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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de agosto de 2007 351569 Resolución Viceministerial Nº 595-2001-MTC/15.03, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de las mismas. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extenderle la correspondiente Licencia de Operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 95965-2 Declaran la restricción de la disponibilidad de frecuencias de la banda de 3 400 - 3 600 MHz en las provincias de Arequipa, Chiclayo, Ica, Trujillo y Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0011-2007-MTC/27 Lima, 3 de agosto de 2007 CONSIDERANDO:Que, el artículo 123º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el otorgamiento de la concesión, así como las asignaciones de espectro que correspondan, se efectuarán obligatoriamente por concurso público de ofertas cuando en una determinada localidad o área de servicio, exista restricción en la disponibilidad de frecuencias o banda de frecuencias disponible, para la prestación de un determinado servicio público de telecomunicaciones; Que, la Nota P73 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias precisa que la banda comprendida entre 3 400 – 3 600 MHz está atribuida a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso fi jo inalámbrico y que el otorgamiento de concesión y la asignación de espectro para la explotación de dichos servicios será mediante concurso público de ofertas para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, de los documentos en trámite en esta Dirección General, se advierte que: (i) en las provincias de Arequipa, Chiclayo y Trujillo se han presentado tres solicitudes de asignación de espectro radioeléctrico en la Banda de 3 400 – 3 600 MHz; y (ii) en las provincias de Ica y Piura se han presentado dos solicitudes de asignación de espectro radioeléctrico en la referida banda de frecuencias; Que, de la evaluación realizada se ha veri fi cado que el número de canales cuya asignación se ha solicitado en las provincias de Arequipa, Chiclayo, Ica, Piura y Trujillo, es mayor que el número de canales disponibles en las mismas, confi gurándose la restricción en la disponibilidad de frecuencias de la Banda de 3 400 – 3 600 MHz en las citadas provincias; Que, mediante Informes N°s. 211 y 258-2007- MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, concluyó que corresponde declarar la restricción de la disponibilidad de frecuencias de la banda de 3 400 – 3 600 MHz en las provincias de Arequipa, Chiclayo, Ica, Trujillo y Piura, de acuerdo al Anexo 1 del mismo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0754- 2007-MTC/17, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones declaró la restricción de la disponibilidad de frecuencias de la banda de 3 400 – 3 600 MHz en las provincias de Arequipa, Chiclayo, Ica, Trujillo y Piura de acuerdo al detalle contenido en el Anexo 1 de dicha resolución, disponiendo su registro, comunicación y publicación;Que, el 6 de julio de 2007 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprobó el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones es la encargada de la administración del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el Informe Nº 075-2007-MTC/27 concluye que corresponde expedir una nueva resolución recogiendo el contenido de la Resolución Directoral Nº 0754-2007-MTC/17 y su Anexo 1, así como las modi fi caciones normativas aprobadas recientemente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modi fi catorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la restricción de la disponibilidad de frecuencias de la banda de 3 400 – 3 600 MHz en las provincias de Arequipa, Chiclayo, Ica, Trujillo y Piura, de acuerdo al Anexo 1 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL CIPRIANO PIRGO Director General de Concesionesen Comunicaciones (e) ANEXO 1 Restricción de Disponibilidad de Frecuencias en la Banda de 3 400 – 3 600 Mhz Para las provincias de Arequipa, Chiclayo y Trujillo BANDARANGO DE FRECUENCIAS (MHz) D4 D5H4H53 490 - 3 495 3 495 – 3 500 3 590 - 3 595 3 595 – 3 600 Para la provincia de Ica BANDARANGO DE FRECUENCIAS (MHz) D1D2D3D4D5H1H2H3H4H53 475 - 3 4803 480 - 3 4853 485 - 3 4903 490 - 3 4953 495 - 3 5003 575 - 3 5803 580 - 3 5853 585 - 3 5903 590 - 3 5953 595 - 3 600 Para la provincia de Piura BANDARANGO DE FRECUENCIAS (MHz) C G3 450 – 3 4753 550 – 3 575 D4D5H4H53 490 - 3 4953 495 - 3 5003 590 - 3 5953 595 - 3 600 95968-1