Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2007 (15/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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Resolucion Viceministerial Nº 595-2001-MTC/15.03, asumiendo esta todos los derechos y obligaciones derivados de las mismas. Articulo 3º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extenderle la correspondiente Licencia de Operacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 95965-2

Declaran la restriccion de la disponibilidad de frecuencias de la banda de 3 400 - 3 600 MHz en las provincias de MORDAZA, Chiclayo, Ica, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0011-2007-MTC/27 MORDAZA, 3 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, el articulo 123º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el otorgamiento de la concesion, asi como las asignaciones de espectro que correspondan, se efectuaran obligatoriamente por concurso publico de ofertas cuando en una determinada localidad o area de servicio, exista restriccion en la disponibilidad de frecuencias o banda de frecuencias disponible, para la prestacion de un determinado servicio publico de telecomunicaciones; Que, la Nota P73 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias precisa que la banda comprendida entre 3 400 ­ 3 600 MHz esta atribuida a titulo primario para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso fijo inalambrico y que el otorgamiento de concesion y la asignacion de espectro para la explotacion de dichos servicios sera mediante concurso publico de ofertas para la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; Que, de los documentos en tramite en esta Direccion General, se advierte que: (i) en las provincias de MORDAZA, Chiclayo y MORDAZA se han presentado tres solicitudes de asignacion de espectro radioelectrico en la Banda de 3 400 ­ 3 600 MHz; y (ii) en las provincias de Ica y MORDAZA se han presentado dos solicitudes de asignacion de espectro radioelectrico en la referida banda de frecuencias; Que, de la evaluacion realizada se ha verificado que el numero de MORDAZA cuya asignacion se ha solicitado en las provincias de MORDAZA, Chiclayo, Ica, MORDAZA y MORDAZA, es mayor que el numero de MORDAZA disponibles en las mismas, configurandose la restriccion en la disponibilidad de frecuencias de la Banda de 3 400 ­ 3 600 MHz en las citadas provincias; Que, mediante Informes N°s. 211 y 258-2007MTC/17.01.ssp, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, concluyo que corresponde declarar la restriccion de la disponibilidad de frecuencias de la banda de 3 400 ­ 3 600 MHz en las provincias de MORDAZA, Chiclayo, Ica, MORDAZA y MORDAZA, de acuerdo al Anexo 1 del mismo; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 07542007-MTC/17, la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones declaro la restriccion de la disponibilidad de frecuencias de la banda de 3 400 ­ 3 600 MHz en las provincias de MORDAZA, Chiclayo, Ica, MORDAZA y MORDAZA de acuerdo al detalle contenido en el Anexo 1 de dicha resolucion, disponiendo su registro, comunicacion y publicacion;

Que, el 6 de MORDAZA de 2007 se publico en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprobo el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones es la encargada de la administracion del espectro radioelectrico para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el Informe Nº 075-2007-MTC/27 concluye que corresponde expedir una nueva resolucion recogiendo el contenido de la Resolucion Directoral Nº 0754-2007MTC/17 y su Anexo 1, asi como las modificaciones normativas aprobadas recientemente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modificatorias, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y el Reglamento de Organizacion y Funciones de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar la restriccion de la disponibilidad de frecuencias de la banda de 3 400 ­ 3 600 MHz en las provincias de MORDAZA, Chiclayo, Ica, MORDAZA y MORDAZA, de acuerdo al Anexo 1 de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIRGO Director General de Concesiones en Comunicaciones (e) ANEXO 1 Restriccion de Disponibilidad de Frecuencias en la Banda de 3 400 ­ 3 600 Mhz Para las provincias de MORDAZA, Chiclayo y MORDAZA BANDA D4 D5 H4 H5 Para la provincia de Ica BANDA D1 D2 D3 D4 D5 H1 H2 H3 H4 H5 RANGO DE FRECUENCIAS (MHz) 3 475 - 3 480 3 480 - 3 485 3 485 - 3 490 3 490 - 3 495 3 495 - 3 500 3 575 - 3 580 3 580 - 3 585 3 585 - 3 590 3 590 - 3 595 3 595 - 3 600 RANGO DE FRECUENCIAS (MHz) 3 490 - 3 495 3 495 ­ 3 500 3 590 - 3 595 3 595 ­ 3 600

Para la provincia de MORDAZA BANDA C G D4 D5 H4 H5 95968-1 RANGO DE FRECUENCIAS (MHz) 3 450 ­ 3 475 3 550 ­ 3 575 3 490 - 3 495 3 495 - 3 500 3 590 - 3 595 3 595 - 3 600

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