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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (13/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de agosto de 2007 351484 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican Índices de Distribución del Canon Hidroenergético correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006 de los gobiernos locales de las provincias de Chota y Santa Cruz, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 469-2007-EF/15 Lima, 10 de agosto de 2007 CONSIDERANDO:Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, creó el Canon Hidroenergético señalando que dicho canon está compuesto por el cincuenta por ciento (50%) del total de los ingresos y rentas pagados por los concesionarios que utilicen el recurso hídrico para la generación de energía, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, modi fi cado por la Ley Nº 28322, señala los criterios de distribución de los recursos provenientes del Canon; Que, el artículo 5º del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y sus modi fi catorias, regula los criterios de distribución establecidos por la Ley de Canon; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, al amparo de las normas citadas en los considerandos precedentes se expidió la Resolución Ministerial Nº 387-2007-EF/15 de fecha 10 de julio de 2007, mediante la cual se aprobaron los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético correspondientes al Ejercicio Fiscal 2006 sobre la base de la información proporcionada por el Ministerio de Energía y Minas mediante los O fi cios Nºs. 118-2007-MEM-VME, 622- 2007-MEM-DGE y 194-2007-MEM-VME, el Instituto Nacional de Estadística e Informática mediante el Ofi cio Nº 017-2007-INEI/DTDIS y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria según el O fi cio Nº 244-2007-SUNAT/200000; Que, posteriormente, mediante O fi cio Nº 841-2007/ MEM-DGE de fecha 17 de julio de 2007, el Ministerio de Energía y Minas ha modi fi cado la información remitida para el cálculo de los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético correspondientes al Ejercicio Fiscal 2006; Que, en virtud a ello resulta necesario modi fi car los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético correspondientes al Ejercicio Fiscal 2006 de las provincias de Chota y Santa Cruz en el departamento de Cajamarca; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquense los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético correspondientes al Ejercicio Fiscal 2006, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 387-2007-EF/15, de los gobiernos locales de las provincias de Chota y Santa Cruz en el departamento de Cajamarca, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- La transferencia de recursos resultante de la modi fi cación de los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético se efectuará a partir del mes de agosto de 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN CANON HIDROENERGÉTICO AÑO 2006 GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/MUNICIPALIDADES) ÍNDICE CAJAMARCA CHOTA CHOTA 0.0012537110 ANGUIA 0.0001427131CHADIN 0.0001327525CHIGUIRIP 0.0001574453CHIMBAN 0.0000877429CHOROPAMPA 0.0001084661COCHABAMBA 0.0002148730CONCHAN 0.0002169537HUAMBOS 0.0002843243LAJAS 0.0003975106LLAMA 0.0010069136MIRACOSTA 0.0000997637PACCHA 0.0001468644PION 0.0000542476QUEROCOTO 0.0002943467SAN JUAN DE LICUPIS 0.0000386606TACABAMBA 0.0005491425TOCMOCHE 0.0000269013CHALAMARCA 0.0003676816 SANTA CRUZ SANTA CRUZ 0.0006441478 ANDABAMBA 0.0001453922CATACHE 0.0015882301CHANCAYBAÑOS 0.0003260478LA ESPERANZA 0.0002697619NINABAMBA 0.0002720823PULAN 0.0004314644SAUCEPAMPA 0.0001844332SEXI 0.0008542211UTICYACU 0.0001482821YAUYUCAN 0.0002883351 95579-1 Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos de la Operación de Endeudamiento Externo y de Aporte Financiero No Reembolsable con el Gobierno Regional Cusco a través del Proyecto Especial Regional Plan MERISS Inka RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 470-2007-EF/75 Lima, 10 de agosto de 2007