYME, la presente Resolución dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, dentro del plazo establecido en la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 94400-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban Procedimiento Adminis- trativo Sancionador y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 259-MPL Pueblo Libre, 17 de julio del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE;VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 025-2007-MPL/CPL-CPAFP, de la Comisión Permanente de Administración, Finanzas y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, a fi n de mejorar y establecer nuevos criterios, mediante mecanismos adecuados, en especial en temas relacionados con la detección y sanción de infracciones, en aplicación de la facultad de fi scalización de la Municipalidad y en prevención de la salud, orden, limpieza y tranquilidad de nuestros vecinos de Pueblo Libre y habiéndose realizado el cambio de la estructura orgánica de esta corporación, resulta pertinente la aprobación del “Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto el desarrollo normativo de la facultad sancionadora municipal establecida en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; regulando el procedimiento administrativo sancionador en la jurisdicción de la Municipalidad de Pueblo Libre, en concordancia a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Artículo 2º.- Ámbito El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el distrito de Pueblo Libre, siendo aplicable a toda persona, natural o jurídica, que cometa una o más infracciones dentro de ésta jurisdicción. Artículo 3º.- Principios El procedimiento administrativo sancionador observa los principios de la potestad sancionadora administrativa establecidos en el artículo 230º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; así como los principios del procedimiento administrativo establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la referida Ley. Artículo 4º Autoridades competentes El procedimiento administrativo sancionador cuenta con autoridades instructoras y decisorias. 4.1. Es autoridad instructora el Inspector Municipal de quien se presume la veracidad de los hechos comprobados en el ejercicio de sus funciones. 4.2. Son autoridades decisorias la Subgerencia de Fiscalización Municipal y la Gerencia Municipal. Artículo 5º.- Apoyo de otros órganos municipales y auxilio de la Policía Nacional Todas las dependencias municipales están obligadas a prestar apoyo para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. En caso de ser necesario el órgano decisorio podrá solicitar el auxilio de la Policía Nacional conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Artículo 6º.- Aplicación supletoria de la Ordenanza Las infracciones y procedimientos establecidos en normas especiales se regirán supletoriamente por lo establecido en la presente ordenanza. Artículo 7º.- De fi niciones 7.1. Infracción. Es toda acción u omisión que implique el incumplimiento de normas de competencia municipal que establezca obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa, siempre que se encuentre tipifi cada como tal en ordenanza distrital o metropolitana, o en otra norma legal. La infracción es de carácter personal. Cuando una infracción sea imputable a más una persona estas responderán de forma solidaria. 7.2.Infractor. Es toda persona, natural o jurídica, que incumple por acción u omisión las normas de competencia municipal. Siendo solidario de este el propietario del vehículo o predio donde se constata la infracción. 7.3.Sanción. Es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se deriva de la veri fi cación de la comisión de una conducta que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal . 7.4.Multa. Es la sanción pecuniaria que consiste en la imposición del pago de una suma de dinero.